De acuerdo con la fracción I del artículo 57 del Código de Justicia Militar, son delitos contra la disciplina castrense, entre otros, los especificados en el libro segundo de esa ley. Conforme a lo anterior, cuando se trata de ilícitos de naturaleza estrictamente militar, el otorgamiento de los beneficios penitenciarios se limita a lo establecido en el citado código, pues operan reglas específicas propias de ese fuero, lo que excluye la aplicación de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (abrogada).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 2/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.