Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 22244 de 329711
Tesis
Registro digital: 2015099
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.III.C. J/34 C (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/2017 10:17
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL, RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA CIVIL.

De acuerdo con lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dirimió la contradicción de tesis 313/2012, el carácter formal de la autoridad señalada como responsable no es determinante para establecer la competencia del Juez de Distrito al que corresponde conocer del juicio de que se trate, ya que para ello prima la naturaleza del acto reclamado, por ser éste el que da la pauta y la referencia para el análisis constitucional que debe realizarse, partiendo de la legislación en la cual se apoye. En ese contexto, las determinaciones, actos u omisiones de las autoridades del Registro Civil, relativos al estado civil de las personas, al igual que las normas que regulan sus fuentes, son de naturaleza civil, por encontrarse contempladas en leyes y reglamentos de esa materia, además de ser uno de los objetos del derecho civil; de ahí que la competencia para conocer del juicio de amparo promovido en su contra se surte en favor de los Juzgados de Distrito especializados en materia civil.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.


Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 11 de julio de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Carlos Arturo González Zárate, Víctor Jáuregui Quintero, Gustavo Alcaraz Núñez, Eduardo Francisco Núñez Gaytán y Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 1/2017, 11/2013 y 3/2016.


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 313/2012 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 961.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.