La materia de asentamientos humanos es constitucionalmente concurrente y, por tanto, existen diversas normas federales, estatales y municipales relacionadas con las distancias mínimas que deben existir entre industrias de alto riesgo y los conjuntos urbanos habitacionales, que deben cumplirse para expedir el acuerdo de autorización de su construcción. En este sentido, el acatamiento de algunas normas que regulan la zonificación y el uso de suelo no exime del cumplimento de otras, incluso si se refieren a cuestiones similares y son más gravosas; es decir, si existen normas expedidas por los distintos niveles de gobierno que establecen distancias mínimas de seguridad que deben respetarse como zonas de amortiguamiento entre industrias de alto riesgo y zonas donde se encuentre la población, es necesario que se cumplan todas y cada una de las distancias de seguridad que tanto las normas federales, como las estatales y las municipales establezcan, sin que el cumplimiento de una permita subsumir el de las otras.
SEGUNDA SALA
Amparo directo 20/2015. Uni-Gas, S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Etienne Maximilien Luquet Farías.
Amparo directo 22/2015. Gas Metropolitano, S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Etienne Maximilien Luquet Farías.
Amparo directo 24/2015. Gasomático, S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Etienne Maximilien Luquet Farías.