Cuando en el juicio de amparo se reclama la omisión de ser citado a comparecer y rendir entrevista con el carácter de indiciado en la carpeta de investigación, previa petición formulada en ese sentido por el quejoso al Ministerio Público responsable, y de los hechos narrados en la demanda o de los documentos que se anexan a ésta no se advierte que esa indagación ha sido judicializada mediante petición al Juez de control para la audiencia inicial, procede conceder la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que no sea determinada en definitiva la investigación inicial a cargo de la autoridad responsable; sin embargo, si de la demanda de amparo o de sus anexos se aprecia que ya se judicializó la carpeta de investigación, debe negarse la medida cautelar, pues no podría suspenderse lo que ya se ha ejecutado, porque sería dar un efecto restitutorio, lo cual es propio de la sentencia de amparo en lo principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 92/2017. 7 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel.