El Artículo Noveno Transitorio, Fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2014, al establecer el beneficio fiscal mencionado, no transgrede el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque rige para todos los sujetos que hubieran gozado del beneficio fiscal establecido en el artículo 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2013, pues la norma se dirige a los accionistas que hayan aportado bienes inmuebles a una sociedad inmobiliaria de bienes raíces, sin contraerse a una sola persona o grupo individualmente determinado de éstos, y su vigencia es indeterminada, por lo que es evidente que la norma reviste los atributos de generalidad, abstracción y permanencia. Así, el que la referida fracción XXXV no restrinja un beneficio parecido al que esta regula, como lo es el relativo a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento, no la hace privativa, en tanto su ámbito de aplicación es diverso.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 831/2015. Operadora de Inmobiliarias del Sureste, S.A. de C.V. y otra. 7 de diciembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.