Cuando en su demanda de amparo el quejoso acredita fehacientemente que previamente ha solicitado al Ministerio Público que se le cite a comparecer y rendir entrevista con el carácter de indiciado en la carpeta de investigación, y éste hace caso omiso de dicha petición, lo cual se impugna como acto reclamado, procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que la autoridad ministerial responsable no determine en definitiva la carpeta de investigación en que solicite al Juez de control la cita para la audiencia inicial y, por ende, deberá abstenerse de formular la imputación en su contra; lo anterior, a fin de respetar su derecho de defensa, evitando que se ocasionen daños y perjuicios de difícil reparación para el quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 92/2017. 7 de julio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel.