El precepto citado, al prever que el plazo de 10 ejercicios fiscales para poder disminuir las pérdidas fiscales debe computarse a partir del ejercicio siguiente al en que se genere la pérdida fiscal sin que rebase el plazo de 10 ejercicios fiscales siguientes a ello, no viola el principio de equidad tributaria, porque no genera un trato diferenciado entre los contribuyentes atendiendo a si cuentan con pérdidas fiscales o utilidad fiscal al momento de iniciar el cómputo de dicho plazo, ya que todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta se encuentran en la misma situación respecto a la posibilidad de hacer valer el derecho a disminuirlas a partir del plazo indicado.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 882/2015. Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.