Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014986
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.4o.P.17 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/08/2017 10:33
BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR. TRATÁNDOSE DE DELITOS DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE CASTRENSE, SU OTORGAMIENTO SE LIMITA A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

De acuerdo con la fracción I del artículo 57 del Código de Justicia Militar, son delitos contra la disciplina castrense, entre otros, los especificados en el libro segundo de esa ley. Conforme a lo anterior, cuando se trata de ilícitos de naturaleza estrictamente militar, el otorgamiento de los beneficios penitenciarios se limita a lo establecido en el citado código, pues operan reglas específicas propias de ese fuero, lo que excluye la aplicación de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (abrogada).


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.