Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015173
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.I.A. J/109 A (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/2017 10:38
GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007. LOS PENSIONADOS PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD A DEMANDAR SU PAGO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SIN QUE PREVIAMENTE DEBAN FORMULAR PETICIÓN AL RESPECTO ANTE EL INSTITUTO MENCIONADO.

El precepto referido establece que los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Por otra parte, el artículo 14, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su texto vigente hasta el 18 de julio de 2016, señala que es competencia de dicho tribunal conocer, entre otras, de las resoluciones definitivas dictadas en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Concesiones de pensiones). Por tanto, cuando un pensionado demande el pago de la gratificación anual mediante el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 57, último párrafo, citado, es innecesario que previamente acuda ante el Instituto aludido a solicitar el pago de esa prestación, a efecto de que ese organismo descentralizado emita una resolución, ya sea en sentido contrario a los intereses del promovente o bien, derivado de una negativa ficta, toda vez que para que se analice esa cuestión en sede contenciosa administrativa, basta que se le haya otorgado la pensión correspondiente y afirme que no le ha sido pagada esa prestación; lo contrario equivaldría a imponer una traba a las personas que acuden ante ese Tribunal en busca de la protección de sus derechos, en contravención al derecho de acceso a la justicia previsto en los artículos 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 51/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de junio de 2017. Mayoría de doce votos de los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Francisco Paniagua Amézquita, Clementina Flores Suárez, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González y Juan Carlos Cruz Razo. Disidentes: Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Marco Antonio Bello Sánchez, Ricardo Olvera García, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Gregorio Benítez Ferrusquía.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 124/2016 y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 511/2016.


Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 51/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.