Debe declararse fundada la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito, que declara no haber lugar a diferir la audiencia incidental, si el quejoso solicita se difiera para presentar prueba documental, tendiente a destruir el informe de la autoridad responsable, porque conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo, las partes podrán ofrecer las pruebas documental o de inspección ocular que estimen pertinentes, las que se recibirán desde luego, y además de esas pruebas, tratándose de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimientos judiciales, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, el quejoso puede ofrecer también prueba testimonial; y si el quejoso formula petición para destruir el informe de la autoridad, ofreciendo la documental, que no pudo presentar, porque las autoridades responsables no le expidieron las copias respectivas, el Juez de Distrito debe diferir la audiencia, aplicando el precepto citado y no el 151 de la Ley de Amparo, puesto que no se trata de la audiencia constitucional ni de la prueba testimonial.
Queja en amparo penal 370/41. Hinterholser Fernando. 29 de septiembre de l941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.