ACUERDO por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo |
Martes 30 de Abril de 2024 |
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Cédula 139 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados. Dióxido de Carbono. |
Dióxido de carbono. |
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Código CIE-11: MD11.Y, NE61, PE95, PB36, PH56, XM8XZ6 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras de la industria de las bebidas gaseosas, en actividades relacionadas con los buzos, en la fábrica de abonos, fábrica de extintores, gasificación de aguas minerales, hielo seco, niebla artificial y preparación de nieve carbónica, industria alimentaria, letrineros y poceros, personas trabajadoras expuestas durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Faringítis; o Adenoiditís; o Glositís; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitís; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquémica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. |
· Determinación de carboxihemoglobina en sangre; · Química sanguínea completa (con electrolitos), y · Gasometría arterial.
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, o · Radiografía de tórax postero-anterior.
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Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Electroencefalograma; · Determinación de albúmina en orina de 24 horas; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar.; · Pruebas de función renal; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Dióxido de carbono, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases del agente causal antes citado.
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La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Dióxido de carbono. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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|
Para la vida: Bueno. |
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|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
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|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
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|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
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|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
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|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
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|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
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|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
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|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
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Cédula 140 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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|
Nombre: Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados (gas de flúor y fluoruro de hidrógeno). |
Gas de flúor y fluoruro de hidrógeno. |
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|
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, CA81.Y, NE61 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en la preparación del barnizado de la madera, blanqueo, coloración de sedas, como impermeabilizantes del cemento, fabricación de recubrimientos antiadherentes, flúor y compuestos fluorados, grabado, industria vidriera, metalurgia del aluminio y del berilio, preparación de insecticidas y raticidas, preparación del ácido fluorhídrico, soldadura, superfosfatos y compuestos. Asimismo, es utilizado como intermediario en la fabricación de otras sustancias orgánicas fluoradas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Respiratorias: o Tos; o Faringítis; o Adenoiditís; o Glositís; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitís; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. Manifestaciones crónicas: · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Oseas: o Dolor en articulaciones y huesos largos; o Fracturas; o Acrosteólisis; o Osteólisis, y/o o Necrosis mandibular. Los tres criterios para diagnóstico de fluorosis son: · Aumento de la cantidad de flúor urinario; · Síndrome osteoligamentario con poliartralgias y limitación de las funciones articulares, y/o · Osificaciones insercionales. |
Determinación de: · Flúor en sangre u orina (Índice Biológico de Exposición antes de iniciar la jornada laboral: < 2 mg/L, al finalizar la jornada laboral: < 3 mg/L). · Fosfatasa alcalina; · Albúmina en orina de 24 horas, y · Gasometría arterial. |
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|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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|
· Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica; · Pulso-oximetría, y/o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Determinación de calcio en suero; · Evaluación oftalmológica; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Radiografía de manos y antebrazos; · Pruebas de función renal; · Radiografía de la parte afectada, y/o · Gammagrafía ósea. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Gas de flúor y fluoruro de hidrógeno, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Gas de flúor y fluoruro de hidrógeno. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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|
Para la vida: Bueno. |
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Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
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Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
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|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
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Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
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Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
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|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
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|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
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|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
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Cédula 141 |
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|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por nitroderivados y aminoderivados del benceno y sus homólogos. Nitrobenceno y trinitrotolueno (3-nitrotolueno). |
Nitrobenceno y trinitrotolueno (3-nitrotolueno). |
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Código CIE-11: NE61, XM2W93, XM1X35 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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|
· Personas trabajadoras en actividades relacionadas con la fabricación de: acelerantes y antioxidantes de la industria del caucho y en su vulcanización en frío, betunes para zapatos, como adulterante para sustituir la esencia natural de almendras amargas, derivados del petróleo, explosivos, fabricación de licores, fungicidas, industria química como productos intermediarios en la síntesis de anilina y derivados del alquitrán, insecticidas, perfumes, plásticos, telas, preparación de barnices, preparaciones farmacéuticas, pulidores de suelos, resinas sintéticas, reveladores de fotografía, personas trabajadoras de la producción o manipulación de nitro-benceno, toluidinas, trinitrotolueno y xilidinas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Respiratorias: o Tos; o Faringitis; o Adenoiditís; o Glositís; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis crónica con caída de las pestañas, y/o o Queratoconjuntivitis. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. |
· Determinación de: o Corpúsculos intraeritrocitarios de Heinz; o Metahemoglobina en sangre (Índice Biológico de Exposición: 1,5% de la hemoglobina total); o P-aminofenol en orina; o P-nitrofenol total en orina (Índice Biológico de Exposición: 5 mg/g de creatinina); o 2, 4 y 2, 6 Dinitroamino tolueno; o Albúmina en orina de 24 horas; o Aductos de ADN en sangre, y o Oxidación del ADN en sangre. · Pruebas de función hepática, y/o · Gasometría arterial. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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|
· Electroneuromiografía; · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, y/o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biometría hemática completa; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Biopsia de medula ósea por aspiración; · Evaluación oftalmológica; · Pruebas de función renal, y/o · Pruebas de función hepática. |
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|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales: Nitrobenceno y trinitrotolueno, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Nitrobenceno y trinitrotolueno. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
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|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
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|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
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|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
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|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
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|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 142 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados: óxido de nitrógeno. |
Óxido de nitrógeno. |
||
|
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM69M3 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en contacto con gases, humos y vapores de óxidos de nitrógeno, soldadores y cortadores, que manejan los silos de hierbas forrajeras y maíz. Personas trabajadoras expuestas a humos de motores diésel, asimismo, aquellas que realizan actividades en el decapado con ácido nítrico de artículos de latón y cobre, fabricación de colorantes, explosivos, lacas y nitrocelulosa, fotograbado y huecograbado. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Respiratorias: o Tos; o Faringitis; o Adenoiditís; o Glositis; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Edema pulmonar; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Ictericia; o Hepatomegalia, y/o o Hepatolisis. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis, y/o o Queratoconjuntivitis. Manifestaciones crónicas: · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Enfisema pulmonar; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. |
· Determinación de nitrógeno libre en sangre u orina; · Gasometría arterial; · Biometría hemática completa; · Determinación de metahemoglobina en sangre; · Determinación de albúmina en orina de 24 horas, y · Pruebas de función hepática.
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Prueba de función renal, · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar.. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Óxido de nitrógeno, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases, vapores y humos del agente causal antes citado.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Óxido de nitrógeno. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 143 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados: sulfuro de hidrógeno. |
Sulfuro de hidrógeno. |
||
|
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM7FL0 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras con actividades relacionadas en el almacén de excremento de animales para abono, bodegas pesqueras, de proyectos de excavación para la extracción de petróleo o gas, espacios confinados con materia orgánica en descomposición, en la industria de productos metálicos como candados de bronce y orfebrería en bronce, curtiembres, plantas de tratamiento de aguas residuales, personas trabajadoras en contacto con blanqueo, combustión de azufre, conservación de alimentos, estampadores, fabricación de ácido sulfúrico, fumigadores, gases, humos y vapores de sulfuro de hidrógeno, mineros (de las minas de azufre), papeles de colores, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso y líquido, refrigeración y tintorería. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Taquicardia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Respiratorias: o Tos; o Disnea; o Taquipnea; o Edema agudo de pulmón; o Faringítis; o Adenoiditís; o Glositís; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis, y/o o Queratoconjuntivitis. · Neurológicas: o Conducta esquizoide; o Convulsiones tónico-clónicas, y/o o Coma profundo. Manifestaciones crónicas: · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis crónica con caída de las pestañas, y/o o Queratitits. |
· Determinación de: o Sulfuros libres en sangre, o o Tiosulfato en la orina (12 horas post-exposición). · Gasometría arterial, y · Química sanguínea completa (con electrolitos).
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Pruebas de función respiratoria; · Pulso-oximetría; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biometría hemática completa. · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar, · Examen clínico con orientación neurológica y oftalmológica. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Sulfuro de hidrógeno, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con el agente causal antes citado.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Sulfuro de hidrógeno. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la abla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 144 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores: cloro gaseoso. |
Cloro gaseoso. |
||
|
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM0GT6 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en la preparación del cloro y compuestos clorados, como desinfectante, en forma de disolventes, fabricación de plásticos y polímeros, fabricación de textiles y papel, productos agroquímicos y farmacéuticos, purificadores y blanqueadores, semiconductores eléctricos, personas trabajadoras de la industria del aluminio, criolita y teflón. Asimismo, es utilizado como intermediario en la fabricación de otras sustancias en las que no está contenida en el producto final. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Faringitis; o Adenoiditís; o Glositis; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Edema agudo de pulmón; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis, y/o o Queratoconjuntivitis. Manifestaciones crónicas: · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis crónica con caída de las pestañas, y/o o Queratitis. · Dentales: o Alteraciones dentales. |
· Determinación de: o Cloro en suero, y o Albúmina en orina de 24 horas. · Gasometría arterial. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica; · Pulso-oximetría, o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biometría hemática completa; · Gasometría arterial ajustado a la altitud del nivel del mar; · Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Evaluación oftalmológica; · Pruebas de función renal; · Evaluación dental; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Cloro gaseoso, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases del agente causal antes citado.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Cloro gaseoso. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 145 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por plaguicidas. Pentaclorofenol (PCF) y 4,6- dinitro-o-cresol (DNOC) |
Pentaclorofenol (PCF) y 4,6- dinitro-o-cresol (DNOC). |
||
|
Código CIE-11: PB33, PH53, NE61, PB33, PH53, NE61, XM32P2, XM1ZR2 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras que utilizan estos compuestos como antipiréticos, aplicaciones en síntesis de analgésicos, aplicadores de fungicidas y plaguicidas, carpinteros, ceras, conservación de madera, en la fabricación de colorantes y resinas, fungicidas e insecticidas, gomas, impregnante de fibras y textiles resistentes para vestir, plásticos, personas trabajadoras portuarios y uso forestal. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas, · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Fiebre; o Diarrea; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Faringitis; o Adenoiditís; o Glositís; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitís; o Edema pulmonar; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Hepáticas: o Ictericia; o Hepatolísis; o Hepatomegalia, y/o o Hepatolisis. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Erupción cutánea (cloro acné); o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis; o Conjuntivitis, y/o o Queratoconjuntivitis. Manifestaciones crónicas: · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Asma bronquial; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis crónica con caída de las pestañas, y/o o Queratitis. · cáncer en: o Senos paranasales; o Glándulas Adrenales, y/o o Hígado. · Cancerígeno según IARC en grupo 2ª. |
· Determinación de: o Pentaclorofenol libre en plasma; o Pentaclorofenol total en orina; o Nitrocresol en orina; o Tioéteres en orina, y/o o P-nitrofenol total en orina. · Pruebas de función hepática. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, o · Radiografía de tórax postero-anterior.
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biopsia del tejido afectado; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Marcadores tumorales generales y específicos: o Alfa feto proteínas. · Pruebas de función renal; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Pruebas de función hepática; · Tomografía axial computarizada de tórax; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Pentaclorofenol (PCF) y Dinitroortocresol (DNOC), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a polvos, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Pentaclorofenol (PCF) y Dinitroortocresol (DNOC). |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 146 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por plomo y sus compuestos. |
Compuestos inorgánicos y orgánicos de plomo. |
||
|
Código CIE-11: NE61, 8D43.0Y, 8D43.2Y, GB55.1, FA25.10, CA60.Y, MA13.00, PE95, PB36, PH56, XM0ZH6 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras de albayalde, caucho, anticorrosivos, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte y lacas, fabricantes de cajas para conservas, fundiciones de plomo, impresores, industria de acumuladores, baterías, insecticidas, juguetes, pigmentos, pintores, plomeros, soldadura, tubos, personas trabajadoras de la fabricación y manipulación de limpieza, plomo orgánico, preparación de carburantes y soldadura de los recipientes que lo contienen, personas trabajadoras de las fábricas de blindaje de material radioactivo, de la industria militar, de las refinerías de gasolina con plomo y de los surtidores de gasolina. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Hipertensión arterial; o Trastornos del sueño; o Sed; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Encefalopatía aguda; o Visión borrosa; o Disgeusia metálica; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Encefalopatía tóxico-crónica; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Daño orgánico cerebral; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Hematopoyético: o Anemia; o Leuconeutropenia; o Trombocitopenia; o Mielodisplasia con hiperleucocitosis, y/o o Síndrome mielodisplásico. |
· Determinación de: o Plomo total en sangre (Índice Biológico de Exposición en hombres: 30 mcg/100 ml de sangre); o Actividad de ácido deltaminolevulínico deshidratasa en sangre; o Ácido deltaminolevulínico en orina; o Coproporfirina urinaria; o Plomo total en orina (Valor medio población general: 50 mcg/g de creatinina), y/o o Protoporfirinas eritrocitarias libres en sangre (Valor medio en la población general: < 2,5 mcg/ g de hemoglobina). o Beta-2-Microglobulina en orina. · Biometría hemática completa, y · Determinación de albúmina en orina de 24 horas.
Las pruebas del cabello y las uñas pueden indicar exposición a niveles altos de plomo en los últimos 6 a 12 meses. Estas pruebas pueden determinar si la persona trabajadora ha estado expuesta a niveles de plomo sobre lo normal, pero no pueden predecir si le afectará la salud.
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroneuromiografía, y · Potenciales evocados visuales. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Logoaudiometría; · Potenciales evocados auditivos; · Pruebas de función renal; · Radiografía de los huesos largos; · Radiografía de abdomen antero-posterior; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Compuestos inorgánicos y orgánicos de plomo, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Compuestos inorgánicos y orgánicos de plomo. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s)
|
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 147 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por rodenticida. Sulfato de talio. |
Sulfato de talio. |
||
|
Código CIE-11: PE93, PB33, PH53, NE61, XM2KK3, XM9YD2 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades como: aplicación de raticidas en base a sulfato de talio y otros derivados que contienen el metal en general, industria del vidrio, envase, fabricación, formulación y transporte, elaboradores de termómetros de bajas temperaturas (-60°C o más), espectrómetros de infrarrojo y otros sistemas ópticos, fabricación de cristales de ioduro de sodio activados por talio para detectar radiación gamma, fabricadores de receptores de oxisulfuro de talio, celdas fotoeléctricas y transmisores de radiación infrarroja y preparación de sales de talio para fuegos artificiales. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Anorexia; o Ataxia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Osteodinia; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Encefalitis tálica (parálisis pseudobulbar); o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Hiperreflexia generalizada; o Paresias; o Parestesias; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Trastorno Esquizofreniforme; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica; o Líneas o surcos de Mess ungueales; o Alopecia generalizada (respetando tercio interno de cejas, vello púbico y axilar); o Hiperhidrosis; y/o o Anhidrosis. |
· Determinación de: o Talio en orina de 24 horas, y o Albúmina en orina de 24 horas. · Pruebas de función hepática. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Electroneuromiografía; · Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo, o · Tomografía axial computarizada de cráneo. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Logoaudiometria; · Potenciales evocados auditivos; · Electronistagmografia: registro del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica; · Pruebas de función vestibular: (estudio del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica); · Biometría hemática completa; · Difusión pulmonar de monóxido de carbono (DLCO); · Espirometría con broncodilatador; · Gasometría arterial; · Pruebas de coagulación vascular, · Pruebas de función renal; · Pulso-oximetría; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Sulfato de talio, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a polvos, y cutánea, por contacto directo con el agente causal antes citado.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Sulfato de talio. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 148 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos por homólogos del benceno, tolueno y xileno. |
Tolueno y xileno. |
||
|
Código CIE-11: PB31, PH51, PB36, PE95, PH56, NE61, PE91, XM00E9, XM0D44 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras de las industrias química, petroquímica y confección de prendas de vestir a la medida, fabricación de cables eléctricos, hilos metálicos, calzado, curtido y acabado de cuero y piel: curtidores, peleteros, taxidermistas y zapateros que manipulan estos disolventes, así como de la industria de: aldehído bencílica, artes gráficas y procesos de impresión, barnices, colorantes, del vestido, esmaltes para uñas, explosivos, fabricación de ácido benzoico, fabricación de nitrocelulosa, fotograbado, hulera, industria del calzado, industria hulera, industria petroquímica, lacas, pegamentos de caucho y plástico, pegamentos y adhesivos, peleteras y curtido del cuero, pinturas, textiles cerámica, tintorería, tinturas para madera y lacas, trinitrotolueno (TNT) y vidrio. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Ataxia; o Anorexia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurologicas centrales: o Midriasis; o Amnesia; o Discromatopsias; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Respiratorias: o Tos; o Faringítis; o Adenoiditís; o Glositís; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitís; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Ictericia; o Hepatolísis; o Hepatomegalia, y/o o Hepatolisis. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Necrosis (orificios) en la piel o tejidos subyacentes, y/o o Dermatitis de contacto. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis, y/o o Queratoconjuntivitis. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Vómito, y/o o Sangrado de tubo digestivo. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Amaurosis; o Hipoacusia neurosensorial; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Reproductivo: o Alteraciones de la menstruación; o Amenaza de aborto y parto prematuro; o Alteraciones menstruales, y/o o Abortos espontáneos repetidos que no permiten llegar a un embarazo a término y/o infertilidad femenina. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis eczematiforme crónica. · Hematopoyéticas: o Anemia; o Poiquilocitosis, y/o o Anisocitosis. |
· Determinación de: o Ácido benzoico para tolueno o xileno en sangre; o Tolueno en sangre (Índice Biológico de Exposición: 0,02 mg/L, antes del último turno de la semana laboral); o Tolueno en orina (Índice Biológico de Exposición: 0,03 mg/L. Al finalizar la jornada laboral) o Ácido hipúrico en orina; o Ácido m-metilhipúrico en orina (Índice Biológico de Exposición: 1,5 g/g de creatinina); o Ácido p-metilhipúrico en orina; o O-cresol en orina (Índice Biológico de Exposición: 0,3 mg/g de creatinina al finalizar la jornada laboral); o Oxidación del ADN; Aductos de proteinas en sangre; o Albúmina en orina de 24 horas, y o Depuración de creatinina en orina de 24 horas. · Pruebas de función hepática, y · Biometría hemática completa. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo, o · Radiografía de tórax postero-anterior.
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Logoaudiometria; · Potenciales evocados auditivos; · Electronistagmografia: registro del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica; · Pruebas de función vestibular: (estudio del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica); · Electromiografía; · Depuración de creatinina en orina de 24 horas; · Evaluación oftalmológica; · Pruebas de función hepática; · Pruebas de función renal; · Química sanguínea completa (con electrolitos); · Tomografia axial computarizada de cráneo; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. En el caso de las mujeres: · Histerosalpingografía, y/o · Histeroscopia. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Tolueno y xileno, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos de trastorno mental orgánico puede variar desde 3 a 5 años y el daño renal o hepático y las discromatopsias puede variar desde días hasta años. Para la aparición de abortos espontáneos repetidos son necesarias exposiciones continúas a bajas dosis durante años o a altas dosis durante meses vía respiratoria. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Tolueno y xileno. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 149 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: 149. Efectos tóxicos por zinc y sus compuestos. |
Cianuro de zinc, cloruro de zinc, dimetilditiocarbamato de zinc, humos de zinc, óxido de zinc y sulfato de zinc. |
||
|
Código CIE-11: MA18.1, PE95, PB36, NE61, XM1U95 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades como: la fundición de latón o de la soldadura de metales galvanizados, fundidores y soldadores de metal y galvanización o estañado. Alguno de sus derivados se usa como pigmento y en la vulcanización del caucho. El cloruro de zinc se usa en baterías de celdillas seca, cemento dental y desodorante, conservadores de madera y pieles, fundición y flujos para soldado y refinamiento de aceites. · Personas trabajadoras de la industria de cerillas o fósforos, esmaltes, fábricas de cosméticos, fábricas de vasos opalescentes, plaguicidas, porcelanas, productos farmacéuticos, cemento, vidrio, pegamento blanco y rodenticidas. El zinc metálico purificado es moldeado y fundido para equipo eléctrico, herramientas, juguetes, maquinaria, partes automotrices y el zinc en aleación con el cobre forman el latón. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Anorexia; o Letargia; o Fiebre; o Disestesias; o Disgeusia metalica dulce; o Cefalea; o Hipotermia; o Hiperhidrosis; o Mialgias; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Respiratorias: o Tos; o Faringítis; o Adenoiditís; o Glositís; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitís; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. Manifestaciones crónicas: · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica, y/o o Dermatitis eccematosa. · Respiratorias: o Hemoptisis; o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Vómito, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Endocrinológicas: o Hipogonadismo. |
· Determinaciones de: o Zinc total en suero u orina, y o Metalotioneína en suero. · Biometría hemática completa; · Química sanguínea completa (con electrolitos), y · Determinación de albúmina en orina de 24 horas. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, y · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Pruebas epicutáneas; · Perfil hormonal; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar, · Pruebas de función renal, y/o · Serie gastroduodenal. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Cianuro de zinc, cloruro de zinc, dimetilditiocarbamato de zinc, humos de zinc, óxido de zinc y sulfato de zinc, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Cianuro de zinc, cloruro de zinc, dimetil ditiocarbamato de zinc, humos de zinc, óxido de zinc y sulfato de zinc. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Reservado. |
|||
|
Para la función: Reservado. |
|||
|
Para el trabajo: Malo |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Tórax y contenido |
|||
|
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
|
Cédula 150 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Enfermedades producidas por hormonas y sus sustitutos y antagonistas sintéticos. |
Andrógenos y sus congéneres anabólicos; anticonceptivos orales, antiestrógenos y antiandrógenos no clasificados; antigonadotrofinas, hormonas sintéticas, otras hormonas, otros estrógenos y progestágenos, hormonas tiroideas y sustitutos sintéticos. |
||
|
Código CIE-11: NE60, PE88, PB28, PH48, XM6W81, XM5XB7, XM93X7 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras de las industrias química y farmacéutica que sintetizan productos hormonales: anticonceptivos orales; andrógenos y sus congéneres anabólicos, antigonadotrofinas, antiestrógenos y antiandrógenos, no clasificados; otros estrógenos y progestágenos, hormonas tiroideas y otras hormonas y sustitutos sintéticos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación Motora. · Neurológicas centrales: o Alteraciones del sueño; o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas; o Ictericia; o Hepatomegalia, y/o o Hepatolisis. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquémica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Reproductor: o Ginecomastia; o Impotencia sexual, y/o o Alteraciones menstruales. · Tirotoxicosis; · Cáncer de tiroides; · Cáncer de mama; · Cáncer de testículo; · Cáncer de endometrio; · Cáncer de próstata; · Cáncer de ovario, y/o · Cáncer cervicouterino. |
· Determinación de valores en sueros de: o Andrógenos; o Estrógenos, o o Progestágenos. · Determinación de valores de los derivados del metabolismo de las hormonas en orina; · Dietilestil-Bestrol en orina (Índice Biológico de Exposición: 30 mg/L en orina de 24 hs). · Perfil tiroideo; · Perfil hormonal; · Espermatobioscopía; · Pruebas de función hepática, y · Determinación de albúmina en orina de 24 horas. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Ultrasonografía abdominal, y · Ultrasonografía pélvica. En el caso de mujeres: · Colposcopia; · Mamografía; · Histerosalpingografía, o · Histeroscopia. |
· Biopsia del tejido afectado; · Citología exfoliativa; · Espermograma; · Evaluación ginecológica; · Marcadores tumorales generales y específicos; · Gammagrafía; · Tomografía axial computarizada; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales: Andrógenos y sus congéneres anabólicos; anticonceptivos orales, antiestrógenos y antiandrógenos no clasificados; antigonadotrofinas, hormonas sintéticas, otras hormonas, otros estrógenos y progestágenos, y sustitutos sintéticos, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a polvos, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Andrógenos y sus congéneres anabólicos; anticonceptivos orales, antiestrógenos y antiandrógenos no clasificados; antigonadotrofinas, hormonas sintéticas, otras hormonas, otros estrógenos y progestágenos, y sustitutos sintéticos. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 151 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos. |
Cualquier tipo de antibiótico. |
||
|
Código CIE-11: PE88, PB28, PH48, PC98 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras encargadas de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica. Personas trabajadoras del sector salud, veterinarios, y operarios de laboratorios farmacéuticos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura; o Lesiones eczematiformes agudas; o Erupción cutánea, y/o o Dermatitis de contacto. · Hematológicas: o Eritrocitopenia; o Leucopenia, y/o o Trombocitopenia. Manifestaciones crónicas: · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Hipoacusia neurosensorial; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Respiratorias: o Rinitis alérgica recidivante. o Disnea asmatiforme. o Asma bronquial recidivante. o Insuficiencia respiratoria crónica obstructiva secundaria a la enfermedad asmática · Hematológicas: o Eritrocitopenia; o Leucopenia; o Trombocitopenia, y/o o Aplasia medular. · Inmunológicas: o Reacciones de hipersensibilidad de Gell y Coombs. Para los efectos crónicos no será necesario que el resultado del estudio de laboratorio para cuantificar el agente causal o sus metabolitos sea positivo. |
· Determinación de albúmina en orina de 24 horas; · Determinación de creatinina en orina de 24 horas; · Determinación de valores de los derivados del metabolismo del antibiótico en sangre y orina; Prueba cutánea para penicilina; · Pruebas de función hepática, y · Biometría hemática completa. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Biopsia de médula ósea por aspiración.
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Logoaudiometria; · Potenciales evocados auditivos; · Electronistagmografia: registro del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica; · Pruebas de función vestibular: (estudio del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica); · Examen clínico dermatológico, y/o · Pruebas de función pulmonar. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales: Cualquier tipo de antibiótico, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a polvos, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Cualquier tipo de antibiótico. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 152 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Intoxicación por otros plaguicidas. Organicoclorados |
Polvos y vapores de plaguicidas orgánicoclorados. |
||
|
Código CIE-11: PE93, PB33, PH53, NE61, XM41B3, XM5E09 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades como: almacenamiento, distribución y transporte del plaguicida, industria de síntesis y formulación, labores de saneamiento ambiental y control de plagas y vectores, trabajos de la producción y manipulación de plaguicidas organoclorados aldrin y dieldrin, en trabajos donde se aplica el plaguicida en labores agrícolas vía manual y con aeronaves. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Ataxia; o Parestesias; o Cefalea; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Respiratorias: o Tos; o Faringítis; o Adenoiditís; o Glositís; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquémica; o Aterosclerosis; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Reproductivas: o Oligospermia. · Cáncer de mama, o · Cáncer de páncreas. |
· Determinación de ciclodienos: endrín, heptacloro, clordane, hexaclorociclohexanos o lindano en suero; · Determinación de los derivados epóxidos, cloro benceno, derivados de ácidos hidrosolubles, diclorodifeniletanos, dicofol, o metoxiclor en orina; · Pruebas de función hepática, y · Determinación de albúmina en orina de 24 horas. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Electroneuromiografía; · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, y/o · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Logoaudiometria; · Potenciales evocados auditivos; · Electronistagmografia: registro del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica; · Pruebas de función vestibular: (estudio del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica); · Biometría hemática completa; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Espermatobioscopía; · Pruebas de función renal; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Polvos y vapores de insecticidas orgánicoclorados, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a vapores y polvos, oral y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Polvos y vapores de insecticidas orgánicoclorados. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 153 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Intoxicación por plaguicidas organofosforados y carbamatos. |
Exposición ocupacional a polvos y vapores de plaguicidas orgánicofosforados y carbamatos: paratión, malatión, metil paratión, octa metil pirofosfato (OMPA), fenitrotión, ronel, demetoato, tricloron, fentión, demeton, carbamatos y ditiocarbamatos en el ambiente de trabajo y/o puesto específico de trabajo. |
||
|
Código CIE-11: 8D43.2Y, NE61, PE93, PB33, PH53, XM7154, XM96H3, XM14N6, XM0G23, XM7SU5, XM5F29 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades, tales como: almacenamiento, distribución y transporte del plaguicida, industria de síntesis y formulación, trabajos de la producción y manipulación de plaguicidas orgánicofosforados y carbamatos, trabajos en donde se aplica el plaguicida en labores agrícolas vía manual y con aeronaves, labores de saneamiento ambiental y control de plagas y vectores. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Independientemente de la vía de entrada las manifestaciones clínicas se superponen en 3 grandes síndromes: Muscarínico, Nicotínico y Central. Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma, y/o o Depresión respiratoria. · Muerte. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Fasciculaciones; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Respiratorias: o Tos; o Faringitis; o Adenoiditís; o Glositís; o Broncoespasmo; o Edema agudo pulmonar; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Hiperperistaltismo; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Infarto agudo al miocardio; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Hipersecreción de: o Sudor; o Lagrimeo; o Salivación; o Bronquial; o Gástrica; o Pancreática, y/o o Intestinal. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsiquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquémica; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cánceres: o Leucemia; o Linfoma, y o Próstata. |
· Determinación de: o Actividad de butilcolinesterasa en suero; o Actividad de colinesterasa en eritrocitos, o o P-nitrofenol total en orina. · Gasometría arterial; · Actividades colinesterásicas (plasmática e intraeritrocitaria); · Biometría hemática completa; · Recuento de plaquetas · Química sanguínea completa (con electrolitos). |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroneuromiografía; · Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica; · Radiografía de tórax postero-anterior; · Aspirado de médula ósea; · Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear de cráneo, o · Tomografía axial computarizada de cráneo. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Logoaudiometria; · Potenciales evocados auditivos; · Biopsia del tejido afectado; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Electronistagmografia: registro del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica; · Pruebas de función vestibular: (estudio del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica); · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Espermobiograma; · Marcadores tumorales generales y específicos; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Polvos y vapores de insecticidas orgánicofosforados y carbamatos en el ambiente de trabajo y/o puesto específico de trabajo, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a polvos, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Polvos y vapores de insecticidas orgánicofosforados y carbamatos en el ambiente de trabajo y/o puesto específico de trabajo. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 154 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Intoxicación por tetracloroetileno. |
Tetracloroetileno (percloroetileno). |
||
|
Código CIE-11: NE61, PB35, PH55, XM3DA8 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras de acondicionadores de telas, adhesivos, anestesiólogos, desengrasado de artículos metálicos y de lana, fabricación de lubricantes de silicona, lavanderías, manufactura de frenos, productos para limpiar madera, quitamanchas y repelentes de agua. Personas empleadas de lavanderías y limpieza en seco. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Ataque al estado general: o Astenia y adinamia; o Disestesias; o Cefalea; o Hipotermia; o Mareo; o Náusea, y/o o Incoordinación motora. · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Visión borrosa; o Acúfenos; o Vértigo; o Confusión; o Amaurosis; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; o Neuropatía desmielizante, y/o o Degeneración axonal. · Respiratorias: o Tos; o Faringitis; o Adenoiditís; o Glositis; o Broncoespasmo; o Hiperactividad bronquial; o Neumonitis; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Gastroenterológicas: o Corisa; o Disfagia; o Dolor abdominal; o Distensión abdominal; o Diarrea; o Hepatolisis, y/o o Sangrado de tubo digestivo. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Ictericia; o Hepatolísis; o Hepatomegalia, y/o o Hepatolisis. · Cutáneo y mucosas: o Quemadura, y/o o Dermatitis de contacto. Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trasntornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Cardiopatía isquémica; o Hipertensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis de contacto alérgica. · Oftalmológicas: o Blefaroconjuntivitis crónica con caída de las pestañas, y/o o Queratitis. · Respiratorias: o Neumonitis química; o Bronquitis crónica; o Insuficiencia respiratoria; o Cianosis, y/o o Paro respiratorio. · Cáncer en: o Esófago; o Hígado; o Riñón; o Vejiga, y/o o Linfoma no Hodgkin. |
· Determinación de: o Ácido tricloroacético urinario (TCA), Índice biológico de exposición: 10 mg/L o o Tetracloroetileno en sangre (Índice biológico de exposición: <0.5 mg/L antes del turno laboral). o Tetracloroetileno en aire exhalado (Índice biológico de exposición: hasta 3 ppm antes de turno laboral). · Pruebas de función hepática, y · Pruebas de función renal. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electroencefalograma; · Resonancia magnética nuclear, o · Tomografía axial computarizada de cráneo.
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Logoaudiometria; · Potenciales evocados auditivos; · Electronistagmografia: registro del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica; · Pruebas de función vestibular: (estudio del nistagmus espontáneo, optocinético, postural, giratorio y estimulación térmica); · Biopsia del tejido afectado; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Electroneuromiografía; · Evaluación oftalmológica, y/o · Marcadores tumorales generales y específicos: o Alfa feto proteínas, y o Antígeno carcinoembriogénico. · Potenciales evocados visuales; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Tetracloroetileno, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, oral, ocular y cutánea, por contacto directo con el agente causal antes citado. El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos de trastorno mental orgánico puede variar desde 3 a 5 años, la aparición del cáncer hepático, esofágico o linfoma puede variar desde 8 a 10 años, el daño hepático, las discromatopsias, la neuritis óptica y la lesión al nervio trigémino puede variar desde días hasta años.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Tetracloroetileno. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 155 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Envenenamiento por picadura de artrópodos: araña (latrodectismo). |
Latrodectus mactans |
||
|
Código CIE-11: PG68, XE6UV |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente, personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores, jardineros, ayudantes de jardineros, biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos, agrónomos, ingenieros civiles y de la construcción, ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia, arquitectos, planificadores urbanos y del transporte, auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente, fumigadores y controladores de plagas, encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega, recamaristas y camaristas, recolectores de basura y material reciclable. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Neurológicas centrales: o Midriasis; o Miosis o Confusión o Diaforesis o Alucinaciones o Delirio o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Neurológicas periféricas: o Parálisis muscular; o Contracturas musculares o Rigidez muscular o Debilidad muscular o Priaprismo o Sialorrea o Hiperreflexia · Respiratorias: o Falla respiratoria. · Gastroenterológicas: o Dolor abdominal; · Cutáneo y mucosas: · Eritema local Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trismus · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o hipertensión arterial; o Bloque cardiaco; o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Eritema local · Respiratorias: o Insuficiencia respiratoria; o Paro respiratorio. |
· Biometría Hemática · Electrolitos en sangre · Pruebas de función renal. · Examen general de orina · Gasometría · Química Sanguínea
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electrocardiograma |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Monitoreo cardiaco |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: araña viuda negra, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: dérmica por contacto directo, por picadura accidental. El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos clínicos puede variar desde 10 a 60 minutos.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: picadura de araña viuda negra. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 156 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Envenenamiento por picadura de artrópodo: loxocelismo. |
Loxosceles reclusa Loxosceles laeta Loxosceles rufescenss Loxosceles intermedia Loxosceles deserta Loxosceles boneti |
||
|
Código CIE-11: PA78, XM6NN5, XM7JS2 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros, ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos, agrónomos, ingenieros civiles y de la construcción, ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia, arquitectos, planificadores urbanos y del transporte, auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente, fumigadores y controladores de plagas, encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega, recamaristas y camaristas, recolectores de basura y material reciclable. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Neurológicas centrales: o Confusión; o Estupor; o Convulsiones; o Síncope; o Estado de coma; o Depresión respiratoria, y/o o Muerte. · Neurológicas periféricas: o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Parálisis; · Respiratorias: o lesión pulmonar aguda. · Gastroenterológicas: o Dolor abdominal; o Sangrado de tubo digestivo. · Renales: o Daño renal agudo, y/o o Insuficiencia renal. · hepáticas: o Hepatomegalia, y/o o Hepatolisis. o Insuficiencia hepática · Cutáneo y mucosas: · Placa livedoide · Placa eritematosa plana · Forma edematosa facial · Circulatorias: Coagulación intravascular diseminada. · Anemia hemolítica Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Trastorno mental orgánico; o Amnesia; o Discromatopsias; o Alteración de la marcha; o Paresias; o Parestesias; o Retinopatía; o Neuropatía desmielizante; o Degeneración axonal, y/o o Parálisis. · Neuropsquiátricas: o Disfunción neuro-conductual; o Trastornos afectivos; o Delirio, y/o o Alucinaciones. · Renales: o Daño renal crónico, y/o o Insuficiencia renal. · Hepáticas: o Hepatolisis; o Cirrosis, y/o o Insuficiencia hepática. · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión arterial; o Insuficiencia cardiaca; o Hipovolemia, y/o o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Necrosis · Respiratorias: o Insuficiencia respiratoria; o Paro respiratorio. |
· Biometría Hemática · Pruebas de coagulación · Química sanguínea · Electrolitos en sangre · Pruebas de función hepática · Pruebas de función renal. · Examen general de orina · ELISA |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electrocardiograma |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biopsia de piel · Cultivos |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: araña violinista, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: dérmica por contacto directo, por picadura accidental. El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos clínicos puede variar desde 12 a 24 horas.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: araña violinista. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 157 |
|||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|||
|
Nombre: Envenenamiento por picadura de artrópodo: alacrán o escorpión. |
Centruroides noxius Centruroides elegans Centruroides gracilis Centruroides limpidus tecomanus Centruroides suffusus Cetruroides infamatus infamatus |
|||
|
Código CIE-11: NE61, XM9DM8 |
||||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
||||
|
· Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas; forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros; ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos; agrónomos; ingenieros civiles y de la construcción; ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia; arquitectos, planificadores urbanos y del transporte; auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente; fumigadores y controladores de plagas; encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega; recamaristas y camaristas; recolectores de basura y material reciclable. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios |
||||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
||||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
Manifestaciones agudas: · Neurológicas centrales: o Convulsiones o Dislalia · Fasciculaciones o Ceguera transitoria o Depresión respiratoria o Muerte. · Neurológicas periféricas: o Parálisis muscular; o Contracturas musculares o Rigidez muscular o Priaprismo o Sialorrea o Marcha atáxica o Parestesia facial · Respiratorias: o Edema pulmonar agudo. o Insuficiencia respiratoria o Polipnea o Broncoespasmo · Gastroenterológicas: o Dolor abdominal; o Hiperdistensión gástrica o Vomito o Diarrea o Nauseas o Pancreatitis · Cutáneo y mucosas: · Eritema local Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Dislalia o Nistagmus · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión o hipertensión arterial; o Bloque cardiaco; o Falla Cardiaca o Miocarditis o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Eritema local · Respiratorias: o Insuficiencia respiratoria; o Paro respiratorio. |
· Biometría Hemática · Electrolitos en sangre · Examen general de orina
|
|||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
· Electrocardiograma · Radiografía torácica y abdominal |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Radiografía abdominal |
|||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: picadura por alacrán, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: dérmica por contacto directo, por picadura accidental. El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos clínicos puede variar desde 20 a 60 minutos.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: picadura de alacran. |
|||
|
V. Criterios de valuación |
||||
|
Pronóstico |
||||
|
Para la vida: Bueno. |
||||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
||||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
||||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
||||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
||
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
||
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
||
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
||
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
||
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
||
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
||
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
||
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
||
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
||
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
||
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
||
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
||
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
||
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
||||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
||
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
||
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
||
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
||
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
||
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
||
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
||
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
||
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
||
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
||
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
||
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
||
|
Oídos |
||||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
||
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
||
|
Abdomen |
||||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
||
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
||
|
Aparato genitourinario |
||||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
||
|
Trastornos Mentales |
||||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
||
|
|
Cédula 158 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Envenenamiento por picadura de serpiente (ofidismo) |
Bothrops Asper Crotalus atrox Crotalus Basiliscus Crotalus Scutulatus Agkistrodon bilineatus Agkistrodon Taylori Micruroides |
||
|
Código CIE-11: NE61, XM4KN1 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros, ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos; agrónomos; ingenieros civiles y de la construcción; ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia; arquitectos, planificadores urbanos y del transporte; auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente; fumigadores y controladores de plagas; encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega; recamaristas y camaristas; recolectores de basura y material reciclable. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Neurológicas centrales: o Convulsiones o Fasciculaciones o Mareo o Depresión respiratoria o Muerte. · Neurológicas periféricas: o Parálisis muscular; o Contracturas musculares o Rigidez muscular o Parestesias · Respiratorias: o Edema pulmonar agudo. o Insuficiencia respiratoria o Broncoespasmo · Gastroenterológicas: o Dolor abdominal; o Vomito o Nauseas · Cutáneo y mucosas: · Eritema local · Edema Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Diaforesis o Parálisis de nervios craneales · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión o hipertensión arterial; o Bloque cardiaco; o Falla Cardiaca o Miocarditis o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: o Equimosis · Respiratorias: o Insuficiencia respiratoria; o Paro respiratorio. · Renales: o Oliguria o Hematuria · hematológicas: o Sangrado o Anemia hemolítica o Hemoglobinuria o Coagulación intravascular diseminada |
· Biometría Hemática · Química Sanguínea · Pruebas de Coagulación · Examen general de orina
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electrocardiograma · Radiografía torácica
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Monitoreo cardiaco |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: picadura por víbora del tipo viperido o elapida, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: dérmica por contacto directo, por mordedura accidental. El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos clínicos puede variar desde 20 a 60 minutos.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: mordedura de serpiente viperida o elapida. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 159 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos del cromo y sus compuestos |
Las tres formas principales del cromo son: • cromo (0), • cromo (III) y • cromo (VI) |
||
|
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM9YJ8 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras de la industria química y farmacéutica. Analista químico, auxiliares en áreas de ciencias químicas y biológicas. Personas trabajadoras de la construcción, productores de acero, soldadores, cromadores y personas trabajadoras de galvanoplastias, fabricantes de pigmentos, técnico dentista, entre otros. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Neurológicas centrales: o Vértigo o Convulsiones o Confusión o Muerte · Neurológicas periféricas: o Parálisis muscular; o Contracturas musculares o Rigidez muscular o Parestesias · Respiratorias: o Insuficiencia respiratoria o Broncoespasmo · Gastroenterológicas: o Dolor abdominal; o Vomito o Diarrea o Hemorragia de tubo digestivo · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis o Edema o Ulceraciones · Renal: o Oliguria o Insuficiencia renal aguda o Necrosis tubular Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Diaforesis o Convulsiones · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipotensión o hipertensión arterial; o Bloque cardiaco; o Falla Cardiaca o Colapso circulatorio. · Cutáneo y mucosas: · Respiratorias: o Insuficiencia respiratoria; o Cáncer pulmonar · Renales: o Falla renal · Hematológicas: |
· Biometría Hemática · Química Sanguínea · Examen general de orina · Pruebas de funcionamiento renal
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electrocardiograma · Radiografía torácica
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Tomografía pulmonar y de vía área superior |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: picadura por abeja, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: dérmica y vía área por contacto directo- El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos clínicos puede variar desde 1 a 10 años
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: cromo. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
|
Cédula 160 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Efectos tóxicos del cadmio y sus compuestos. |
Oxido de cadmio Sulfuro de Cadmio |
||
|
Código CIE-11: GB55.1, NE61, PE95, PB36, PH56, XM0V73 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras de la refinación y fundición de metales, en plantas productoras de pilas, en plantas de plásticos con cadmio, soldadores, de procesos de galvanoplastia (recubrimientos, revestimientos, galvanización) de metales, de la construcción, recicladores de partes electrónicas, recicladores de plásticos, astilleros, de plantas de incineración de residuos municipales, agrícolas. Personas trabajadoras recolectores y separadores de basura. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Manifestaciones agudas: · Neurológicas centrales: o Mareo o Vértigo · Neurológicas periféricas: o Parestesias · Respiratorias: o Insuficiencia respiratoria o Broncoespasmo · Gastroenterológicas: o Dolor abdominal; o Vomito o Distensión abdominal · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis o Edema · Renal: o Oliguria o Albuminuria o Proteinuria Manifestaciones crónicas: · Neurológicas: o Anosmia · Cardiovasculares: o Alteraciones del ritmo cardiaco; o Hipertensión arterial; o Falla Cardiaca · Cutáneo y mucosas: o Dermatitis · Respiratorias: o Fibrosis pulmonar · Renales: o Falla renal · Hematológicas: |
· Biometría Hemática · Química Sanguínea · Examen general de orina · Pruebas de funcionamiento renal · Espirometría
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Electrocardiograma · Radiografía torácica |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Tomografía pulmonar y de vía área superior |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: cadmio, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: inhalada. El periodo de latencia entre la exposición misma y la aparición de datos clínicos puede variar desde 2 meses a 10 años.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: cadmio. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado de acuerdo con la evolución. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la evolución y secuelas. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
|
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
Trastornos Mentales |
|||
|
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
Grupo X. Enfermedades del ojo y del oído |
|
|
Cédula 161 |
|
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|
||
|
Nombre: Degeneraciones o depósitos conjuntivales o subconjuntivales (argirosis ocular). |
Plata y compuestos, metal, polvos y humos. |
|
||
|
Código CIE-11: 9A61.6 |
|
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas a las sales de plata, mineros de extracción de plata, manipuladores del metal y sus derivados, cinceladores, fabricantes de perlas de vidrio, fotógrafos, orfebres, plateros, pulidores, químicos de laboratorio y actividades relacionadas a la exposición del agente. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
||
|
· Disminución de la agudeza visual; · Nictalopía; · Coloración gris azulada de las diferentes estructuras oculares, principalmente conjuntiva y córnea; · Depósitos en las diferentes estructuras oculares principalmente conjuntiva, córnea, cristalino y saco lagrimal, y/o · Opacidades cornéales en diferentes grados. |
· Tinción con rosa de bengala para observar la presencia de depósitos de sales de plata, en córnea y conjuntiva, y · Tinción con fluoresceína. |
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
||
|
· Evaluación oftalmológica. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Biopsia conjuntival, y/o · Microscopia especular y con focal in vivo. |
|
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Plata y compuestos, metal, polvos y humos, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: conjuntival, por exposición al agente causal antes citado. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo. |
|
||
|
V. Criterios de valuación |
|
|||
|
Pronóstico |
|
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|
|||
|
Para la función: Bueno. |
|
|||
|
Para el trabajo: Reservado. |
|
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
|
Ojos |
||||
|
Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
||
|
Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
||
|
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
||
|
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
--- |
||
|
Clasificaciones diversas |
||||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
||
|
|
Cédula 162 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Blefaroconjuntivitis (blefaroconiosis). |
Polvos minerales, vegetales o animales. |
||
|
Código CIE-11: 9A60.4 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas en actividades como afiladores, alfareros, canteros, carboneros, cementeros, colchoneros, esmeriladores, fabricantes de objetos de aluminio y cobre, laneros, manipuladores de mercurio, mineros, panaderos, peleteros, pulidores y yeseros. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Criterios mayores, manifestaciones eje: · Ardor; · Prurito; · Sensación de cuerpo extraño; · Lagrimeo; · Fotofobia, y/o · Hiperemia conjuntival y/o palpebral. Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Edema conjuntival y/o palpebral; · Secreción en ojo y/o bordes palpebrales, y/o · Caída de pestañas. |
· Frotis conjuntival, y · Cultivo de secreción conjuntival. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
||
|
· Evaluación oftalmológica instrumentada. |
|
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Polvos minerales, vegetales o animales, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: conjuntival, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Polvos minerales, vegetales o animales |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Bueno. |
|||
|
Para el trabajo: Reservado. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Ojos |
|||
|
Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
|
|
Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
|
|
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
|
|
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
--- |
|
|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 163 |
|||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Otras cataratas específicas (cataratas por radiaciones) |
Radiaciones ionizantes y no ionizantes. |
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Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras expuestas a las radiaciones ionizantes y no ionizantes como fundidores, herreros, soldadores con oxiacetileno, vidrieros, técnicos y personal de la energía atómica y otras fuentes de energía radiante. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación y manipulación de los aparatos de rayos X, así como técnicos, personal de gabinete de rayos X y buceo industrial de inspección. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
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Criterios mayores, manifestaciones eje: · Visión borrosa; · Pérdida de la percepción en la intensidad de los colores; · Nictalopía; · Disminución de la sensibilidad al contraste (la capacidad para ver sombras o formas contra un fondo); · Opacidad del cristalino, y/o · Disminución de la agudeza visual en forma progresiva. Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Cambios frecuentes en La prescripción de anteojos; · Fotofobia; · Halos alrededor de las luces; · Diplopía monocular, y/o · Maculopatia ocasionalmente. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· Evaluación oftalmológica instrumentada. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Radiaciones ionizantes y no ionizantes, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: conjuntival, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Radiaciones ionizantes y no ionizantes. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Bueno. |
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Para la función: Bueno. |
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Para el trabajo: Reservado. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Ojos |
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Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
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Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
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Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
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Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
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Clasificaciones diversas |
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En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
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Cédula 164 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Otras cataratas específicas (catarata por radiaciones eléctricas). |
Exposición a la luz de arco voltaico. |
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Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras expuestas a luz del arco voltaico durante la distribución, producción, transporte de la electricidad, de hornos eléctricos y soldadura eléctrica. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
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|
Criterios mayores, manifestaciones eje: · Visión borrosa; · Pérdida de la percepción en la intensidad de los colores; · Nictalopía; · Disminución de la sensibilidad al contraste (capacidad para ver sombras o formas contra un fondo); · Opacidad del cristalino, y/o · Disminución de la agudeza visual en forma progresiva. Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Cambios frecuentes en la prescripción anteojos, · Fotofobia; · Halos alrededor de las luces; · Diplopía monocular, y/o · Maculopatia ocasionalmente. |
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|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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|
· Evaluación oftalmológica instrumentada. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Exposición a la luz de arco voltaico, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: conjuntival, por exposición al agente causal antes citado. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Exposición a la luz de arco voltaico. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Bueno. |
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Para la función: Bueno. |
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Para el trabajo: Reservado. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Ojos |
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Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
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Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
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Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
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|
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
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Clasificaciones diversas |
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|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
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