Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 22475 de 329711
Tesis
Registro digital: 2014941
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.7o.P.74 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/08/2017 10:26
DERECHO A LA SALUD. EL TRATAMIENTO MÉDICO ADECUADO PARA FARMACODEPENDIENTES O CONSUMIDORES DE DROGAS QUE SE ENCUENTRAN INTERNOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN, ES UN DERECHO Y NO UNA OBLIGACIÓN.

El Estado tiene la obligación de preservar la integridad física y mental de las personas, debiendo proporcionarles los cuidados médicos respectivos, de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, ya que este derecho tiene carácter prestacional, en tanto que es considerado una prerrogativa para el ejercicio de los demás derechos, debido a que la salud es el valor fundamental que antecede a cualquier planteamiento del hombre, cuyo significado hace posible la vida humana. Por ende, el Estado debe prevenir y combatir el consumo en general de drogas con los diversos tratamientos médicos; más cuando se trata de evitar esas conductas en recintos públicos, como las prisiones, cuyo orden, vigilancia y disciplina corresponden a éste, aunado a que los internos tienen derecho a ser atendidos, en virtud de su condición de privación de la libertad, pues puede y debe ejercer actos positivos de control en aquellos lugares que tiene a su resguardo y bajo su responsabilidad, como lo es una prisión. Empero, al ser un derecho humano a la salud, no debe perderse de vista que recibir el tratamiento médico adecuado no debe implicar una obligación para los internos, si no tienen la voluntad de someterse a éste.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 45/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.