Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015132
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXXVII/2017 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/2017 10:38
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. FORMA DE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LAS MEDIDAS REGRESIVAS DE RESULTADOS Y NORMATIVA.

Puede distinguirse entre dos tipos de regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales: 1) la de resultados, que se presenta cuando las consecuencias de una política pública empeoran la satisfacción de un derecho social; y, 2) la normativa, cuando una norma posterior suprime, limita o restringe los derechos o beneficios otorgados anteriormente al amparo del derecho social. En ese sentido, para acreditar una regresividad de resultados es necesario demostrar que: i) existe una menor satisfacción generalizada del derecho, ya que como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, los derechos económicos, sociales y culturales tienen una dimensión tanto individual como colectiva, por lo que es necesario demostrar que existe una regresión hacia un grupo o una demarcación territorial, siendo insuficiente para ello que sólo se haya afectado a ciertos individuos; ii) los quejosos se encuentran afectados por esa regresión generalizada; y, iii) la medida sea la causa de la regresión de la que se duelen los quejosos. En cambio, para acreditar la regresividad normativa sólo debe demostrarse que algún derecho económico, social o cultural, o alguna prestación de la que eran titulares los quejosos les fue suprimida, limitada o restringida, de conformidad con el contenido de una disposición normativa.


PRIMERA SALA

Amparo en revisión 566/2015. Miguel Ángel Arce Montiel y otros. 15 de febrero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: José Ignacio Morales Simón y Arturo Bárcena Zubieta.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.