ACUERDO por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo |
Martes 30 de Abril de 2024 |
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Cédula 122 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Efectos tóxicos por derivados halogenados de hidrocarburos aromáticos: naftalenos clorados y difenilos clorados. |
Naftalenos clorados y difenilos clorados. |
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Código CIE-11: PB35, PH55, XM1YR6, XM8D04 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras que los utilizan como aislantes eléctricos, personas trabajadoras de la extracción de aditivos para el hormigón, alquitrán de hulla, anhídrido ftálico (producción de plastificadores para PVC), curtientes, fabricación de colorantes, para componentes de solventes para plaguicidas (antipolillas) y sustancias humectantes en la industria textil, personas trabajadoras de la industria de aditivos, industria electrónica, plaguicidas y textiles. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Gastroenterológicas: o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Sangrado de tubo digestivo, y/o o Hepatolisis. · Cardiovasculares: o Alteración del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial, y/o o Colapso circulatorio. · Respiratorias: o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio.
Manifestaciones crónicas: · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Neuropsquiátricas: o Disfunción neuro-conductual. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. |
· Determinación de: o Naftalenos clorados en sangre u orina, y o Difenilos clorados en sangre u orina. · Pruebas de función hepática, y · Biometría hemática completa. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Electroencefalograma, y · Resonancia magnética nuclear de cráneo, o · Tomografía axial computarizada de cráneo. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biopsia hepática; · Electromiografia; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados, y · Marcadores tumorales generales y específicos: o Alfa feto proteínas. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Naftalenos clorados y difenilos clorados, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases, vapores, humos y polvos, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Dependiendo del número de moléculas de cloro que contengan los compuestos será la gravedad de los signos y síntomas El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de la polineuropatía periférica puede variar desde meses a años, para daño hepático puede variar desde días hasta años y para cáncer hepático puede variar desde 5 a 10 años. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Naftalenos clorados y difenilos clorados. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Bueno. |
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Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
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Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
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Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
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Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
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Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
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Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
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|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
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Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
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Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
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|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
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Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
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Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
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|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
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|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
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|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
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|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
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Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
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Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
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|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
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|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
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Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
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|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
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Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
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|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
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|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
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|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
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Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
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|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
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Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
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Oídos |
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Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
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Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
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Abdomen |
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Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
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La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
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Aparato genitourinario |
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La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
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Trastornos Mentales |
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Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
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Cédula 123 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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|
Nombre: Efectos tóxicos por dióxido de sulfuro. |
Dióxido de sulfuro (anhídrido sulfuroso o dióxido de azufre). |
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Código CIE-11: PB36, PH56, XM0Z74 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en actividades industriales tales como: curtidurías, fábricas de papel, hornos de coque, procesamiento de alimentos, refinerías de petróleo, talleres dedicados a motores diésel, instalaciones de lavado, área de repostaje, área de pruebas de carga, producción de pasta de papel, almidón, sulfitos y tiosulfatos, personas trabajadoras de alimentos, de detergentes, fotografía y química, personas trabajadoras en procesos de calcinación, fundición y blanqueo, en contacto con gases, humos y vapores de dióxido de sulfuro. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Respiratorias: o Tos; o Disfonía; o Neumonitís; o Insuficiencia respiratoria; o Rinitis; o Laringitis, o Bronquitis; o Broncoconstricción; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Conjuntivitis; o Hiperemia conjuntival, y/o o Dermatitis de contacto.
Manifestaciones crónicas: · Respiratorias: o Bronconeumopatias: § Asma; § Enfisema pulmonar; § Neumonitis química, y/o § Bronquitis crónica. o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cutáneos: o Dermatitis de contacto alérgica. |
· Determinación de tiosulfato en orina, y · Gasometría arterial. |
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|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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|
· Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, o · Radiografía de tórax postero-anterior.
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biometría hemática completa; · Prueba de difusión pulmonar de monóxido de carbono (DLCO); · Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar. · Ecocardiografía, y · Electrocardiograma de 12 derivaciones. · Valoración neumonológica, oftalmológica y otorrinolaringológica. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Dióxido de sulfuro (anhídrido sulfuroso o dióxido de azufre), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, ocular, oral y cutánea, por exposición a gases, vapores y humos del agente causal antes citado. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Dióxido de sulfuro (anhídrido sulfuroso o dióxido de azufre). |
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|
V. Criterios de valuación |
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|
Pronóstico |
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Para la vida: Reservado de acuerdo con la evolución |
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|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución |
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|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Tórax y contenido |
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Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
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Cédula 124 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Efectos tóxicos por disolventes orgánicos clorados: tetracloroetano y dicloroetano. |
Tetracloroetano (1,1,2,2-tetracloroetano) y dicloroetano (1,2 dicloroetano). |
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Código CIE-11: PB31, PE91, PH51, XM4D89, XM1AF0 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes de aceites, ceras, desengrasado de la lana, dilución de lacas, gomas, grasas, hules, industria peletera, del caucho y curtido del cuero e industria química, resinas, personas trabajadoras de las fábricas de empaquetaduras, enceradores, lacas, pinturas, procesadores de aceites y grasas, resinas, tintorerías y lavanderías en seco. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Cefalea; o Disestesias; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea; o Vómito, y/o o Incoordinación motora. · Neurologicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Estupor; o Convulsiones; o Delirio; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Gastroenterológicas: o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Respiratorias: o Tos; o Insuficiencia respiratoria; o Edema agudo pulmonar; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cutáneo y mucosas: o Queratoconjuntivitis; o Conjuntivitis; o Blefaroconjuntivitis; o Ulceras corneales, y/o o Dermatitis de contacto.
Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trasntornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Renales: o Glomerulonefritis crónica; o Daño renal crónico (degeneración tubular), y/o o Insuficiencia renal. · Respiratorias: o Bronquitis química crónica, y/o o Edema Broncopulmonar irritativo. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquemica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica, y/o o Cloracné. |
· Determinación de: o Triclorocompuestos totales en orina (Tricloroetanol: Índice Biológico de Exposición 30 mg/L; ácido tricloroacético: Índice Biológico de Exposición: hasta 15 mg/L al final de la última jornada de trabajo de la semana laboral), y/o o Albúmina en orina de 24 horas. · Depuración de creatinina en orina de 24 horas; · Examen completo de orina; · Perfil de lípidos, y · Pruebas de función hepática.
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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|
· Electroencefalograma; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, y · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Potenciales evocados auditivos; · Electronistagmografia: registro del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica; · Pruebas de función vestibular: (estudio del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica); · Ecocardiografía; · Electroneuromiografía; · Evaluación oftalmológica; · Pruebas de función renal; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
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|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Tetracloroetano y dicloroetano, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a vapores, ingestión, ocular y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos de trastorno mental orgánico puede variar desde 3 a 5 años, el daño renal o hepático, la disminución de la agudeza visual y la midriasis puede variar desde días hasta años y la aparición de polineuropatía periférica puede variar desde meses hasta años. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Tetracloroetano y dicloroetano. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
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|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
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|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
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|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 125 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: bromuro de metilo (bromometano) y derivados fluorados de hidrocarburos halogenados. |
Bromuro de metilo (bromometano) y derivados fluorados de hidrocarburos halogenados. |
||
|
Código CIE-11: PB31, PE91, PH51, PH55, XM0NK1 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras que los utilizan como frigoríficos, fungicidas, insecticidas, preparación de extinguidores de incendios, fábricas de conservación de frutas y cereales, así como personas trabajadoras que laboran en las industrias de caucho, desinfección de suelos, aguas y piscinas, fábricas de alfombras y plásticos, fábricas de goma, industria del papel y textiles, industria fotográfica, refinerías de gasolinas, saneamiento ambiental, personas trabajadoras de laboratorios e invernaderos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Fatiga; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Diplopia; o Nistagmo; o Acúfenos; o Vértigo; o Cefalea; o Confusión; o Amaurosis; o Fasciculaciones; o Mioclonías; o Ataxia o Corea; o Atetosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Neumonitis; o Edema agudo de pulmón; o Insuficiencia respiratoria; o Edema agudo de pulmón; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. o Eritema, vesículas, ampollas. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Mioclonías; o Déficit motor global; o Síndrome extrapiramidal; o Sordera cortical. o Degeneración axonal, y/o Parálisis. · Neuropsquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trasntornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquemica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. |
· Determinación de: o Bromuro en sangre (Índice biológico de exposición: 3,7 ± 1,5 mg/L) u orina: 3,7 ± 1,5 mg/L; o Fluoruro en orina; o Hidrocarburos halogenados en sangre, y o Albúmina en orina de 24 horas. · Gasometría arterial. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma, y · Resonancia magnética nuclear de cráneo, o · Tomografía axial computarizada de cráneo. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Pruebas de función hepática; · Pruebas de función renal; · Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica. · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. · Evaluación dermatológica, neurológica y oftalmológica. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Bromuro de metilo (bromometano) y derivados fluorados de hidrocarburos halogenados, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a vapores, humos y polvos, cutánea y ocular, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Para los efectos crónicos no será necesario que el resultado del estudio de laboratorio para cuantificar el agente causal o sus metabolitos sea positivo. El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos de trastorno mental orgánico puede variar desde 3 a 5 años y el daño renal o hepático puede variar desde días hasta años.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Bromuro de metilo (bromometano) y derivados fluorados de hidrocarburos halogenados. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 126 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: cloroformo. |
Cloroformo (triclorometano). |
||
|
Código CIE-11: PB35, PH55, XM7MX5 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes, fumigantes, refrigerantes, extinguidores de incendios, tintorerías y lavado en seco, personas trabajadoras de la industria química en donde es utilizado como intermediario en síntesis orgánica para la obtención de fluorocarbono 22, y en la fabricación de tetrafluoroetileno y su polímero (PTFE). · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea; o Ataxia, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Anorexia; o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Conjuntivitis; o Queratoconjuntivitis; o Ulceras corneales; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. · Renal: o Falla renal aguda. Manifestaciones crónicas: · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquémica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Eclampsia; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Cáncer en: o Hígado, y/o o Riñón. |
· Determinación de: o Tioéteres en orina, y o Albúmina en orina de 24 horas. · Pruebas de función hepática.
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, y · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biopsia del tejido afectado; · Ecocardiografía; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Marcadores tumorales generales y específicos: o Alfa feto proteínas, y/o o Antígeno carcinoembriogénico. · Pruebas de función renal; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar: · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Cloroformo, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases, vapores, humos y polvos, y cutánea, por contacto directo con el agente causal antes citado. El periodo de latencia entre la exposición misma y el daño renal o hepático puede variar desde días hasta años, la aparición del cáncer hepático puede variar desde 5 a 10 años y la enfermedad coronaria puede variar desde meses hasta años.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Cloroformo. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 127 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: tetracloruro de carbono. |
Tetracloruro de carbono (tetraclorometano). |
||
|
Código CIE-11: PB35, PH55, XM3CP7 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes, extinguidores de incendios, fumigantes, limpiadores y desgrasantes de metales, refrigerantes, tintorerías y lavado en seco, de las personas trabajadoras de la industria eléctrica y fabricación de conductores eléctricos, personas trabajadoras de la industria química en donde es utilizado como intermediario en síntesis orgánica para la obtención de hidrocarburos polifluorados y polímeros. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Ambliopía tóxica; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis (necrosis centrolobulillar); o Hepatomegalia, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. · Renales: o Insuficiencia renal aguda; o Degeneración tubular, y/o o Síndrome de Goodpasture. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Renales: o Glomerulonefritis evolutiva; o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquemica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cáncer en: o Hígado, y/o o Piel. |
· Determinación de: o Tetracloruro de carbono en sangre; o Triclorocompuestos totales en orina, y o Albúmina en orina de 24 horas. · Pruebas de función hepática.
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo, o · Tomografía axial computarizada de cráneo.
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biopsia hepática; · Biopsia pulmonar; · Depuración de creatinina en orina de 24 horas; · Ecocardiografía; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Electroneuromiografía; · Evaluación oftalmológica; · Marcadores tumorales generales y específicos: o Alfa feto proteínas, y/o o Antígeno carcinoembriogénico. · Potenciales evocados visuales; · Pruebas de función renal; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Tetracloruro de carbono, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria y digestiva, por exposición a vapores, humos y polvos, cutánea y ocular, por contacto directo con el agente causal antes citado. El periodo de latencia entre la exposición misma y el daño renal o hepático puede variar desde días hasta años y la aparición del cáncer hepático o pulmonar puede variar desde 5 a 10 años.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Tetracloruro de carbono. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 128 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por diuréticos, otras drogas, medicamentos y substancias biológicas no especificadas. |
Cloropromazina, piridina y quimioterápicos. |
||
|
Código CIE-11: NE60, PB28, XM4U75, XM2NF0 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras encargados de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Respiratorias: o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. Para los efectos crónicos no será necesario que el resultado del estudio de laboratorio para cuantificar el agente causal o sus metabolitos sea positivo. |
· Determinación de: o Tioéteres en orina; o Aductos de ADN en sangre; o Apoptosis en eritrocitos en sangre; o Oxidación del ADN en sangre, o o Albúmina en orina de 24 horas. · Pruebas de función hepática.
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, y/o · Radiografía de tórax postero-anterior.
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Determinación de nucleótido de piridina en sangre; · Pruebas de función renal; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Cloropromazina, piridina y quimioterápicos, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a polvos, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Cloropromazina, piridina y quimioterápicos. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 129 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por fósforo y sus compuestos. |
Hidrógeno fosforado (fosfina) y fósforo en forma blanca y rojo. |
||
|
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM2AZ6, XM3G46 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en contacto con hidrógeno fosforado (fosfina), gases que se produce durante la elaboración de fumigantes, en la generación de acetilenos e hidrólisis de fosfuros. · Personas trabajadoras de la fabricación de aleaciones, catálisis en la industria del petróleo, compuestos fosforados o derivados del fósforo blanco, fabricación de bronce de fósforo, fabricación de explosivos, fabricación de semiconductores, hidrógeno fosforado, insecticidas, parasiticidas, pirotecnia y raticidas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Neumonitis; o Edema agudo de pulmón; o Broncoespasmo; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas o Ictericia; o Hepatomegalia, y/o o Hepatolisis. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Dermatitis aguda irritativa o eczematiforme recidivante; o Necrosis tisular, y/o o Dermatitis de contacto.
Manifestaciones crónicas: · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Broncoespasmo; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria, y/o o Cianosis. Paro respiratorio. · Oseas: o Dolor en articulaciones y huesos largos; o Fracturas; o Osteólisis, y/o o Necrosis mandibular con secreción crónica. |
· Determinación de fósforo libre en orina; · Química sanguínea completa (con electrolitos); · Biometría hemática completa, y · Determinación de albúmina en orina de 24 horas.
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica: · Radiografía de maxilar inferior postero-anterior; · Radiografía de cráneo antero-posterior y lateral, y · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Determinación de calcio en suero; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Examen general de orina; · Pruebas de función hepática; · Pruebas de función renal; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson; · Otros instrumentos psicométricos validados; · Exploración odontoestomatológica, y/o · Espirometría. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Hidrógeno fosforado (fosfina) y fósforo en forma blanca y rojo, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases, vapores, humos y polvos, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Hidrógeno fosforado (fosfina) y fósforo en forma blanca y rojo. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 130 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por gases, humos y vapores de formaldehído. |
Formaldehído. |
||
|
Código CIE-11: PB36, PE95, PH56, XM0TV9 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en contacto con gases, humos y vapores de formaldehído. Los principales conjuntos de circunstancias que conducen a la exposición ocupacional son: a) La primera está relacionada con la producción de las soluciones acuosas de formaldehído (formol) y su uso en la industria química, por ejemplo, para la síntesis de diferentes resinas, como conservador en los laboratorios médicos o cosméticos, líquidos de embalsamamiento y como desinfectante. b) Un segundo grupo está relacionado con la liberación de estos a partir de la hidrólisis y la descomposición por calor de resinas hechas a base de formaldehído en las cuales está presente como un residuo, por ejemplo, durante la fabricación de madera productos textiles, productos sintéticos de aislamiento vítreo y plásticos. c) El tercer conjunto está relacionado con la pirolisis o la combustión de materia orgánica, por ejemplo, en los gases de escapeo en extinción de incendios. · Personas trabajadoras con actividades económicas relacionadas: bomberos, industria de la construcción, artesanías de fibras y madera, pintura, electrocirugía y cirugía láser, embalsamamiento y laboratorios de anatomía, fabricación de formaldehído y resinas a base de formaldehído, fabricación de melamina y baquelita, fabricación de productos de madera, papel y plásticos, fabricación de textiles, prendas de vestir y peleterías, fábricas de madera contrachapada, fábricas de muebles, fábricas de papel, caucho, seda, explosivos, fundidoras, histopatología y desinfección en los hospitales, industria de la fotografía, industrias de espumas aislantes, producción de fibras de vidrio, producción de plásticos y hules, reparación y mantenimiento de tubos de escape del motor. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis; o Epífora, y/o o Queratoconjuntivitis.
Manifestaciones crónicas: · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica, y/o o Queratitis. · Respiratorias: o Neumonitis química, y/o o Bronquitis crónica; o Exacerbación de asma bronquial; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cáncer en: o Tráquea; o Bronquios; o Senos Paranasales; o Nariz; o Piel, y/o o Vías respiratorias altas. |
Determinación de: · Ácido fórmico en sangre u orina; · Formaldehído en sangre u orina; · Aductos en proteínas en sangre, y · Albúmina en orina de 24 horas. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biometría hemática completa; · Biopsia del tejido afectado; · Ecocardiografía; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Electroencefalograma; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Marcadores tumorales generales y específicos: o Antígeno carcinoembriogénico. · Nasoscopía con fibra óptica; · Radiografía de cráneo antero-posterior y lateral; · Radiografía de cuello antero-posterior y lateral; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cuello; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Formaldehído, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases, vapores y humos, cutánea y ocular, por contacto directo con el agente causal antes citado.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Formaldehído. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 131 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por glicol. Monoclorhidrina del glicol (etilen clorhidrina, 2-cloroetanol). |
Monoclorhidrina del glicol (etilen clorhidrina, 2-cloroetanol). |
||
|
Código CIE-11: PE91, PB31, XM1762, XM0C04, XM55M8, XM3834, XM5HK4 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades, tales como: acabados textiles, composición de lacas, agentes de limpieza, disolvente de éteres de celulosa y manipulación de abonos y fertilizantes, fabricación de explosivos, en la industria automotriz, industria farmacéutica, industria tipográfica, refinerías de petróleo, personas trabajadoras expuestas durante la fabricación del óxido de etileno y glicoles. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Náusea; o Vómito; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura, y/o o Dermatitis de contacto. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis, y/o o Queratoconjuntivitis. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquémica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. Patología cardiovascular: · Enfermedad coronaria; · Cardiopatía isquémica, y/o · Falla cardiaca. |
· Determinación de: o Ácido diglicólico en sangre, o o Ácido oxálico en orina. · Pruebas de función hepática; · Biometría hemática completa, y · Determinación de albúmina en orina de 24 horas. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Logoaudiometria; · Potenciales evocados auditivos; · Electronistagmografia: registro del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica; · Pruebas de función vestibular: (estudio del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica); · Ecocardiografía; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Electroneuromiografía; · Pruebas de función renal; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Monoclorhidrina del glicol, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria y vía oral, por exposición a vapores, ocular y cutánea, por contacto directo con el agente causal antes citado. El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos de trastorno mental orgánico puede variar desde 3 a 5 años, del daño renal puede variar desde días hasta años y la aparición de la polineuropatía y la cardiopatía puede variar desde meses hasta años.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Monoclorhidrina del glicol. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 132 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por manganeso y sus compuestos. |
Manganeso en todas sus formas. |
||
|
Código CIE-11: 5B91.5, PE95, PB36, PH56, 6D84.Y, 8A00.2Y, XM3FY4, XM9ZR0 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Hipercialosis; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Diplopia; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trasntornos afectivos; o Crisis gelásticas; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Resiratorias: o Neumonía química. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Síndrome extrapiramidal; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Ataxia; o Asterixis; o Parálisis; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. |
· Determinación de: o Manganeso en suero (Valor de Referencia: < a 1 μg/100 ml de Mn en sangre) u orina (Valor normal en orina: < a 3 mcg/g de Creatinina) o liquido cerebroespinal; o Albúmina en orina de 24 horas, y · Química sanguínea completa (con electrolitos). |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo, o · Tomografía axial computarizada de cráneo.
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Logoaudiometria; · Potenciales evocados auditivos; · Electronistagmografia: registro del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica; · Pruebas de función vestibular: (estudio del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica); · Electroneuromiografía; · Radiografía de tórax postero-anterior; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Manganeso en todas sus formas, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a vapores, humos y polvos, y cutánea, por contacto directo con el agente causal antes citado.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Manganeso en todas sus formas. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 133 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por mercurio y sus compuestos. |
Mercurio elemental o metálico, compuestos inorgánicos y compuestos orgánicos (etil, fenil mercurio y metil). |
||
|
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM1FG4 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades tales como: conservación de semillas, electrólisis de las salmueras e industria del cloro, fabricación y manipulación de explosivos, industria de aparatos de precisión: termómetros, esfigmomanómetros, barómetros; industria de álcalis de cloro, medición de petrolíferos en muestras de yacimientos, fungicidas, industria de la fabricación del cemento (polvos producidos por los hornos), industria química orgánica de la producción de acetileno, industria químico-farmacéutica, lámparas de vapores de mercurio, manipuladores del metal y sus derivados, mineros (de las minas de mercurio) y sombreros de fieltro. · Actividad profesional de ayudantes, secretarias médicas, dentistas y protesistas dentales. · Personas trabajadoras en la industria del bronceado, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado y minas de extracción de oro y plata. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Anorexia; o Pérdida de peso; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Bronquitis corrosiva; o Bronquilotis necrosante; o Edema agudo de pulmón; o Neumotórax; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Estomatitis; o Gingivitis; o Sialorrea; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Ictericia; o Hepatomegalia, y/o o Hepatolisis. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes; o Dermatitis de contacto, y/o o Coloración gris-ceniza de la boca, faringe. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica, y/o o Boca (estomatitis). · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis crónica, y/o o Queratoconjuntivitis. · Auditivas: o Hipoacusia neurosencorial. |
· Determinación de: o Albúmina en orina de 24 horas; o Mercurio en sangre u orina (Índice Biológico de Exposición: 20 mcg/g de creatinina, antes del inicio de la jornada laboral) o Oxidación del ADN en sangre, y o Protoporfirinas eritrocitarias libres en sangre. · Pruebas de función hepática.
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Ultrasonografía renal; · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, y/o · Radiografía de tórax postero-anterior.
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Logoaudiometria; · Potenciales evocados auditivos; · Electronistagmografia: registro del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica; · Pruebas de función vestibular: (estudio del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica); · Biometría hemática completa; · Evaluación oftalmológica; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Pruebas de coagulación vascular; · Pruebas de función hepática; · Pruebas de función renal; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Mercurio elemental o metálico, compuestos inorgánicos y compuestos orgánicos (etil, fenil mercurio y metil), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Mercurio elemental o metálico, compuestos inorgánicos y compuestos orgánicos (etil, fenil mercurio y metil). |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 134 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por monóxido de carbono. |
Monóxido de carbono. |
||
|
Código CIE-11: PE92, PH52, XM1X11 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en contacto con altos hornos, bomberos, caldereros, calentadores de gas en espacios pequeños y mal ventilados, combustiones que producen gran cantidad de monóxido de carbono, con combustiones de vehículos automotores, gas de agua, gas de hulla, gas pobre, hornos y espacios confinados, mineros, mantenimiento mecánico, soldadores con fusión, por presión a gas, con arco metálico, oxicorte de metales, motores de combustión interna y todos los casos de combustión incompleta del carbón. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Anorexia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Insomnio; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Respiratorias: o Tos; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Síndrome de Parkinson; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Neuritis óptica; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquémica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. |
· Determinación de: o Carboxihemoglobina en sangre (Índice Biológico de Exposición: 3,5% de la hemoglobina total), o o Monóxido de carbono (CO) en la fracción final del aire exhalado (Índice Biológico de Exposición se establece en 20 ppm al finalizar el turno). · Gasometría arterial. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica; y/o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Fondo de ojo; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Monóxido de carbono, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases del agente causal antes citado. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Monóxido de carbono. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 135 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por otras substancias inorgánicas. |
Cloruro de vinilo o monocloroetileno. |
||
|
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM6YR0, XM6YR0 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras de la fabricación de aplicaciones eléctricas, colchones y vestiduras, cubiertas de automóviles, discos, en la producción de resinas, en la producción de tubos y conductores plásticos, hojas y frascos, juguetes, materias plásticas y su utilización en frigoríficos, muebles caseros, películas, recubrimiento para pisos y personas trabajadoras expuestas a humos de motores de combustión. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Hepáticas: o Ictericia; o Hepatomegalia, y/o o Hepatolisis. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Síndrome de Raynaud; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica, y/o o Síndrome de Raynaud. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Asma bronquial; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Oseas: o Dolor en articulaciones y huesos largos; o Fracturas; o Acrosteólisis; o Osteólisis, y/o o Necrosis mandibular. · Cáncer en: o Hígado (angiosarcoma). |
· Determinación de: o Cloruro de vinilo en sangre; o o Ácido tiodiglicólico en orina. · Pruebas de función hepática, y · Biometría hemática completa.
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica; · Radiografía de cráneo, manos, pies y antero-posterior y lateral, y · Radiografía de tórax postero-anterior.
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biometría hemática completa; · Biopsia del tejido afectado; · Marcadores tumorales generales y específicos: o Alfa feto proteínas. · Pruebas de función hepática; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Ultrasonografía hepática; · Tomografía axial computarizada; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Cloruro de vinilo o monocloroetileno, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a vapores, humos y polvos, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Cloruro de vinilo o monocloroetileno. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 136 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por otras substancias químicas. Tetrahidrofurano, anilina y sus compuestos, bencidina, alfa naftilamina, beta naftilamina y para difenildiamina. |
Tetrahidrofurano, anilina y sus compuestos, bencidina, alfa naftilamina, beta naftilamina y para difenildiamina. |
||
|
Código CIE-11: NE61, XM5XP8, XM76E2, XM6PE4, XM9WX0 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades como: fabricación de antioxidantes, barnices y explosivos, colorantes, envases plásticos para la industria alimenticia, estabilizadores para la industria del caucho, explosivos, fabricación de herbicidas, industria textil, pegamentos, pinturas sintéticas, poliuretano, productos farmacéuticos, productos químicos agrícolas, química, resinas y tintas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Respiratorias: o Tos; o Faringitis; o Adenoiditís; o Glositís; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. Manifestaciones crónicas: · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquémica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. |
· Determinación de: o Aductos de ADN en sangre; o Aductos de proteína en sangre; o Corpúsculos intraeritrocitarios de Heinz; o Metahemoglobina en sangre (5% de metahemoglobina en sangre); o Albúmina en orina de 24 horas; o Tetrahidrofurano en orina, y o P-aminofenol en orina (Índice Biológico de Exposición se establece en 50 mg/L). · Pruebas de función hepatica.
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica. o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biometría hemática completa; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Evaluación oftalmológica, y/o · Pruebas de función hepática. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Tetrahidrofurano, anilina y sus compuestos, bencidina, alfa naftilamina, beta naftilamina y para difenildiamina, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a vapores y polvos, ocular y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Tetrahidrofurano, anilina y sus compuestos, bencidina, alfa naftilamina, beta naftilamina y para difenildiamina.
|
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 137 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por otros derivados halogenados de hidrocarburos alifáticos. Cloruro de metilo (clorometano) y cloruro de metileno (diclorometano). |
Cloruro de metilo (clorometano) y cloruro de metileno (diclorometano). |
||
|
Código CIE-11: NE61, PB35, PH55, XM29D2, XM73T7 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras que utilizan el cloruro de metilo como frigorífico o el cloruro de metileno como agente de soplado en espumas, agente quitamanchas, anestésico local, componente de aerosoles, desengrasante, disolvente, eliminadores de pinturas, extracción farmacéutica y de alimentos, fumigante, industria de las pinturas, industria fotográfica, mezclas de disolventes para ésteres y éteres de celulosa, películas fotográficas especiales, plaguicidas, recubrimientos de tejidos y curtidos, refrigeración y taxidermistas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Respiratorias: o Tos; o Faringitis; o Adenoiditís; o Glositis; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Renales: o Daño renal crónico (degeneración tubular), y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquémica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cáncer en: o Hígado. · Reproductivo: o Abortos espontáneos repetidos que no permiten llegar a un embarazo a término y/o infertilidad femenina (cloruro de metileno). |
· Determinación de: o Ácido fórmico en sangre u orina; o Formaldehído en sangre u orina; o S-metilcisteína en orina; o Tioéteres en orina; o Triclorocompuestos totales en orina; o Diclorometano en sangre (1 mg/L al finalizar la jornada laboral); o Diclorometano en orina (Índice biológico de exposición < a 0,3 mg/L al final de la jornada laboral); o Carboxihemoglobina en sangre (Índice Biológico de Exposición: 5% de la hemoglobina total) y o Albúmina en orina de 24 horas. · Pruebas de función hepática. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biopsia del tejido afectado; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Evaluación oftalmológica; · Marcadores tumorales generales y específicos: o Alfa feto proteínas. · Potenciales evocados visuales; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Pruebas de función hepática; · Pruebas de función renal; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados.
En el caso de las mujeres: · Histerosalpingografía, y/o · Histeroscopia. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Cloruro de metilo (clorometano) y cloruro de metileno (diclorometano), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases, vapores, humos y polvos, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. El periodo de latencia entre la exposición y el daño renal o hepático y la neuritis óptica puede variar desde días hasta años, la aparición de datos de trastorno mental orgánico puede variar desde 3 a 5 años, y la aparición de datos de cáncer hepático puede variar de 8 a 10 años. Para la aparición de abortos espontáneos repetidos son necesarias exposiciones continúas a bajas dosis durante años o a altas dosis durante meses vía respiratoria. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Cloruro de metilo (clorometano) y cloruro de metileno (diclorometano). |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 138 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por otros disolventes orgánicos. Disulfuro de carbono. |
Disulfuro de carbono. |
||
|
Código CIE-11: PB31, PH51, NE61, PE91, XM7S46 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas durante su producción o en la utilización del disolvente en el brillo de metales preciosos en galvanoplastia, celofán, como plaguicida y herbicida, como un agente para incrementar la resistencia a la corrosión y el desgaste de metales, cristal óptico, en la conversión y procesamiento de hidrocarburos, en la extracción de aceites y grasas, en la industria refinadora de petróleo y en parafinas, en la preparación de alcanfor, grasas y lacas, fabricación de la viscosa, gomas y resinas, manufactura de fósforos, lubricante de sopletes, industria de semiconductores eléctricos, inhibidor en la polimerización de cloruro de vinilo, producción de adhesivos para madera, agentes de flotación, resinas, tiocianatos y xantatos, purificación de petróleo, rayón, removedor de óxido de metales y para la remoción y recuperación de metales y otros elementos de aguas de desecho y otros medios, vulcanización del hule en frío, vulcanización y manufactura de cauchos y accesorios de caucho y fotografía instantánea. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Respiratorias: o Tos; o Faringitis; o Adenoiditís; o Glositis; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal, y o Diarrea. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis, y/o o Dermatitis de contacto.
Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Convulsiones; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Discromatopsias; o Neuritis óptica; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trasntornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. Sistema nervioso central y periférico: · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Parkinsonismo; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquemica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Reproductivo: o Abortos espontáneos repetidos que no permiten llegar a un embarazo a término y /o Infertilidad femenina. |
· Determinación de: o Ácido 2-tio-tiazolidín 4-carboxílico urinario (TTCA) o (Índice Biológico de Exposición; 0,5 mg/g de creatinina; o Sulfuro de carbono en orina; o Albúmina en orina de 24 horas, y · Pruebas de función hepática.
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Logoaudiometria; · Potenciales evocados auditivos; · Electronistagmografia: registro del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica; · Pruebas de función vestibular: (estudio del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica); · Depuración de creatinina en orina de 24 horas; · Ecocardiografía; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Electroneuromiografía; · Evaluación oftalmológica; · Potenciales evocados visuales; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Pruebas de función renal; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. En el caso de las mujeres: · Histerosalpingografía, y/o · Histeroscopia. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Monoclorhidrina del disulfuro de carbono, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos de trastorno cerebral orgánico puede variar desde 3 a 5 años, el daño renal, las discromatopsias, midriasis y la neuritis óptica puede variar desde días hasta años y la polineuropatía periférica, parkinsonismo, enfermedad coronaria y aterosclerosis puede variar desde meses hasta años. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a vapores, ocular y cutánea, por contacto directo con el agente causal antes citado. Para la aparición de abortos espontáneos repetidos son necesarias exposiciones continúas a bajas dosis durante años o a altas dosis durante meses vía respiratoria. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Monoclorhidrina del disulfuro de carbono. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Bueno. |
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Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
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Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
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Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
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Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
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Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
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Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
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Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
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Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
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Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
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Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
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Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
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Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
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Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
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Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
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Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
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En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
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Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
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Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
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Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
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Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
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Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
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Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
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Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
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|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
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En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
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Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
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Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
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Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
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Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
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Oídos |
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Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
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Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
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Abdomen |
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Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
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La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
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Aparato genitourinario |
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La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
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Trastornos Mentales |
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Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
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