De la interpretación sistemática de los artículos 840, fracción V, 884, fracción V, 885, fracción IV y 888, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se colige que para garantizar los derechos humanos de audiencia y defensa adecuada, las manifestaciones que expresen las partes en la etapa de alegatos deben tomarse en consideración, tanto al formular el proyecto de laudo, como en su discusión y votación; de ello se sigue que la falta de notificación del acuerdo que ordena la apertura de un periodo para formular alegatos, actualiza una violación al procedimiento que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo, en términos del artículo 172, fracción VI, de la Ley de Amparo, por lo que debe reponerse el procedimiento para la notificación del acuerdo aludido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 619/2016. Mercedes Rocío Muñoz Cocolán. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretario: Juan José Castruita Flores.