Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015083
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.53 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/09/2017 10:10
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 404 Y 405 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, SI EXISTIÓ DEBATE ENTRE LAS PARTES.

De la exégesis de los artículos mencionados, se advierte que el recurso de revocación puede promoverse contra los autos dictados por el órgano jurisdiccional y respecto de los cuales no proceda el diverso de apelación, además, deberá interponerse tan pronto sea dictado el auto recurrido y sólo será admisible cuando no hubiere precedido debate entre las partes. Bajo ese contexto, si el acto reclamado en el amparo indirecto consiste en la audiencia en la que el Juez de control convalidó la determinación de abstención de investigación decretada en la carpeta de investigación, en la que sí hubo debate entre las partes, es inconcuso que no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, ya que en esos casos no le es exigible al quejoso agotar ese medio de defensa, previo a la promoción del juicio biinstancial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en revisión 2/2017. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Hernández Infante. Secretaria: Lilia Azucena Archundia Oscos.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.