Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014911
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.39 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/08/2017 10:19
RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE GENERACIÓN, DISPOSICIÓN, MANEJO, POSESIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. NO PUEDE ATRIBUIRSE AL PROPIETARIO DE UN MATERIAL PELIGROSO, CUANDO ÉSTE CAMBIÓ SU NATURALEZA A LA DE UNO DE AQUÉLLOS POR LA CONDUCTA DE UN TERCERO.

Los artículos 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, fracción IX, 40, 41, 42 y 68 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, atribuyen la responsabilidad de las tareas necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del suelo contaminado, al sujeto que ejecute alguna acción consistente en la generación, disposición, manejo, posesión y transporte de residuos peligrosos que produzca esa contaminación y sancionan el riesgo creado que deriva de dichas actividades; esto es, prevén la responsabilidad objetiva en esa materia, a cargo de los sujetos que participen en las acciones indicadas, la cual se integra por los siguientes elementos: 1. La actualización de cualquiera de las conductas señaladas; 2. La existencia de un daño o riesgo (contaminación ambiental); y, 3. El nexo causal entre la conducta y la provocación de un daño o riesgo. Por tanto, no puede atribuirse la responsabilidad por la generación de un residuo peligroso al propietario de un material peligroso, cuando éste cambió su naturaleza a la de un residuo peligroso por la conducta de un tercero, al no existir el nexo causal entre alguna acción directa o indirecta imputable al propietario, que hubiese derivado en la generación del residuo peligroso.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 51/2017. Mexalit Industrial, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.