Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 22403 de 329711
Tesis
Registro digital: 2015012
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.94 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/08/2017 10:33
TERCERO EXTRAÑO. SU LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SURGE CON EL PRIMER ACTO JUDICIAL QUE AFECTA SU ESFERA JURÍDICA Y NO SE REGENERA CON ACTOS POSTERIORES.

Quien se ostenta como tercero extraño al juicio natural puede promover amparo contra el procedimiento judicial que afecta su esfera jurídica, en términos del artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, una sola vez, y tiene derecho a que se tramite su acción para que se determine la existencia y tutela del derecho que ostenta; en el entendido de que si lo promueve una vez, con ello agota el derecho a promover otro juicio de amparo con esa calidad, y de no demostrar en la audiencia constitucional, que es donde tiene el derecho a ofrecer pruebas y alegar en los plazos señalados en la ley citada, no lo podrá volver a ejercer; esto es, su legitimación como tercero extraño, para promover el juicio de amparo indirecto, surge con el primer acto judicial que afecta su esfera jurídica y no se regenera con actos posteriores.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 112/2015. Marisol Sánchez Partida. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.