Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015172
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.I.A. J/104 A (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/2017 10:38
ESCUELA MÉDICO NAVAL. EL CONSEJO DE DISCIPLINA, PREVIAMENTE A RECOMENDAR LA BAJA POR EXPULSIÓN DE SUS CADETES POR SALIR SIN AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA, BUQUE, UNIDAD O RECINTO OFICIAL DONDE SE ENCUENTRA ALOJADO EL CUERPO DE CADETES, DEBE VALORAR TANTO LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, COMO LAS CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES, ATENUANTES Y LAS PERSONALES DEL INFRACTOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO RELATIVO).

El artículo citado dispone que el Consejo de Disciplina, considerando los elementos constitutivos del acto, recomendará la baja por expulsión, entre otros casos, por salir sin autorización de la escuela, buque, unidad o recinto oficial donde se encuentra alojado el Cuerpo de Cadetes. Ahora bien, la interpretación de dicho precepto lleva a concluir que la sanción de expulsión no es de ineludible aplicación a la conducta referida, porque el verbo "considerar" obliga a evaluar, sopesar o justipreciar los pormenores o circunstancias en las que se haya desarrollado el acto; es decir, el Consejo de Disciplina está obligado, previamente a recomendar la expulsión, a valorar tanto los elementos objetivos, como las circunstancias excluyentes, atenuantes y las personales del infractor, porque esa obligación deriva del principio de legalidad previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, aun cuando los capítulos de disciplina y sanciones del Reglamento de la Escuela Médico Naval no indiquen los parámetros que debe tomar en cuenta el Consejo mencionado, ese deber deriva del texto constitucional, sin que lo anterior altere los elevados principios que persigue la disciplina militar, sino que concierne al derecho fundamental al debido proceso. En ese contexto, se garantiza la observancia del principio de proporcionalidad, en concreto de la pena, porque el operador jurídico individualizará en cada caso la sanción, permitiendo que el cadete deduzca sus defensas como a su interés convenga.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 46/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Décimo Octavo y Décimo Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de abril de 2017. Mayoría de once votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Marco Antonio Bello Sánchez, Arturo César Morales Ramírez, quien formula voto concurrente, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Juan Carlos Cruz Razo, Ma. Gabriela Rolón Montaño y José Ángel Mandujano Gordillo. Disidentes: Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz y Hugo Guzmán López. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: América Uribe España.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 61/2016, el sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 123/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 87/2016.


Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 46/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.