Del artículo 12 del Reglamento General de Inscripciones de la Universidad Nacional Autónoma de México se advierte que los aspirantes que hayan sido admitidos para ingresar a esa casa de estudios, adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establece la legislación universitaria. En esos términos, si bien es cierto que el Acuerdo que reorganiza las funciones y estructura de la Secretaría General de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en la Gaceta UNAM el 30 de noviembre de 2015, reconoce a la Dirección General de Administración Escolar diversas funciones relacionadas con la administración escolar para los alumnos desde su selección e ingreso y hasta la terminación de sus estudios en los niveles de bachillerato, licenciatura y posgrado, también lo es que esa unidad administrativa carece de facultades para sancionar las faltas a la normativa de dicha institución, cometidas por los individuos que ostentan ese carácter, en tanto que esa atribución le corresponde exclusivamente al Tribunal Universitario, en términos del artículo 99 del Estatuto General de la propia universidad.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 252/2016. Director General de Administración Escolar de la Universidad Nacional Autónoma de México. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.