La disposición transitoria referida supedita la entrada en vigor del artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a la expedición de las reglas generales sobre certificación que deberá emitir el Servicio de Administración Tributaria, lo cual no deja al contribuyente en estado de incertidumbre frente a la norma, ya que si bien no sabe el momento exacto en que la referida autoridad hacendaria emitirá las reglas sobre certificación a que se refiere el ordinario 28-A de la ley referida, sí tiene certeza a partir de qué momento comenzará a correr el plazo de doce meses señalado por el legislador, para la entrada en vigor de los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A, y 30, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Consecuentemente, las reformas y adiciones de los artículos en las porciones señaladas, no causarán efectos mientras no se emitan dichas normas de carácter general, por lo que los contribuyentes se estarán a lo dispuesto por las normas que continúen siendo aplicables hasta que la reforma, para los artículos mencionados, surta efectos.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 741/2016. Whirlpool Internacional, S. de R.L. de C.V. y otra. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Monserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.