Cuando al resolver el impedimento por recusación planteado contra dos Magistrados de un diverso Tribunal Colegiado de Circuito se advierta que uno de ellos ya no lo integra, debe declararse sin materia, al no subsistir el supuesto fáctico "dos o más Magistrados" establecido en el inciso b), fracción III, del artículo 54 de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Impedimento 10/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Mayra León Colín.