ACUERDO por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo |
Martes 30 de Abril de 2024 |
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Cédula 165 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Otras cataratas específicas (catarata tóxica). |
Naftaleno y sus derivados. |
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Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras expuestas en todas las actividades relacionadas con la producción de adhesivos para el hormigón, de plastificadores para PVC (anhídrido tálico), aromatizantes, colorantes, componentes de solventes para plaguicidas, curtientes, sustancias humectantes en la industria textil, productos químicos y farmacéuticos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
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Criterios mayores, manifestaciones eje: · Visión borrosa; · Pérdida de la percepción en la intensidad de los colores; · Nictalopía; · Disminución de la sensibilidad al contraste (la capacidad para ver sombras o formas contra un fondo); · Opacidad del cristalino, y/o · Disminución progresiva de la agudeza visual. Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Cambios frecuentes en la prescripción anteojos; · Fotofobia; · Halos alrededor de las luces, y/o · Diplopía monocular. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· Evaluación oftalmológica instrumentada. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Naftaleno y sus derivados, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: conjuntival, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Naftaleno y sus derivados. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Bueno. |
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Para la función: Bueno. |
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Para el trabajo: Reservado. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Ojos |
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Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
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Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
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|
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
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Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
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Clasificaciones diversas |
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En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
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Cédula 166 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Conjuntivitis por gérmenes patógenos. Conjuntivitis mucopurulenta. |
Bacterias, hongos, parásitos y virus. |
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Código CIE-11: 9A60.Y, 9A60.3, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales como dentistas, enfermeras, paramédicos, laboratoristas, médicos, personal sanitario y veterinarios. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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Criterios mayores, manifestaciones eje: · Ardor; · Prurito; · Sensación de cuerpo extraño; · Lagrimeo; · Hiperemia conjuntival, y/o · Secreción hialina o mucopurulenta en ojo. Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Edema conjuntival, y/o · Ocasionalmente visión borrosa. |
· Frotis conjuntival, y · Cultivo de secreción conjuntival. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· Evaluación oftalmológica instrumentada. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Bacterias, hongos, parásitos y virus, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: conjuntival, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Bacterias, hongos, parásitos y virus. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Bueno. |
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Para la función: Bueno. |
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Para el trabajo: Bueno. |
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Secuela(s) |
Fracción |
% Valuación |
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Sin secuelas. |
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Sin valuación. |
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Clasificaciones diversas |
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En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
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Cédula 167 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Conjuntivitis atópica aguda (retinopatías especificadas por agentes químicos y alergizantes). |
Agentes químicos: ácido sulfhídrico, ácido sulfúrico, ácidos alifáticos, acroleína, alcohol metílico, amoníaco, anhídrido sulfuroso, bromuro de metilo, cloro y derivados, cloropicrina, clorotalonil, compuesto clorofenoxil, compuestos de cadmio, compuestos de cobre, compuestos órgano estánicos, creosota, diquat, dióxido de azufre, disolventes y barnices celulósicos, endotal, formaldehído(formol), metal sodio, naftaleno, óxido de etileno, ozono, paraquat, pentaclorofenol, picloram, tetracloretano, tiocarbamatos, tioftalamidas, tiram, tolueno, vapores de mercurio, vapores nitrosos, y xileno Agentes alergizantes: lana, algodón, rayón, lúpulo, trigo, vainilla, cacahuate, derivados de la mostaza nitrogenada pólenes, tabaco, pelos y plumas. |
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Código CIE-11: 9A60.01, 9A60.02, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la industria química y farmacéutica, de la celulosa, textil, farmacéutica, así como personas trabajadoras de la agricultura. Personas trabajadoras expuestas a sustancias químicas, tales como: campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, letrineros, panaderos, poceros, vidrieros y personal en contacto con fibras artificiales. Personal de la salud y de las fuerzas armadas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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Criterios mayores, manifestaciones eje: · Ardor; · Prurito; · Sensación de cuerpo extraño; · Lagrimeo; · Hiperemia conjuntival; · Sensación de cuerpo extraño, y/o · Alteraciones del epitelio corneal. Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Edema conjuntival; · Ocasionalmente visión borrosa; · Secreción conjuntival hialina escasa; · Visión borrosa que mejora al parpadeo, · Fatiga ocular; · Dolor ocular; · Cefalea; · Visión doble; · Dificultad para enfocar; · Sensación de ojos cansados; · Queratitis punteada superficial, y/o · Alteraciones en la agudeza visual. |
· Frotis conjuntival, y · Prueba de Schirmer; · Cultivo de secreción conjuntival, o · Tinción con fluoresceína. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· Evaluación oftalmológica instrumentada. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como Agentes químicos: ácido sulfhídrico, ácido sulfúrico, ácidos alifáticos, acroleína, alcohol metílico, amoníaco, anhídrido sulfuroso, bromuro de metilo, cloro y derivados, cloropicrina, clorotalonil, compuesto clorofenoxil, compuestos de cadmio, compuestos de cobre, compuestos órgano estánicos, creosota, diquat, dióxido de azufre, disolventes y barnices celulósicos, endotal, formaldehído(formol), metal sodio, naftaleno, óxido de etileno, ozono, paraquat, pentaclorofenol, picloram, tetracloretano, tiocarbamatos, tioftalamidas, tiram, tolueno, vapores de mercurio, vapores nitrosos, y xileno. Agentes alergizantes: lana, algodón, rayón, lúpulo, trigo, vainilla, cacahuate, derivados de la mostaza nitrogenada pólenes, tabaco, pelos y plumas, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: conjuntival, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Agentes químicos: ácido sulfhídrico, ácido sulfúrico, ácidos alifáticos, acroleína, alcohol metílico, amoníaco, anhídrido sulfuroso, bromuro de metilo, cloro y derivados, cloropicrina, clorotalonil, compuesto clorofenoxil, compuestos de cadmio, compuestos de cobre, compuestos órgano estánicos, creosota, diquat, dióxido de azufre, disolventes y barnices celulósicos, endotal, formaldehído(formol), metal sodio, naftaleno, óxido de etileno, ozono, paraquat, pentaclorofenol, picloram, tetracloretano, tiocarbamatos, tioftalamidas, tiram, tolueno, vapores de mercurio, vapores nitrosos, y xileno. Agentes alergizantes: lana, algodón, rayón, lúpulo, trigo, vainilla, cacahuate, derivados de la mostaza nitrogenada pólenes, tabaco, pelos y plumas. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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|
Para la vida: Bueno. |
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|
Para la función: Bueno. |
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|
Para el trabajo: Reservado. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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|
Ojos |
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|
Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
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|
Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
||
|
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
||
|
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
--- |
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|
Clasificaciones diversas |
||||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
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Cédula 168 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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|
Nombre: Deterioro leve de la visión y deterioro moderado de la visión. |
Mercurio orgánico (metilmercurio). |
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Código CIE-11: 9D90.1, 9D90.2, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras expuestas al agente causal en la industria química, electrónica, manufacturas de plástico, producción de compuestos cloroalcalinos, germicidas y fabricación de amalgamas odontológicas. Personas trabajadoras expuestas al mercurio orgánico, tales como: agricultores, campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, técnicos dentales y odontólogos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Pérdida progresiva del campo visual; · Alteración en la sensibilidad al contraste, y/o · Alteraciones de los movimientos oculares. |
· Determinación de: o Albúmina en orina de 24 horas; o Mercurio en sangre u orina; o Oxidación del ADN en sangre, y o Protoporfirinas eritrocitarias libres en sangre. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Campimetría; · Evaluación oftalmológica instrumentada, y · Tomografía de coherencia óptica (OCT). |
· Determinación de mercurio en pelo. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Mercurio orgánico (metilmercurio), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición al agente causal antes citado. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Mercurio orgánico (metilmercurio). |
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|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Reservado. |
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|
Para la función: Malo. |
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|
Para el trabajo: Malo. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Deficiencia visual por déficit concéntrico del campo visual unilocular |
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Pérdida total o parcial de un cuadrante. |
352 |
13% |
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|
Pérdida total o parcial de dos cuadrantes. |
353 |
26% |
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|
Pérdida total o parcial de tres cuadrantes. |
354 |
40% |
|
|
Pérdida total o parcial de los cuatro cuadrantes. |
355 |
50% |
|
|
Los escotomas se valuarán según la determinación de pérdida del campo visual, aplicando las fracciones anteriores. |
356 |
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Hemianopsias verticales |
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|
Homónimas, derecha o izquierda. |
362 |
40 a 50% |
|
|
Heterónimas binasales. |
363 |
40 a 50% |
|
|
Heterónimas bitemporales. |
364 |
50 a 60% |
|
|
Hemianopsias horizontales |
|||
|
Superiores. |
365 |
10 a 15% |
|
|
Inferiores. |
366 |
30 a 50% |
|
|
Hemianopsia en sujetos monóculos (visión conservada en un ojo y abolida o menor a 0.05 en el contralateral), con visión central |
|||
|
Nasal. |
367 |
60 a 70% |
|
|
Inferior. |
368 |
70 a 80% |
|
|
Temporal. |
369 |
80 a 90% |
|
|
En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al porcentaje de valuación correspondiente a la hemianopsia, el relativo a la visión restante, observándose lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo. |
370 |
-- |
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|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
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|
|
|
Cédula 169 |
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|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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|||
|
Nombre: Efectos del ruido sobre el oído interno (cortipatía bilateral por trauma acústico crónico). |
Exposición continuada a ruido en el ambiente laboral. |
|
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|
Código CIE-11: AB37 |
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|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|
||||
|
· Personas trabajadoras expuestas al agente causal en la industria metalúrgica, construcción, metal-mecánica, aviación, minera, textil y militar. Personas trabajadoras que realicen actividades de corte; cizallamiento; laminado; trefilado; estiramiento y perforación de piezas metálicas; fabricación, empleo y destrucción de municiones y explosivos, y trabajos de abrasión e hidráulicos. · Personas trabajadoras expuestas en la operación de maquinaria; electrógenos; molienda de piedras y minerales; reparación y operación de motores eléctricos de potencia, turbinas y todo motor de gran potencia; prueba de armas, y utilización de herramientas neumáticas, tales como: martillos, taladros, perforadores y compresores. Personas trabajadoras expuestas como aviadoras, personal de tierra, mecánicos, radiotelegrafistas, tejedores, coneros, trocileros, telefonistas, telegrafistas, músicos, personas trabajadoras de discotecas, ingenieros de audio y disco jockeys (DJs). · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
||||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
|
|||
|
Criterios mayores, manifestaciones eje: · Acúfenos; · Hipoacusia bilateral, generalmente simétrica y lentamente progresiva, y/o · Algiacusia. Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Deterioro del lenguaje en etapa IV, y/o · Puede coexistir con vértigo en etapas III y IV. |
|
|
|||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Audiometría por vía ósea y aérea; · Potenciales evocados auditivos, y · Logoaudiometría. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Pruebas bitérmicas con agua, y/o · Pruebas rotatorias con videonistagmografia o electronistagmografía. |
|
|||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|
|||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Exposición continuada a ruido en el ambiente laboral, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: auditiva, por exposición al agente causal antes citado. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Exposición continuada a ruido en el ambiente laboral. |
|
|||
|
V. Criterios de valuación |
|||||
|
Pronóstico |
|||||
|
Para la vida: Bueno. |
|||||
|
Para la función: Reservado. |
|||||
|
Para el trabajo: Malo. |
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|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|||
|
Oídos |
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|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
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|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
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|
Clasificaciones diversas |
|||||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|||
|
|
Cédula 170 |
|
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|||
|
Nombre: Estrabismo o trastornos de la movilidad ocular, sin especificación. |
Disulfuro de carbono y plomo. |
|||
|
Código CIE-11: 9C8Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
||||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
||||
|
· Personas trabajadoras expuestas al disulfuro de carbono y plomo en las industrias del plástico que utilicen aditivos a base de plomo, alfarería artesanal, cerámica, cristalería, macillas, pinturas y colorantes que contengan el citado metal. Personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmaltes, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. · Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, artículos pirotécnicos, y fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros, soldadores de metales que contienen plomo, y Personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
· Desviación ocular convergente; · Pérdida del paralelismo ocular; · Perdida de la mirada conjugada; · Diplopía, y/o · Pérdida de la estereopsis. |
Para plomo: · Determinación de: o Plomo total en sangre; o Actividad de ácido deltaminolevulínico deshidratasa en sangre; o Ácido deltaminolevulínico en orina; o Coproporfirina urinaria; o Plomo total en orina, y/o o Protoporfirinas eritrocitarias libres en sangre. · Biometría hemática completa, y · Determinación de albúmina en orina de 24 horas. Las pruebas del cabello y las uñas pueden indicar exposición a niveles altos de plomo en los últimos 6 a 12 meses. Estas pruebas pueden determinar si la persona trabajadora ha estado expuesta a niveles de plomo sobre lo normal, pero no pueden predecir si le afectará la salud. Para disulfuro de carbono: · Determinación de: o Ácido 2-tio-tiazolidín 4-carboxílico urinario (TTCA); o Sulfuro de carbono en orina; o Albúmina en orina de 24 horas, y · Pruebas de función hepática. |
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|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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|
· Evaluación oftalmológica instrumentada, y · Tomografía axial computarizada de cráneo. |
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|||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Disulfuro de carbono y plomo, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Disulfuro de carbono y plomo. |
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|
V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Bueno. |
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|
Para la función: Malo. |
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Para el trabajo: Reservado. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Trastornos de la movilidad ocular |
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Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente, sin diplopía. |
371 |
10% |
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Diplopía uni o bilateral (no susceptibles de corrección) |
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Horizontal. |
372 |
30% |
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Vertical. |
373 |
30% |
|
|
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Oblicua. |
374 |
30% |
|
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|
En cualquiera de las anteriores cuando se encuentre afectada la posición primaria de la mirada (central) se agregará un 20%, y cuando este afectada la mirada en la parte inferior del campo se agregará un 10%. |
375 |
-- |
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Diplopía, acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplejía interna, que amerita la oclusión de un ojo. |
376 |
50% |
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|
Diplopía, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce el campo visual por la desviación, originando desviación de cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo. |
377 |
60% |
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Clasificaciones diversas |
|
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|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
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Cédula 171 |
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|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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|
Nombre: Glaucoma, sin especificación (glaucoma tóxico). |
Plaguicidas orgánicos fosforados (decatión, ecotiofato, etilón, etión, malatión, paratión, tiofos, dióxido de nitrógeno y óxido nítrico. |
||
|
Código CIE-11: 9C61. Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas en la producción, manipulación, almacenamiento, distribución y transporte de insecticidas orgánicos fosforados; labores de saneamiento ambiental; control de plagas y vectores, y en labores agrícolas vía manual y con aeronaves. Personas trabajadoras en actividades como anestesiólogos, fumigadores aéreos, ingenieros agrónomos, personas trabajadoras del campo en contacto con insecticidas y personal de fumigación. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Criterios mayores, manifestaciones eje: · Neuropatía óptica; · Aumento de la presión intraocular, y/o · Disminución del campo visual. Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Hiperemia conjuntival; · Dolor ocular ocasional; · Percepción de halos de colores; · Cefalea frecuente; · Lagrimeo frecuente, y/o · Disminución de la agudeza visual. |
· Colinesterasa eritrocitaria. Para el paratión. · Determinación del p-nitrofenol en orina. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Evaluación oftalmológica instrumentada; · Campimetría, y · Medición de la presión intraocular. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Tomografía| de coherencia óptica (OCT) de nervio óptico. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Plaguicidas orgánicos fosforados (decatión, ecotiofato, etilón, etión, malatión, paratión, tiofos, dióxido de nitrógeno y óxido nítrico, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, conjuntival y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales Plaguicidas orgánicos fosforados (decatión, ecotiofato, etilón, etión, malatión, paratión, tiofos, dióxido de nitrógeno y óxido nítrico. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado. |
|||
|
Para el trabajo: Malo. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 172 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Daño auditivo por ototóxicos (hipoacusia y vestibulopatías por ototóxicos). |
Agentes asfixiantes: ácido cianhídrico, compuestos cuaternarios del amonio, disulfuro de carbono, monóxido de carbono y derivados de la mostaza nitrogenada. Alcoholes industriales: n-butanol, etanol, metanol y otros. Compuestos cuaternarios del amonio. Hidrocarburos alifáticos: n-hexano, heptano, octano y nonano. Hidrocarburos aromáticos: benceno, cumeno, estireno, tolueno y xileno. Hidrocarburos halogenados: percloroetileno, tetracloruro de carbono, tricloroetileno, y otros. Metales pesados: arsénico, mercurio, metilmercurio, oro, plata y plomo. |
||
|
Código CIE-11: Y AB53; AB32.5; AB32.Y |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas en la agricultura, en las industrias química y farmacéutica, cristalería, cerámica, alfarería, a colorantes que contengan plomo, minería, imprenta, pinturas, textil, plástico, que utilicen aditivos con base a plomo y extracción de aceites, ceras y grasas. · Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de acelerantes de vulcanización, caucho, amalgamas odontológicas, municiones de plomo, artículos pirotécnicos, plaguicidas, fungicidas, germicidas, rayón, tiocompuestos, xantatos, producción de compuestos cloro alcalinos y con disulfuro de carbono, tales como: celofán y esponjas artificiales. Personal de salud y de las fuerzas armadas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Criterios mayores, manifestaciones eje: · Hipoacusia lentamente progresiva, principalmente para tonos agudos; · Acúfenos, y/o · Algiacusia. Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Deterioro del lenguaje, y/o · Puede coexistir con vértigo. |
Para el alcohol metílico: Determinación de: · Ácido fórmico en sangre; · Formaldehído en orina, o · Formaldehído en sangre, y Albúmina en orina de 24 horas. Para el benceno: · Determinación de: o Ácido mucónico en orina; o Ácido S-fenilmercaptúrico en orina; o Benceno en sangre; o Fenoles libres en orina (F); o Fenoles totales en orina; o Fosfatasas alcalinas granulocíticas, y/o o Sulfoconjugados en orina. · Pruebas de coagulación vascular, y · Biometría hemática completa. Para tolueno y xileno: · Determinación de: o Ácido benzoico para tolueno o xileno en sangre; o Ácido hipúrico en orina; o Ácido m-metilhipúrico en orina; o Ácido p-metilhipúrico en orina; o O-cresol en orina; o Oxidación del ADN; Aductos de proteínas en sangre; o Albúmina en orina de 24 horas, y o Depuración de creatinina en orina de 24 horas. · Pruebas de función hepática, y · Biometría hemática completa. Para disulfuro de carbono: · Determinación de: o Ácido 2-tio-tiazolidín 4-carboxílico urinario (TTCA); o Sulfuro de carbono en orina; o Albúmina en orina de 24 horas, y · Pruebas de función hepática. Para tricloroetileno: · Determinación de: o Ácido tricloroacético urinario (TCA), o o Tricloroetileno en sangre. Para el mercurio: · Determinación de: o Albúmina en orina de 24 horas; o Mercurio en sangre u orina; o Oxidación del ADN en sangre, y o Protoporfirinas eritrocitarias libres en sangre. Para el arsénico: · Determinación de: o Arsénico en sangre, o o Arsénico en orina; · Pruebas de función hepática, y · Determinación de albúmina en orina de 24 horas. Las pruebas de determinación de arsénico en cabello y las uñas pueden indicar exposición a niveles altos de arsénico en los últimos 6 a 12 meses. Estas pruebas pueden determinar si la persona trabajadora ha estado expuesto a niveles de arsénico sobre lo normal, pero no pueden predecir si le afectará la salud. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Audiometría por vía ósea y aérea; · Impedanciometría (timpanometría y reflejo estapedial), y · Logoaudiometría. En caso de sospecha de hipoacusia retrococlear: · Emisiones otoacústicas, y · Potenciales evocados auditivos. |
En caso de coexistir con disfunción vestibular: · Pruebas bitérmicas con agua, y/o · Pruebas rotatorias con videonistagmografia o electronistagmografía. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: asfixiantes: Agentes asfixiantes: ácido cianhídrico, compuestos cuaternarios del amonio, disulfuro de carbono, monóxido de carbono y derivados de la mostaza nitrogenada. Alcoholes industriales: n-butanol, etanol, metanol y otros. Compuestos cuaternarios del amonio. Hidrocarburos alifáticos: n-hexano, heptano, octano y nonano. Hidrocarburos aromáticos: benceno, cumeno, estireno, tolueno y xileno. Hidrocarburos halogenados: percloroetileno, tetracloruro de carbono, tricloroetileno, y otros. Metales pesados: arsénico, mercurio, metilmercurio, oro, plata y plomo, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Agentes asfixiantes: ácido cianhídrico, compuestos cuaternarios del amonio, disulfuro de carbono, monóxido de carbono y derivados de la mostaza nitrogenada. Alcoholes industriales: n-butanol, etanol, metanol y otros. Compuestos cuaternarios del amonio. Hidrocarburos alifáticos: n-hexano, heptano, octano y nonano. Hidrocarburos aromáticos: benceno, cumeno, estireno, tolueno y xileno. Hidrocarburos halogenados: percloroetileno, tetracloruro de carbono, tricloroetileno, y otros. Metales pesados: arsénico, mercurio, metilmercurio, oro, plata y plomo. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado. |
|||
|
Para el trabajo: Malo. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 173 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Trastornos del nervio óptico. |
Alcohol metílico, benceno, bromo, cloruro de metilo, mercurio, nicotina, dióxido de carbono, plomo, disulfuro de carbono, talio y tricloroetileno. |
||
|
Código CIE-11: 9C40.1, 9C40.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la agricultura e industrias química, textil y minera. · Personas trabajadoras expuestas durante la producción del disulfuro de carbono, celofán, rayón, disolventes, caucho, esponjas artificiales, extracción de aceites, grasas y ceras, lacas, adhesivos para madera, agentes de flotación, acelerantes de vulcanización, plaguicidas, resinas, tiocianatos y xantatos. · Personas trabajadoras expuestas al talio en la fabricación de células fotoeléctricas, vidrios ópticos en la aplicación de los espectrofotómetros, del papel celofán, lámparas de tungsteno, obtención de piedras preciosas artificiales, raticidas, termómetros y en su utilización como catalizador en la activación del fósforo. · Personas trabajadoras expuestas al plomo en las industrias del plástico que utilicen aditivos a base de plomo, alfarería artesanal, cerámica, cristalería, macillas, pinturas y colorantes que contengan el citado metal. · Personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmaltes, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. · Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, artículos pirotécnicos, y fabricación y manipulación de productos de limpieza. · Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. · Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros, soldadores de metales que contienen plomo, y Personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Criterios mayores, manifestaciones eje: · Pérdida acentuada y progresiva de la visión uni o bilateral que puede evolucionar a ceguera; · Pérdida de la visión cromática; · Dolor al mover el ojo, y/o · Alteración de reflejos pupilares. Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Aneurismas retinianos, y/o · Escotoma central. |
Para el alcohol metílico: Determinación de: · Ácido fórmico en sangre; · Formaldehído en orina, o · Formaldehído en sangre, y · Albúmina en orina de 24 horas. Para el benceno: · Determinación de: o Ácido mucónico en orina; o Ácido S-fenilmercaptúrico en orina; o Benceno en sangre; o Fenoles libres en orina (F); o Fenoles totales en orina; o Fosfatasas alcalinas granulocíticas, y/o o Sulfoconjugados en orina. · Pruebas de coagulación vascular, y · Biometría hemática completa. Para el bromo: · Determinación de: o Bromuro en sangre u orina, y o Albúmina en orina de 24 horas. Para cloruro de metilo: · Determinación de: o Ácido fórmico en sangre u orina; o Formaldehído en sangre u orina; o S-metilcisteína en orina; o Tioéteres en orina; o Triclorocompuestos totales en orina; o Carboxihemoglobina en sangre, y o Albúmina en orina de 24 horas. Para mercurio: · Determinación de: o Albúmina en orina de 24 horas; o Mercurio en sangre u orina; o Oxidación del ADN en sangre, y o Protoporfirinas eritrocitarias libres en sangre. Para plomo: · Determinación de: o Plomo total en sangre; o Actividad de ácido deltaminolevulínico deshidratasa en sangre; o Ácido deltaminolevulínico en orina; o Coproporfirina urinaria; o Plomo total en orina, y/o o Protoporfirinas eritrocitarias libres en sangre. · Biometría hemática completa, y · Determinación de albúmina en orina de 24 horas. Las pruebas del cabello y las uñas pueden indicar exposición a niveles altos de plomo en los últimos 6 a 12 meses. Estas pruebas pueden determinar si la persona trabajadora ha estado expuesta a niveles de plomo sobre lo normal, pero no pueden predecir si le afectará la salud. Para disulfuro de carbono: · Determinación de: o Ácido 2-tio-tiazolidín 4-carboxílico urinario (TTCA); o Sulfuro de carbono en orina; o Albúmina en orina de 24 horas, y · Pruebas de función hepática. Para talio: · Determinación de: o Talio en orina de 24 horas, y o Albúmina en orina de 24 horas. · Pruebas de función hepática. Para tricloroetileno: · Determinación de: o Ácido tricloroacético urinario (TCA), o o Tricloroetileno en sangre. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
||
|
· Campimetría; · Evaluación oftalmológica instrumentada; · Fluorangiografía retiniana, y · Prueba de Ishihara. |
|
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Alcohol metílico, benceno, bromo, cloruro de metilo, mercurio, nicotina, dióxido de carbono, plomo, disulfuro de carbono, talio y tricloroetileno, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Alcohol metílico, benceno, bromo, cloruro de metilo, mercurio, nicotina, dióxido de carbono, plomo, disulfuro de carbono, talio y tricloroetileno. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado. |
|||
|
Para el Trabajo: Malo |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 174 |
|||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|||
|
Nombre: Trastorno del nervio trigémino. |
Tricloroetileno. |
|||
|
Código CIE-11: 8B82, XS5B, XS5D, XS9Q, XS2E |
||||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
||||
|
· Personas trabajadoras expuestas al agente causal en fábricas de artículos de limpieza, pinturas y de líquido corrector de escritura. Personas trabajadoras en actividades de limpieza de piezas metálicas, desengrasado, lavanderías y tintorerías. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
||||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
||||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
Criterios mayores, manifestaciones eje: · Dolor facial intenso que puede irradiarse a ojo, oído y fosas nasales; · Dolor intenso a la palpación en la región mentoniana, labio inferior y en menor grado en los dientes de la zona; · Dolor en la región del nervio lingual; · Anestesia; · Hipoestesia; · Hiperestesia; · Hipoalgesia; · Hiperalgesia, y/o · Reflejo corneal disminuido o ausente. Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Pérdida de la sensación térmica, y · Alteraciones motrices en los músculos masticadores. |
· Determinación de: o Ácido tricloroacético urinario (TCA), o o Tricloroetileno en sangre. |
|||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
· Tomografía axial computarizada de cráneo. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Potenciales evocados visuales; · Audiometría por vía ósea y aérea, y · Pruebas de función neurológica. |
|||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Tricloroetileno, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición al agente causal antes citado. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Tricloroetileno. |
|||
|
V. Criterios de valuación |
||||
|
Pronóstico |
||||
|
Para la vida: Bueno. |
||||
|
Para la función: Reservado. |
||||
|
Para el trabajo: Malo. |
||||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
|
Oídos |
||||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
||
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
||
|
Clasificaciones diversas |
||||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
||
|
|
Cédula 175 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Enfermedades infecciosas del oído externo, sin especificación (otitis externa infecciosa-otitis del nadador-). |
Bacterias, virus y hongos. |
||
|
Código CIE-11: AA0Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades acuáticas relacionadas con inmersión en agua como buzos excepto recreativo, maestros de natación, nadadores profesionales, clavadistas y personas trabajadoras acuícolas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
||
|
· Otalgia moderada (intra y periauricular); · Sensación de plenitud ótica: · Prurito en pabellón auricular; · Hipoacusia temporal, y/o · Acúfeno. Otros datos y signos clínicos: · Otoscopía que muestre el conducto auditivo externo hiperemico; · Secreción del oído; · Dificultad para deglutir, y/o · Fiebre. |
|
||
|
Estudios de gabinete |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
|
· Cultivo de secreción del oído en casos recurrentes. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Bacterias, virus, hongos, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: auditiva, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Bacterias, virus y hongos. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Bueno. |
|||
|
Para el trabajo: Bueno. |
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|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Sin secuelas. |
|
Sin valuación. |
|
|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 176 |
|
||||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|
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|
Nombre: Otitis media supurativa, tubo timpánico crónico. |
Cambios de presión barométrica. |
|
||||
|
Código CIE-11: AA91.0 |
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|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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|||||
|
· Personas trabajadoras expuestas a cambios repetidos de presión barométrica en actividades como buceo excepto recreativo, exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos, pilotos, rescatistas, sobrecargos, mineros subterráneos, personas trabajadoras subacuáticos y aeroespaciales. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
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|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
|||||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
|
||||
|
· Otalgia moderada (intra y periauricular); · Sensación de plenitud ótica; · Hipoacusia; · Acúfeno; · Hiperemia de la membrana timpánica; · Laberintitis; · Tinnitus; · Vértigo, y/o · En casos severos otorrea serosa. |
|
|
||||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
||||
|
· Audiometría por vía ósea y aérea; · Logoaudiometría, e Impedanciometría (timpanometría y reflejo Estapedial). |
· Evaluación por otorrinolaringología; · Potenciales evocados auditivos; · Videonistagmografia, y · Prueba de reto laboral a cambios de presión barométrica. |
|
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|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|
||||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Cambios de presión barométrica, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del agente causal: Cambios de presión barométrica. |
|
||||
|
V. Criterios de valuación |
||||||
|
Pronóstico |
||||||
|
Para la vida: Bueno. |
||||||
|
Para la función: Reservado. |
||||||
|
Para el trabajo: Malo. |
||||||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||||
|
Oídos |
||||||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
||||
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
||||
|
Clasificaciones diversas |
||||||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
||||
|
|
Cédula 177 |
|||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|||
|
Nombre: Otitis media no supurativa sin especificación (otitis media serosa). |
Exposición a nieblas, gases o vapores de sustancias irritantes y/o sensibilizantes (amoníaco o cloro). |
|||
|
Código CIE-11: AA8Z |
||||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
||||
|
· Personas trabajadoras expuestas a temperaturas, gases, nieblas o vapores de sustancias irritantes, sensibilizantes (amoníaco o cloro), humedad y velocidad de aire excesivos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
||||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
||||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
|||
|
· Otalgia moderada (intra y periauricular); · Sensación de plenitud ótica; · Hipoacusia; · Acúfenos; · Hiperemia de la membrana timpánica; · Laberintitis; · Tinnitus; · Vértigo, y/o · En casos severos otorrea serosa. Otros datos y signos clínicos: · Otoscopía que muestre el conducto auditivo externo hiperemico y matidez del tímpano cuando se expone a la luz; · Dificultad para deglutir, y/o · Fiebre. |
|
|||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
· Audiometría por vía ósea y aérea; · Logoaudiometría, y · Impedanciometría (timpanometría y reflejo estapedial) |
· Evaluación por otorrinolaringología; · Potenciales evocados auditivos; · Pruebas bitérmicas con agua, y/o · Pruebas rotatorias con videonistagmografia o electronistagmografía. |
|||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Exposición a nieblas, gases o vapores de sustancias irritantes y/o sensibilizantes (amoníaco o cloro), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Exposición a nieblas, gases o vapores de sustancias irritantes y/o sensibilizantes (amoníaco o cloro). |
|||
|
V. Criterios de valuación |
||||
|
Pronóstico |
||||
|
Para la vida: Bueno. |
||||
|
Para la función: Reservado. |
||||
|
Para el trabajo: Malo. |
||||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
|
Oídos |
||||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
||
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
||
|
Clasificaciones diversas |
||||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
||
|
|
Cédula 178 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Otitis media supurativa sin especificación. |
Bacterias, hongos y virus. |
||
|
Código CIE-11: AA9Z |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en actividades acuáticas relacionadas con inmersión en agua como buzos, investigadores marinos, maestros de natación, nadadores profesionales, clavadistas y personas trabajadoras acuícolas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Otalgia moderada (intra y periauricular); · Sensación de plenitud ótica; · Otorrea; · Acúfeno; · Hipoacusia, y/o · Vértigo. Otros datos y signos clínicos: · Otoscopía que muestre el conducto auditivo externo hiperemico y matidez del tímpano cuando se expone a la luz; · Dificultad para deglutir, y/o · Fiebre. Complicación: · Meningitis. |
· Cultivo de secreción en el oído medio. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Audiometría por vía ósea y aérea; · Logoaudiometría, y · Impedanciometría (timpanometría y reflejo estapedial). |
Otros estudios para que podrían ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Evaluación por otorrinolaringología; · Potenciales evocados auditivos; · Pruebas bitérmicas con agua, y/o · Pruebas rotatorias con videonistagmografia o electronistagmografía. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Bacterias, hongos y virus, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: auditiva, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Bacterias, hongos y virus. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado. |
|||
|
Para el trabajo: Malo. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 179 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Trastornos de la función vestibular, sin especificación (enfermedad trastorno del laberinto del oído por vibraciones). |
Exposición prolongada a vibraciones de cuerpo entero. |
||
|
Código CIE-11: AB34.Z |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras con exposición prolongada a vibraciones de cuerpo entero durante la operación de carretillas, elevadoras, camiones articulados y no articulados, ciclomotores, furgonetas, autobuses, tranvías, tractores, ferrocarriles, vehículos de combate blindado, vehículos todo terreno, embarcaciones de alta velocidad, aeronaves de alas rígidas, aeroespaciales y helicópteros. Asimismo, personas trabajadoras que usan máquinas forestales, maquinaría de minas y canteras, maquinaría de movimiento de tierra, tales como: bulldozers, cargadoras, cucharas de arrastre, excavadoras, motoniveladoras, rodillos compactadores y volquetes. Operadores de simuladores visuales de base fija o pantallas gigantes. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
||
|
· Vértigo; · Irritabilidad; · Cefalea y/ o · Desequilibrio corporal |
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Pruebas bitérmicas con agua, y/o · Pruebas rotatorias con videonistagmografia o electronistagmografía. |
· Evaluación otoneurológica completa: o De la marcha; o De movimientos oculares; o Pruebas posturales, y/o o Pruebas vestibulares complementarias. · Evaluación audiológica completa: o Estudio audiológico completo. · Estudio de oído medio, y/o · Evaluación neurológica completa. De acuerdo a disponibilidad: · Pruebas de impulso cefálico tridimensional, y/o · Potenciales miogénicos evocados por estímulo vestibular. · Otras evaluaciones específicas que se requieran |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Exposición prolongada a vibraciones de cuerpo entero, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Exposición prolongada a vibraciones de cuerpo entero. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado. |
|||
|
Para el trabajo: Malo. |
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|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 180 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Otra parálisis especificada del tercer par (implica nervio óculo motor). |
Cianida. |
||
|
Código CIE-11: 9C81.0Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas en las industrias química, petroquímica, acero y gasera. Asimismo, personas trabajadoras expuestas en la producción de cálcica, cianida, cianamida y dicianidamida, celulosa, cianógeno, amonio, acrilato, compuestos nitrogenados y en la síntesis de químicos orgánicos. · Personas trabajadoras en contacto con defoliantes de las plantas de algodón, fertilizantes, germicidas, plaguicidas y en la extracción de oro y plata. · Personas trabajadoras en la agricultura, personas campesinas, granjeras, ingenieras agrónomas, joyeras, pulidores de metal y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
||
|
· Pupila midriática; · Arreflexia pupilar; · Dificultad para la acomodación; · Visión borrosa; · Hiperemia conjuntival; · Ardor; · Prurito; · Sensación de cuerpo extraño; · Lagrimeo, y/o · En casos severos úlcera corneal y dolor. |
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Evaluación oftalmológica instrumentada, y · Pruebas de sensibilidad al contraste. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración neurológica: · Pruebas de función neurológica. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Cianida, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, mucosa y cutánea, por exposición al agente causal antes citado. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del agente causal: Cianida. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado. |
|||
|
Para el trabajo: Malo. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 181 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Pterigión. |
Agentes químicos: gases, humos, polvos y vapores. Agentes físicos: radiaciones ionizantes y no ionizantes. |
||
|
Código CIE-11: 9A61.1 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas a vapores de mercurio; a la acción del ácido sulfhídrico (hidrógeno sulfurado); a la fabricación de sal, fibras artificiales a partir de la celulosa y vidriera. Personas trabajadoras expuestas radiaciones ionizantes y no ionizantes durante la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante; personas trabajadoras que utilizan lámparas de arco y lámparas incandescentes de mercurio. Asimismo, personal expuesto a radiación ultravioleta solar. · Personas trabajadoras como artistas, cinematógrafos, campesinos, fundidores, soldadores, granjeros, herreros, hojalateros, horneros, ingenieros agrónomos, laminadores, letrineros, metalúrgicos, panaderos, poceros, radiólogos y Personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
||
|
· Ardor; · Prurito; · Sensación de cuerpo extraño; · Hiperemia conjuntival; · Presencia de tejido subconjuntival con invasión a córnea; · Edema conjuntival; · Visión borrosa; · Alteraciones de agudeza visual, y/o · Lagrimeo. |
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
||
|
· Evaluación oftalmológica instrumentada. |
|
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Agentes químicos: gases, humos, polvos y vapores. Agentes físicos: radiaciones ionizantes y no ionizantes, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: conjuntival, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Agentes químicos: gases, humos, polvos y vapores. Agentes físicos: radiaciones ionizantes y no ionizantes. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado. |
|||
|
Para el trabajo: Malo. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 182 |
|||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|||
|
Nombre: Lesión por cuerpo extraño en la córnea (incrustaciones en la córnea de partículas duras) |
Abrasivos, metales y/o carbón, polvos de sílice, silicatos y sus derivados. |
|||
|
Código CIE-11: ND70.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
||||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
||||
|
· Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en las industrias minera, cementera, vidriera y metalúrgica. Personas trabajadoras como: afiladores, alfareros, carboneros, cementeros, esmeriladores, fundidores, herreros, hojalateros, horneros, laminadores, mineros, orfebres, vidrieros y Personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
||||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
||||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
· Ardor; · Prurito; · Sensación de cuerpo extraño; · Lagrimeo; · Fotofobia; · Dolor ocular; · Hiperemia conjuntival; · Secreción en ojo; · Frecuentemente visión borrosa; · Disminución de la agudeza visual; · Presencia de uno o varios cuerpos extraños en córnea; · Edema conjuntival, y/o · Edema corneal difuso. |
· Tinción con fluoresceína. |
|||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
|||
|
· Evaluación oftalmológica instrumentada. |
|
|||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Abrasivos, metales y/o carbón, polvos de sílice, silicatos y sus derivados, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: conjuntival, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Abrasivos, metales y/o carbón, polvos de sílice, silicatos y sus derivados. |
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|
V. Criterios de valuación |
||||
|
Pronóstico |
||||
|
Para la vida: Bueno. |
||||
|
Para la función: Reservado. |
||||
|
Para el trabajo: Malo. |
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|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
|
Oídos |
||||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
||
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
||
|
Clasificaciones diversas |
||||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
||
|
|
Cédula 183 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Queratoconjuntivitis (por agentes químicos, físicos y alergizantes). |
Agentes químicos: ácido sulfhídrico, ácido sulfúrico, ácidos alifáticos, acroleína, alcohol metílico, amoníaco, anhídrido sulfuroso, bromuro de metilo, cloro y derivados, cloropicrina, clorotalonil, compuesto clorofenoxil, compuestos de cadmio, compuestos de cobre, compuestos órgano estánicos, creosota, diquat, dióxido de azufre, disolventes y barnices celulósicos, endotal, formaldehído o formol, metal sodio, naftaleno, óxido de etileno, ozono, paraquat, pentaclorofenol, picloram, medicamentos, tetracloretano, tiocarbamatos, tioftalamidas, tiram, tolueno, vapores de mercurio, vapores nitrosos, y xileno. Agentes físicos: calor, exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes y otras fuentes de energía radiante. Agentes alergizantes: lana, algodón, rayón, lúpulo, trigo, vainilla, cacahuate, pólenes, tabaco, pelos y plumas. |
||
|
Código CIE-11: 9A60.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la industria química, de la celulosa, textil, farmacéutica, así como de las personas trabajadoras de la agricultura. Personas trabajadoras expuestas a sustancias químicas, tales como: campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, letrineros, panaderos, poceros, vidrieros y personal en contacto con fibras artificiales. · Personas trabajadoras expuestas radiaciones ionizantes y no ionizantes durante la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante; personas trabajadoras que utilizan lámparas de arco y lámparas incandescentes de mercurio. Asimismo, personal expuesto a radiación ultravioleta solar y vidriería. · Personas trabajadoras como artistas, cinematógrafos, campesinos, salineros, fundidores, soldadores, granjeros, herreros, hojalateros, horneros, ingenieros agrónomos, laminadores, letrineros, metalúrgicos, panaderos, poceros, radiólogos y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Ardor; · Prurito; · Sensación de cuerpo extraño; · Lagrimeo; · Hiperemia conjuntival; · Sensación de cuerpo extraño; · Alteraciones del epitelio corneal; · Edema conjuntival; · Ocasionalmente visión borrosa; · Secreción conjuntival hialina escasa; · Visión borrosa que mejora al parpadeo; · Fatiga ocular; · Dolor ocular; · Cefalea; · Hipersensibilidad a la luz; · Visión doble; · Dificultad para enfocar; · Sensación de ojos cansados; · Queratitis punteada superficial, y/o · Alteraciones de la película lagrimal. |
· Cultivo de secreción conjuntival; · Frotis conjuntival; · Prueba de Schirmer, o · Tinción con fluoresceína. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
||
|
· Evaluación oftalmológica instrumental. |
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|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Agentes químicos: ácido sulfhídrico, ácido sulfúrico, ácidos alifáticos, acroleína, alcohol metílico, amoníaco, anhídrido sulfuroso, bromuro de metilo, cloro y derivados, cloropicrina, clorotalonil, compuesto clorofenoxil, compuestos de cadmio, compuestos de cobre, compuestos órgano estánicos, creosota, diquat, dióxido de azufre, disolventes y barnices celulósicos, endotal, formaldehído o formol, metal sodio, naftaleno, óxido de etileno, ozono, paraquat, pentaclorofenol, picloram, medicamentos, tetracloretano, tiocarbamatos, tioftalamidas, tiram, tolueno, vapores de mercurio, vapores nitrosos, y xileno. Agentes físicos: calor, exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes y otras fuentes de energía radiante. Agentes alergizantes: lana, algodón, rayón, lúpulo, trigo, vainilla, cacahuate, pólenes, tabaco, pelos y plumas, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: conjuntival, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Agentes químicos: ácido sulfhídrico, ácido sulfúrico, ácidos alifáticos, acroleína, alcohol metílico, amoníaco, anhídrido sulfuroso, bromuro de metilo, cloro y derivados, cloropicrina, clorotalonil, compuesto clorofenoxil, compuestos de cadmio, compuestos de cobre, compuestos órgano estánicos, creosota, diquat, dióxido de azufre, disolventes y barnices celulósicos, endotal, formaldehído o formol, metal sodio, naftaleno, óxido de etileno, ozono, paraquat, pentaclorofenol, picloram, medicamentos, tetracloretano, tiocarbamatos, tioftalamidas, tiram, tolueno, vapores de mercurio, vapores nitrosos, y xileno. Agentes físicos: calor, exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes y otras fuentes de energía radiante. Agentes alergizantes: lana, algodón, rayón, lúpulo, trigo, vainilla, cacahuate, pólenes, tabaco, pelos y plumas. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado. |
|||
|
Para el trabajo: Malo. |
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|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 184 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Inflamación coriorretiniana. |
Naftalina (naftaleno) y benceno. |
||
|
Código CIE-11: 9B65.2 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en las industrias química, farmacéutica, textil y peletería. Personas trabajadoras expuestas a naftalina y benceno en las fabricaciones de adhesivos para el hormigón, anhídrido ftálico (producción de plastificadores para PVC), aromatizantes, colorantes, componentes de solventes para plaguicidas y sustancias humectantes para la industria textil. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Disminución de la agudeza visual; · Pérdida de la percepción en la intensidad de los colores; · Disminución de la sensibilidad al contraste (la capacidad para ver sombras o formas contra un fondo); · Escotomas; · Sensibilidad a la luz; · Nictalopía; · Miodesopsias (percepción de moscas volantes), y/o · Dolor con los movimientos del ojo (en neuritis retrobulbar). |
Para el benceno: · Determinación de: o Ácido mucónico en orina; o Ácido S-fenilmercaptúrico en orina; o Benceno en sangre; o Fenoles libres en orina (F); o Fenoles totales en orina; o Fosfatasas alcalinas granulocíticas, y/o o Sulfoconjugados en orina. · Pruebas de coagulación vascular, y · Biometría hemática completa. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
||
|
· Campimetría; · Evaluación oftalmológica instrumentada; · Fluorangiografía retiniana, o · Prueba de Ishihara. |
|
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Naftalina (naftaleno)y benceno, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: conjuntival, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Naftalina (naftaleno)y benceno. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Reservado. |
|||
|
Para el trabajo: Malo. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Clasificaciones diversas |
|||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 185 |
|
|||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|
|||
|
Nombre: Enfermedad por descompresión. |
Cambios de presión barométrica. |
|
|||
|
Código CIE-11: NF04.2 |
|
||||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|
||||
|
· Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
||||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
||||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
|||
|
Enfermedad por cambios de presión barométrica se característica tomando en cuenta la carga de gas residual y la sintomatología siguiente: Piel: · Cianosis; · Edema y/o fóvea; · Telangiectasias; · Marmoria, y · Lesión endotelial. Musculoesquelético: · Edema predominio periarticular; · Flogosis; · Dolor poliarticular/muscular (bends), y · Lesión endotelial. En pulmón: · Microhemorragias; · Barotrauma pulmonar; · Neumotórax; · Lesión alveolocapilar; · Atelectasia; · Insuficiencia respiratoria aguda; · Hipoxemia;Hipercapnia; · Hemoptisis, y · Edema pulmonar. Renal: · Insuficiencia renal aguda, y/o subaguda, y/o · Pérdida de función de esfínter vesicoureteral. Sistema nervioso central: · Perdida de la conciencia; · Desorientación; · Sincope; · Vértigo; · Alteraciones visuales; · Alteraciones auditivas; · Alteraciones sensitivas, y · Alteraciones motoras. Neurológicas periféricas: · Alteración de la marcha; · Paresias; · Parestesias; · Neuropatía desmielizante, y/o · Degeneración axonal. Hematológico: · Trombocitosis; · Coagulación intravascular diseminada; · Trombocitopenia; · Leucocitosis; · Eosinofilia; · Elevación de hematocrito, y · Reducción de fibrinógeno. Cardiovascular: · Estado de choque; · Disrritmias; · Insuficiencia cardíaca, y · Infarto agudo del miocardio. Gastrointestinal: · Dolor abdominal; · Diarrea; · Mareo; · Vómito, y · Perdida de función de esfínter rectal. Linfático: · Linfedema localizado. Reproductivo: · Trastorno de la función sexual. |
· Biometría hemática completa; · Química sanguínea completa (con electrolitos); · Examen general de orina; · Enzimas cardiacas: CK, CK-MB; · Deshidrogenasa láctica; · Pruebas de función hepática; · Pruebas de función renal, y · Gasometría arterial. |
|
|||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
|||
|
Estudios que podrán realizar para identificar complicaciones: · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Electroneuromiografía; · Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica; · Radiografía de tórax postero-anterior y lateral, y · Ecocardiograma transtorácico. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Tomografía axial computada de área afectada; · Resonancia magnética de cráneo contrastada; · Doppler cardíaco y/o esofágico de doble contraste; · Potenciales evocados somatosensoriales; · Gamagrama óseo con tecnesio 99 en tres fases; · Prueba de difusión pulmonar de monóxido de carbono (DLCO), y/o · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson.
|
|
|||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|
|||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Cambios de presión barométrica, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del agente causal: Cambios de presión barométrica. |
|
|||
|
V. Criterios de valuación |
|||||
|
Pronóstico |
|||||
|
Para la vida: Reservado carga de gas residual, tiempo de instalación y la severidad de la sintomatología, evolución de ésta, órganos afectados, demora de atención médica y la respuesta al tratamiento de recompresión con oxígeno. Además de las condiciones propias del paciente previas a la exposición de presiones mayores a la atmosférica, se considerará la historia de buceo, las condiciones de la inmersión y actividad desarrollada (temperatura ambiental, presión, tiempo de exposición, tipo de actividad laboral realizada y velocidad de ascenso). |
|||||
|
Para la vida: Malo |
|||||
|
Para la función: Malo |
|||||
|
Para el trabajo: Malo |
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|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|||
|
Ojos |
|||||
|
Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
|||
|
Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
|||
|
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
|||
|
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
--- |
|||
|
Oídos |
|||||
|
Disfunción de la tuba auditiva unilateral, irreversible y resistente a tratamiento. |
423 |
20% |
|||
|
Disfunción de la tuba auditiva bilateral, irreversible y resistente a tratamiento. |
424 |
40% |
|||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|||
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|||
|
Tórax y contenido |
|||||
|
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
|||
|
Corazón |
|||||
|
Insuficiencia cardiaca clase II. |
460 |
20 a 40% |
|||
|
Insuficiencia cardiaca clase III. |
461 |
41 a 90% |
|||
|
Insuficiencia cardiaca clase IV. |
462 |
91 a 100% |
|||
|
Abdomen |
|||||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|||
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|||
|
Aparato genitourinario |
|||||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|||
|
|
Cédula 186 |
|||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|||
|
Nombre: Embolismo gaseoso arterial cerebral. |
Cambios de presión barométrica. |
|||
|
Código CIE-11: PL11.20 |
||||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
||||
|
· Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
||||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
||||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
Enfermedad por cambios de presión barométrica se característica tomando en cuenta la carga de gas residual y la sintomatología siguiente: Sistema nervioso central: · Perdida de la conciencia; · Desorientación; · Sincope; · Vértigo; · Alteraciones visuales; · Alteraciones auditivas; · Alteraciones sensitivas, y · Alteraciones motoras. Neurológicas periféricas: · Alteración de la marcha; · Paresias; · Parestesias; · Neuropatía desmielizante, y/o · Degeneración axonal. |
· Biometría hemática completa; · Química sanguínea completa (con electrolitos); · Examen general de orina; · Enzimas cardiacas: CK, CK-MB; · Deshidrogenasa láctica; · Pruebas de función hepática; · Pruebas de función renal, y · Gasometría arterial. |
|||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
Estudios que podrán realizar para identificar complicaciones: · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Electroneuromiografía; · Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica; · Angiorresonancia arterial cerebral; · Radiografía de tórax postero-anterior y lateral, y · Ecocardiograma transtorácico. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Tomografía axial computada de área afectada; · Resonancia magnética de cráneo contrastada; · Doppler cardiaco y/o esofágico de doble contraste; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Potenciales evocados somatosensoriales, y/o · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson.
|
|||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Cambios de presión barométrica, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del agente causal: Cambios de presión barométrica. |
|||
|
V. Criterios de valuación |
||||
|
Pronóstico |
||||
|
Para la vida: Reservado carga de gas residual, tiempo de instalación y la severidad de la sintomatología, evolución de ésta, órganos afectados, demora de atención médica y la respuesta al tratamiento de recompresión con oxígeno. Además de las condiciones propias del paciente previas a la exposición de presiones mayores a la atmosférica, se considerará la historia de buceo, las condiciones de la inmersión y actividad desarrollada (temperatura ambiental, presión, tiempo de exposición, tipo de actividad laboral realizada y velocidad de ascenso). |
||||
|
Para la vida: Malo |
||||
|
Para la función: Malo |
||||
|
Para el trabajo: Malo |
||||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
|
Ojos |
||||
|
Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
||
|
Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
||
|
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
||
|
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
--- |
||
|
Oídos |
||||
|
Disfunción de la tuba auditiva unilateral, irreversible y resistente a tratamiento. |
423 |
20% |
||
|
Disfunción de la tuba auditiva bilateral, irreversible y resistente a tratamiento. |
424 |
40% |
||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
||
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
||
|
Tórax y contenido |
||||
|
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
||
|
Corazón |
||||
|
Insuficiencia cardiaca clase II. |
460 |
20 a 40% |
||
|
Insuficiencia cardiaca clase III. |
461 |
41 a 90% |
||
|
Insuficiencia cardiaca clase IV. |
462 |
91 a 100% |
||
|
Abdomen |
||||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
||
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
||
|
Aparato genitourinario |
||||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
||
|
|
Cédula 187 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Disbarismo por efectos de la presión del aire y la presión del agua, sin especificación (barotrauma crónico). |
Cambios de presión barométrica. |
||
|
Código CIE-11: AA90 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Ótico: · Otalgia; · Otorrea; · Otorragia; · Cinetosis; · Nistagmus; · Vértigo; · Laberintitis; · Vómito; · Tinnitus; · Acúfeno; · Ruptura de membrana timpánica; · Ruptura de membrana redonda u oval; · Ruptura de celdillas mastoideas; · Hipoacusia, y · Anacusia. Senos paranasales: · Dolor retroocular; · Dolor frontal; · Dolor maxilar; · Dolor occipital; · Dolor en maxilar superior; · Neumoencéfalo, y · Rinorragia. Dental: · Odontalgia, y · Dolor maxilar inferior. Facial/oftálmico: · Hemorragia conjuntival; · Edema palpebral; · Edema macular; · Hemorragia vítrea; · Equimosis palpebral; · Desprendimiento de retina parcial o total, y · Aumento de la presión intraocular. Torácico: · Neumotórax unilateral o bilateral; · Lesión alveolocapilar; · Hemo y/o neumomediastino; · Hemo y/o neumopericardio; · Enfisema subcutáneo, y · Neumotórax hipertensivo. Gastrointestinal: · Ruptura estomacal Trauma por equipo: · Visor – Hemorragia ocular y periocular; · Casco – Lesión cara, cabeza y cuello, y · Traje – Lesión por succión en tegumentos. |
· Biometría hemática completa; · Química sanguínea completa (con electrolitos); · Deshidrogenasa láctica, y · Gasometría arterial. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Radiografías anteroposterior y lateral de cráneo; · Impedanciometría; · Audiometría por vía ósea y aérea; · Logoaudiometría; · Impedanciometría (timpedanciometría y reflejo estapedial); · Radiografía de tórax postero-anterior; · Radiografía simple de abdomen de pie y decúbito; · Radiografías anteroposterior y lateral de cráneo, y · Radiografía: Cadwell, Watters y anteroposterior y lateral de cráneo y cuello. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Evaluación por otorrinolaringología; · Evaluación por oftalmología; · Evaluación por odontología; · Tomografía axial computarizada; · Resonancia magnética nuclear; · Ultrasonido torácico y abdominal; · Pruebas bitérmicas con agua; · Pruebas rotatorias con videonistagmografia o electronistagmografía; · Potenciales evocados somatosensoriales; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Cambios de presión barométrica, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del agente causal: Cambios de presión barométrica. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Reservado carga de gas residual, tiempo de instalación y la severidad de la sintomatología, evolución de ésta, órganos afectados, demora de atención médica y la respuesta al tratamiento de recompresión con oxígeno. Además de las condiciones propias del paciente previas a la exposición de presiones mayores a la atmosférica, se considerará la historia de buceo, las condiciones de la inmersión y actividad desarrollada (temperatura ambiental, presión, tiempo de exposición, tipo de actividad laboral realizada y velocidad de ascenso). |
|||
|
Para la función: Reservado |
|||
|
Para el trabajo: Reservado |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Ojos |
|||
|
Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
|
|
Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
|
|
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
|
|
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
--- |
|
|
Oídos |
|||
|
Disfunción de la tuba auditiva unilateral, irreversible y resistente a tratamiento. |
423 |
20% |
|
|
Disfunción de la tuba auditiva bilateral, irreversible y resistente a tratamiento. |
424 |
40% |
|
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
|
Tórax y contenido |
|||
|
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
|
|
Corazón |
|||
|
Insuficiencia cardiaca clase II. |
460 |
20 a 40% |
|
|
Insuficiencia cardiaca clase III. |
461 |
41 a 90% |
|
|
Insuficiencia cardiaca clase IV. |
462 |
91 a 100% |
|
|
Abdomen |
|||
|
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
|
|
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
|
|
Cédula 188 |
||||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|
|||
|
Nombre: Otras alteraciones de la función vestibular (por tóxicos). |
Agentes asfixiantes: ácido cianhídrico, compuestos cuaternarios del amonio, disulfuro de carbono, monóxido de carbono y derivados de la mostaza nitrogenada. Alcoholes industriales: n-butanol, etanol, metanol y otros. Compuestos cuaternarios del amonio. Hidrocarburos alifáticos n-hexano, heptanoheptano, n-octano y n-nonano. Hidrocarburos aromáticos policíclicos: benceno, cumeno, estireno, tolueno y xileno. Hidrocarburos halogenados: percloroetileno, tetracloruro de carbono, tricloroetileno, y otros. Metales pesados: arsénico, mercurio, metilmercurio, oro, plata y plomo. |
|
|||
|
Código CIE-11: AB34.Y |
|
||||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|
||||
|
· Personas trabajadoras expuestas en la agricultura, en las industrias química y farmacéutica, cristalería, cerámica, alfarería, colorantes que contengan plomo, minería, imprenta, pinturas, textil, plástico que utilice aditivos con base a plomo y extracción de aceites, ceras y grasas. · Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de acelerantes de vulcanización, caucho, amalgamas odontológicas, municiones de plomo, artículos pirotécnicos, plaguicidas, fungicidas, germicidas, rayón, tiocompuestos, xantatos, producción de compuestos cloro alcalinos y con disulfuro de carbono, tales como: celofán y esponjas artificiales. · Personas trabajadoras en el sector salud y de las fuerzas armadas. · Personas trabajadoras expuestas en la fabricación y reciclaje de acumuladores, fabricación y uso de esmaltes, fundidores de plomo y artesanos que utilizan los metales pesados. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
||||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
||||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
|
|||
|
Criterios mayores, manifestaciones eje: · Alteraciones del equilibrio corporal; · Alteraciones de los movimientos oculares relacionados a la función vestibular, y/o · Vértigo o mareo.
Criterios menores, manifestaciones adicionales: · Alteraciones de la marcha; · Alteraciones de la coordinación motora relacionados a la función vestibular, y/o · Nistagmus. |
Para el alcohol metílico: · Determinación de: o Ácido fórmico en sangre; o Formaldehído en orina, o o Formaldehído en sangre, y o Albúmina en orina de 24 horas. Para el benceno: · Determinación de: o Ácido mucónico en orina; o Ácido S-fenilmercaptúrico en orina; o Benceno en sangre; o Fenoles libres en orina (F); o Fenoles totales en orina; o Fosfatasas alcalinas granulocíticas, y/o o Sulfoconjugados en orina. · Pruebas de coagulación vascular, y · Biometría hemática completa. Para tolueno y xileno: · Determinación de: o Ácido benzoico para tolueno o xileno en sangre; o Ácido hipúrico en orina; o Ácido m-metilhipúrico en orina; o Ácido p-metilhipúrico en orina; o O-cresol en orina; o Oxidación del ADN; Aductos de proteínas en sangre; o Albúmina en orina de 24 horas, y o Depuración de creatinina en orina de 24 horas. · Pruebas de función hepática, y · Biometría hemática completa. Para disulfuro de carbono: · Determinación de: o Ácido 2-tio-tiazolidín 4-carboxílico urinario (TTCA); o Sulfuro de carbono en orina; o Albúmina en orina de 24 horas, y · Pruebas de función hepática. |
|
|||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
|||
|
· Pruebas bitérmicas con agua, y/o · Pruebas rotatorias con videonistagmografia o electronistagmografía. |
· Otoneurológica; · Evaluación de acuerdo a disponibilidad neurológica completa, y/o · Potenciales miogénicos evocados Por estímulo vestibular. |
|
|||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|
|||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales tales como: Agentes asfixiantes: ácido cianhídrico, compuestos cuaternarios del amonio, disulfuro de carbono, monóxido de carbono y derivados de la mostaza nitrogenada. Alcoholes industriales: n- butanol, etanol, metanol y otros. Compuestos cuaternarios del amonio. Hidrocarburos alifáticos: n-hexano, heptanoheptano, n-octano y n-nonano. Hidrocarburos aromáticos policíclicos: benceno, cumeno, estireno, tolueno y xileno. Hidrocarburos halogenados: percloroetileno, tetracloruro de carbono, tricloroetileno, y otros. Metales pesados: arsénico, mercurio, metilmercurio, oro, plata y plomo, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Agentes asfixiantes: ácido cianhídrico, compuestos cuaternarios del amonio, disulfuro de carbono, monóxido de carbono y derivados de la mostaza nitrogenada. Alcoholes industriales: n-butanol, etanol, metanol y otros. Compuestos cuaternarios del amonio. Hidrocarburos alifáticos: n-hexano, heptanoheptano, n-octano y n-nonano. Hidrocarburos aromáticos policíclicos: benceno, cumeno, estireno, tolueno y xileno. Hidrocarburos halogenados: percloroetileno, tetracloruro de carbono, tricloroetileno, y otros. Metales pesados: arsénico, mercurio, metilmercurio, oro, plata y plomo. |
|
|||
|
V. Criterios de valuación |
|
||||
|
Pronóstico |
|
||||
|
Para la vida: Bueno. |
|
||||
|
Para la función: Reservado. |
|
||||
|
Para el trabajo: Malo. |
|
||||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
||
|
Oídos |
|
||||
|
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
|
||
|
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B) |
|
||
|
Clasificaciones diversas |
|
||||
|
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
||
|
Grupo XI. Enfermedades de endocrinología y genitourinarias |
|
|
Cédula 189 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Pérdida recurrente de embarazo. |
Disulfuro de carbono; éteres de etilenglicol; plomo, formol; gases anestésicos como el óxido nitroso; medicamentos antineoplásicos; metales pesados como el cloruro de metileno y mercurio; tricloroetileno; hidrocarburos alifáticos y aromáticos como el tolueno y xileno; monóxido de carbono; óxido de etileno; plaguicidas, y radiaciones ionizantes. |
||
|
Código CIE-11: GA33 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas a medicamentos antineoplásicos, tales como: personas trabajadoras encargadas de la fabricación y formulación de estas substancias en la industria químico-farmacéutica. Personal de la salud que los prepara y aplica. · Personas trabajadoras expuestas al disulfuro de carbono, tales como: en la industria química, manufactura de rayón, barnices, aceleradores del hule, bromuros, celofán, cementos de neopreno, combustibles para cohetes, como solvente de sulfuros, fosfuros, pinturas, removedores de pintura y barnices, selenio, como componente de insecticidas y yoduros. · Personas trabajadoras expuestas al plomo, tales como: trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. · Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintoras, impresores, plomeras y soldadoras de metales que contienen plomo. Todas aquellas personas trabajadoras expuestas a estas sustancias en procesos de almacenamiento, aplicación, manejo, mantenimiento y producción. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Cualquier interrupción no deliberada de un embarazo intrauterino con la expulsión del producto de la concepción, precedido al menos de otro aborto dentro del periodo de exposición a los agentes causales. El diagnóstico clínico es generalmente suficiente con la asociación de los agentes causales. Abortos espontáneos de repetición que no permiten llegar a un embarazo a término.
|
· Determinación del agente o sus metabolitos en sangre u orina, y/o · Espectroscopia por absorción atómica para identificación del agente causal. · Para tolueno: o O-Cresol en orina; o Ácido hipúrico en orina, y/o o Tolueno en sangre. · Para xileno: o Ácidos metilhipúricos en orina. · Para disulfuro de carbono: o Ácido 2-tiotiazoldín-4-carboxilixo (TTCA) en orina. · Para tricloroetileno: o Ácido tricloroacético en orina. · Para mercurio y sus compuestos: o Mercurio inorgánico total en orina, y/o o Mercurio inorgánico total en sangre. · Para plomo y sus derivados: o Plomo en sangre. · Para monóxido de carbono: o Carboxihemoglobina en sangre. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
||
|
· Ultrasonografía pélvica |
|
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la trabajadora por meses o años dependiendo de la dosis de exposición, a través de la vía respiratoria o digestiva a los agentes causales: Disulfuro de carbono; éteres de etilenglicol; plomo, formol; gases anestésicos como el óxido nitroso; medicamentos antineoplásicos; metales pesados como el cloruro de metileno y mercurio; tricloroetileno; hidrocarburos alifáticos y aromáticos como el tolueno y xileno; monóxido de carbono; óxido de etileno; plaguicidas, y radiaciones ionizantes, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. Presencia de la fuente generadora en su ambiente de trabajo para las radiaciones ionizantes. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Disulfuro de carbono; éteres de etilenglicol; plomo, formol; gases anestésicos como el óxido nitroso; medicamentos antineoplásicos; metales pesados como el cloruro de metileno y mercurio; tricloroetileno; hidrocarburos alifáticos y aromáticos como el tolueno y xileno; monóxido de carbono; óxido de etileno; plaguicidas, y radiaciones ionizantes. |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Malo. |
|||
|
Para el trabajo: Bueno. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro sano. |
487 |
25% |
|
|
Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo. |
488 |
50% |
|
|
Pérdida o atrofia de los dos testículos u ovarios. |
489 |
50 a 100% |
|
|
Por la pérdida de la función de una tuba uterina con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
490 |
20% |
|
|
Por la pérdida de la función de dos tubas uterinas con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
491 |
50% |
|
|
Pérdida del útero, con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
492 |
70% |
|
|
Pérdida del útero, sin capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
493 |
40% |
|
|
|
Cédula 190 |
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
|
Nombre: Endometriosis. |
Dioxinas: policlorodibenzo-p-dioxinas (PCDDs) y policlorodibenzofuranos (PCDFs). |
||
|
Código CIE-11: GA10 |
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
|
· Personas trabajadoras en procesos industriales relacionadas con el cloro: personas trabajadoras expuestas al blanqueo de la pulpa y pasta de papel con cloro; a la fabricación de productos químicos orgánicos clorados, tales como: clorofenoles, bifenilos policlorados (PCBs), clorobenceno y pigmentos. Fabricación de plaguicidas. · Personas trabajadoras expuestas en los procesos térmicos, como son: hornos de cementeras, incineración de todo tipo de residuos; industria del acero, fundiciones y plantas de sinterización; producción de electricidad en centrales térmicas; producción de energía, calefacción con combustión de carbón, gasóleo o madera; reciclaje de metales no ferrosos, tales como: aluminio, cobre y zinc. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Dismenorrea; · Dolor en abdomen; · Dolor en la región lumbar; · Dolor en la pelvis; · Dispareunia; · Síndrome miccional: o Disuria; o Poliaquiuria; o Tenesmo vesical, y/o o Incluso hematuria. · Hipermenorrea; · Metrorragia, y/o · Infertilidad por endometriosis. |
· Determinación de Antígeno CA-125. |
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
· Ultrasonografía pélvica, y/o; · Ultrasonografía abdominal. |
· Resonancia magnética nuclear. |
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora por meses o años dependiendo de la dosis de exposición, a través de la vía respiratoria o digestiva a los agentes causales: Dioxinas: policlorodibenzo-p-dioxinas (PCDDs) y policlorodibenzofuranos (PCDFs), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Dioxinas: policlorodibenzo-p-dioxinas (PCDDs) y policlorodibenzofuranos (PCDFs). |
||
|
V. Criterios de valuación |
|||
|
Pronóstico |
|||
|
Para la vida: Bueno. |
|||
|
Para la función: Malo. |
|||
|
Para el trabajo: Bueno. |
|||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
Aparato genitourinario |
|||
|
Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro sano. |
487 |
25% |
|
|
Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo. |
488 |
50% |
|
|
Pérdida o atrofia de los dos testículos u ovarios. |
489 |
50 a 100% |
|
|
Por la pérdida de la función de una tuba uterina con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
490 |
20% |
|
|
Por la pérdida de la función de dos tubas uterinas con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
491 |
50% |
|
|
Pérdida del útero, con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
492 |
70% |
|
|
Pérdida del útero, sin capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
493 |
40% |
|
|
|
Cédula 191 |
|
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|
||
|
Nombre: Hipotiroidismo por el uso de medicamentos o de otras sustancias exógenas. |
Plomo, hidrocarburos halogenados: hexaclorobenceno y bifenilpolibromuro, tiouracil, tiocinatos y etilen-tiourea. |
|
||
|
Código CIE-11: 5A00.20 |
|
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas al plomo. Personas trabajadoras en el uso de albayalde y elaboración de: barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo. · Personas trabajadoras expuestas a hidrocarburos halogenados, personas expuestas a estas sustancias en procesos de producción, manejo, almacenamiento, aplicación y mantenimiento. personas expuestas al tiouracilo, tíocianato y etilentiourea en la Industria del caucho, fabricación de insecticidas y fungicidas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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Etapa inicial: Síntomas inespecíficos y de inicio insidioso como: · Letargia; · Estreñimiento; · Intolerancia al frío; · Rigidez muscular; · Incremento de peso; · Contractura muscular, y/o · Parálisis hipocalcémica Etapa avanzada: · Facie hipotiroidea; · Voz ronca; · Síndrome del Túnel Carpiano; · Menorragia; · Anemia normocítica/normocrómica · Bradicardia; · Miocardiopatía; · Bradipsiquia; · Alopecia; · Piel engrosada; · Macroglosia; · Mixedema, y/o · Tirotoxicosis. |
· Estudio de la función tiroidea. o Determinación en suero de T3, T4, y Hormona estimulante de la tiroides, TSH. · Espectroscopia por absorción atómica para identificación del agente causal; · Perfil hormonal: o FSH, LH, Estradiol; o Andrógenos; o Prolactina, y/o o Hormona Antimülleriana. o PTH, Calcio, Fósforo · Estudio de la función tiroidea, o · Prueba de tolerancia a la glucosa. Estudios para benceno: · Ácido S-fenilmercapturico en orina; · Ácido T-mucónico en orina y/o · Benceno total en sangre. Estudios para mercurio y sus compuestos: · Mercurio inorgánico total en orina, y/o · Mercurio total en sangre.
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Ultrasonografía Tiroidea |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Determinación de plomo en sangre; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Gammagrafía; · Perfil óseo; · Perfil tiroideo, y/o · Radiografía de huesos largos. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora por meses o años dependiendo de la dosis de exposición, a través de la vía respiratoria o digestiva a los agentes causales: Plomo, hidrocarburos halogenados: hexaclorobenceno y bifenilpolibromuro, tiouracil, tiocinatos y etilen-tiourea, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Plomo, hidrocarburos halogenados: hexaclorobenceno y bifenilpolibromuro, tiouracil, tiocinatos y etilen-tiourea. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Bueno. |
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|
Para la función: Malo. |
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Para el trabajo: Reservado. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cuello |
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|
Pérdida de la glándula tiroides, incluyendo o no las paratiroides, con respuesta adecuada al tratamiento sustitutivo. |
443 |
20% |
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Pérdida de la glándula tiroides, incluyendo o no las paratiroides, sin respuesta al tratamiento sustitutivo. |
444 |
26% |
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Cédula 192 |
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|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Infertilidad femenina. |
Agente físico: radiaciones ionizantes; Agentes químicos: anilina, benceno y mercurio, y Agente biológico: paramixovirus. |
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Código CIE-11: GA31 |
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|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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|
· Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes y que se exponen a los rayos X, tales como: personas trabajadoras de centrales nucleares; en la extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X; todos los trabajos de las clínicas dentales, hospitales, sanatorios que expongan al personal de salud a la acción de los rayos X; plantas de producción de isótopos radioactivos; preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radioactivos; preparación y aplicación de productos fosforescentes radioactivos; radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gama. · Personas trabajadoras expuestas a la anilina. Personas trabajadoras de la industria colorante, productos farmacéuticos, química, textil y tintas. · Personas trabajadoras expuestas al benceno, tales como: conductores de autobuses, fabricación de neumáticos, gasolineras, limpieza con disolventes orgánicos, operarios de motores diésel y refinación del petróleo. · Personas trabajadoras expuestas al mercurio, tales como: personas trabajadoras que laboran en la industria química (producción de acetileno), químico-farmacéutica, del bronce, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación del cloro, termómetros, fungicidas, cemento (polvos producidos por los hornos), lámparas de vapores de mercurio, manómetros, sombreros de fieltro, y fabricación y manipulación de explosivos. Personas trabajadoras expuestas en la conservación de semillas y electrólisis de las salmueras. Mineros de extracción de oro, plata y mercurio, y manipuladores del metal y sus derivados. Personas ayudantes, secretarias de servicios médicos y odontológicos. · Personas trabajadoras expuestas a estas sustancias en procesos de almacenamiento, aplicación, manejo, mantenimiento y producción. · Personas trabajadoras expuestas al paramixovirus, tales como: médicos, enfermeras y personal de la salud. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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|
· Infertilidad primaria: Nunca se ha embarazado, a pesar de tener actividad sexual frecuente no protegida por un periodo de un año. · Infertilidad secundaria: Se embarazó previamente, pero no ha logrado embarazarse nuevamente, a pesar de tener actividad sexual frecuente no protegida por un periodo de dos años. · Desorden gonadal evidenciado por ciclos menstruales anovulatorios. |
· Perfil hormonal: o FSH, LH, Estradiol; o Andrógenos; o Prolactina, y/o o Hormona Antimülleriana. · Prueba de Chlamydia Trachomatis (PLP); · Estudio de la función tiroidea, y/o · Prueba de tolerancia a la glucosa. Para benceno: · Ácido S-fenilmercapturico en orina (se toma al final de la jornada laboral), y/o · Ácido T-mucónico en orina (se toma al final de la jornada laboral). Para mercurio y sus compuestos: · Mercurio inorgánico total en orina (se toma antes de la jornada laboral), y/o · Mercurio inorgánico total en sangre (se toma al final de la semana laboral). |
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|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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|
· Histerosalpingografía, o · Ultrasonografía endovaginal, o · Sonohisterografía. |
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|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora por meses o años dependiendo de la dosis de exposición, a través de la vía respiratoria o digestiva a los agentes causales: Agente físico: radiaciones ionizantes; Agentes químicos: anilina, benceno y mercurio, y Agente biológico: paramixovirus, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. Presencia de la fuente generadora en su ambiente de trabajo, para los agentes físicos. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Agentes químicos: anilina, benceno y mercurio, y Agente biológico: paramixovirus. Para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: paramixovirus, considerando el elemento siguiente: Cuando exista resolución de la autoridad judicial de que la trabajadora fue víctima de violación sexual durante el desempeño de su trabajo, se haya realizado estudio basal negativo a la presencia de paramixovirus y se documente la seroconversión durante el periodo de seguimiento. |
|
||
|
V. Criterios de valuación |
||||
|
Pronóstico |
||||
|
Para la vida: Bueno. |
||||
|
Para la función: Malo. |
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|
Para el trabajo: Bueno. |
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|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
|
Aparato genitourinario |
||||
|
Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro sano. |
487 |
25% |
||
|
Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo. |
488 |
50% |
||
|
Pérdida o atrofia de los dos testículos u ovarios. |
489 |
50 a 100% |
||
|
Por la pérdida de la función de una tuba uterina con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
490 |
20% |
||
|
Por la pérdida de la función de dos tubas uterinas con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
491 |
50% |
||
|
Pérdida del útero, con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
492 |
70% |
||
|
Pérdida del útero, sin capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. |
493 |
40% |
||
|
|
Cédula 193 |
|
|||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|
|||
|
Nombre: Infertilidad masculina. |
Agentes físicos: radiaciones ionizantes y temperaturas elevadas. Agentes químicos: cadmio, clorofenil, dibromocloropropano (DBCP), estrógenos, éter etilenglicol y plomo. Agente viral: paramixovirus. |
|
|||
|
Código CIE-11: GB04 |
|
||||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|
||||
|
· Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes, tales como: personas trabajadoras en centrales nucleares; extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X; todos los trabajos de las clínicas dentales, hospitales, sanatorios que expongan al personal de salud a la acción de los rayos X; plantas de producción de isótopos radioactivos; preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radioactivos; preparación y aplicación de productos fosforescentes radioactivos; radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gama. · Personas trabajadoras expuestas a temperaturas elevadas, tales como: bomberos, fundidores, ladrilleros, mineros de la metalurgia, pavimentación de carreteras, personas trabajadoras de producción de acero y del vidrio. · Personas trabajadoras expuestas al cadmio, tales como: realizan aleaciones de metales, equipo eléctrico, fabricación de pigmentos, manufactura de baterías níquel-cadmio y vidrio. · Personas trabajadoras expuestas al dibromocloropropano (DBCP), tales como: personas trabajadoras de las industrias de producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización. · Personas trabajadoras expuestas a estrógenos, tales como: personas trabajadoras encargados de la fabricación de estas substancias en la industria químico-farmacéutica. · Personas trabajadoras expuestas a plomo: personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo. · Personas trabajadoras expuestas al paramixovirus, tales como: médicos, enfermeras y personal de la salud. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
||||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
||||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
|||
|
· Infertilidad primaria: La pareja nunca se ha embarazado, a pesar de tener actividad sexual frecuente no protegida por un periodo de dos años. · Infertilidad secundaria: La pareja se embarazó previamente, pero no ha logrado embarazarse nuevamente, a pesar de tener actividad sexual frecuente no protegida por un periodo de dos años. |
Estudios de acuerdo con el agente expuesto: Para plomo: · Determinación de plomo total en sangre; · Determinación de plomo total en orina; · Determinación de actividad de ácido deltaminolevulínico deshidratasa en sangre; · Determinación de protoporfirina eritrocitaria; · Determinación de ácido deltaminolevulínico en orina, y/o · Determinación de coproporfirina urinaria. Para mercurio: · Determinación de mercurio en sangre y orina, y · Determinación de protoporfirina eritrocitaria. Para cadmio: · Determinación de cadmio en sangre y orina; · Espermatobioscopía, y/o · Estudio serológico para rubéola. |
|
|||
|
Estudios de gabinete |
Otros estudios |
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|
|
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|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|
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|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora por meses o años dependiendo de la dosis de exposición, a través de la vía respiratoria o digestiva a los agentes causales: Agentes físicos: radiaciones ionizantes y temperaturas elevadas. Agentes químicos: cadmio clorofenil, dibromocloropropano (DBCP), estrógenos, éter etilenglicol y plomo. Agente viral: paramixovirus, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. Presencia de la fuente generadora en su ambiente de trabajo para los agentes físicos. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Agentes físicos: radiaciones ionizantes y temperaturas elevadas. Agentes químicos: cadmio, clorofenil, dibromocloropropano (DBCP), estrógenos, éter etilenglicol y plomo. Agente viral: paramixovirus. Para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: paramixovirus, considerando el elemento siguiente: Cuando exista resolución de la autoridad judicial de que la persona trabajadora fue víctima de violación sexual durante el desempeño de su trabajo, se haya realizado estudio basal negativo a la presencia de paramixovirus y se documente la seroconversión durante el periodo de seguimiento. |
|
|||
|
V. Criterios de valuación |
|||||
|
Pronóstico |
|||||
|
Para la vida: Bueno. |
|||||
|
Para la función: Malo. |
|||||
|
Para el trabajo: Bueno. |
|||||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|||
|
Aparato genitourinario |
|||||
|
Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro sano. |
487 |
25% |
|||
|
Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo. |
488 |
50% |
|||
|
Pérdida o atrofia de los dos testículos u ovarios. |
489 |
50 a 100% |
|||
|
|
Cédula 194 |
|
||
|
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|
||
|
Nombre: Nefropatía inducida por metales pesados. |
Plomo, mercurio y cadmio. |
|
||
|
Código CIE-11: GB55.1 |
|
|||
|
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|
|||
|
· Personas trabajadoras expuestas a plomo, tales como: personas trabajadoras en actividades relacionadas con el uso de albayalde y elaboración de barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo. · Personas trabajadoras expuestas a mercurio: personas trabajadoras que laboran en la industria química (producción de acetileno), químico-farmacéutica, del bronce, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación del cloro, termómetros, fungicidas, cemento (polvos producidos por los hornos), lámparas de vapores de mercurio, manómetros, sombreros de fieltro, y fabricación y manipulación de explosivos. Personas trabajadoras expuestas en la conservación de semillas y electrólisis de las salmueras. Mineros de extracción de oro, plata y mercurio, y manipuladores del metal y sus derivados. Personas ayudantes, secretarias de servicios médicos y odontológicos. · Personas trabajadoras expuestas al cadmio, tales como: los que realizan aleaciones de metales, equipo eléctrico, fabricación de pigmentos, manufactura de baterías níquel-cadmio y vidrio. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
|||
|
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
|||
|
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
||
|
· Anemia; · Astenia y adinamia; · Náuseas; · Vómito; · Fiebre; · Acidosis metabólica; · Taquipnea secundaria. · Hipertensión refractaria a tratamiento. · Azoemia; · Hipertensión arterial, y/o · Uremia. Los síntomas por uremia pueden ser desde: · Letargo; · Pericarditis, y/o Derrame pericárdico · Encefalopatía (Uremia) |
Estudios de acuerdo con el agente expuesto: Para plomo: · Determinación de plomo total en sangre; · Determinación de plomo total en orina; · Determinación de actividad de ácido deltaminolevulínico deshidratasa en sangre; · Determinación de protoporfirina eritrocitaria; · Determinación de ácido deltaminolevulínico en orina, o · Determinación de coproporfirina urinaria. Para mercurio: · Determinación de mercurio en sangre y orina, y · Determinación de protoporfirina eritrocitaria. Para cadmio: · Determinación de cadmio en sangre y orina. Estudios de daño temprano: · Depuración de creatinina en orina de 24 horas; · Biometría hemática completa; · Determinación de electrolitos séricos: o Potasio; o Cloro, y o Sodio; o Fosforo; o Magnesio; o Calcio. · Examen general de orina; · Determinación de proteínas en orina; · Pruebas de función renal, y · Química sanguínea completa. |
|
||
|
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
||
|
Ultrasonografía Doppler Renal. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Radiografía de tórax postero-anterior, y/o · Urografía excretora. |
|
||
|
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|
||
|
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora por meses o años dependiendo de la dosis de exposición, a través de la vía respiratoria o digestiva a los agentes causales: Plomo, mercurio y cadmio, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, digestiva y cutánea, por exposición a los agentes causales antes citados. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Plomo, mercurio y cadmio. |
|
||
|
V. Criterios de valuación |
||||
|
Pronóstico |
||||
|
Para la vida: Malo. |
||||
|
Para la función: Malo. |
||||
|
Para el trabajo: Malo. |
||||
|
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
|
Aparato genitourinario |
||||
|
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
||
Anexos
Tablas
· En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen inscritos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal).
· En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es igual o inferior a 0.2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
· En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo de trabajo en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
|
Tabla I Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual |
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|
A.V. |
1 a 0.8 |
0.7 |
0.6 |
0.5 |
0.4 |
0.3 |
0.2 |
0.1 |
0.05 |
0. |
E.c/p * |
E.p/i. ** |
|
1 a 0.8 |
0% |
6% |
9% |
12% |
15% |
20% |
30% |
35% |
40% |
45% |
50% |
60% |
|
0.7 |
6% |
13 |
16 |
19 |
22 |
27 |
37 |
42 |
47 |
52 |
57 |
67 |
|
0.6 |
9% |
16 |
19 |
22 |
25 |
30 |
40 |
45 |
50 |
55 |
62 |
72 |
|
0.5 |
12% |
19 |
22 |
25 |
28 |
33 |
43 |
50 |
55 |
60 |
67 |
77 |
|
0.4 |
15% |
22 |
25 |
28 |
31 |
40 |
50 |
60 |
65 |
70 |
75 |
82 |
|
0.3 |
20% |
27 |
30 |
33 |
40 |
50 |
60 |
70 |
75 |
80 |
85 |
90 |
|
0.2 |
30% |
37 |
40 |
43 |
50 |
60 |
70 |
77 |
85 |
90 |
95 |
98 |
|
0.1 |
35% |
42 |
45 |
50 |
60 |
70 |
77 |
90 |
95 |
98 |
100 |
100 |
|
0.05 |
40% |
47 |
50 |
55 |
65 |
75 |
85 |
95 |
98 |
100 |
100 |
100 |
|
0 |
45% |
52 |
55 |
60 |
70 |
80 |
90 |
98 |
100 |
100 |
100 |
100 |
|
E.c/p * |
50% |
57 |
62 |
67 |
75 |
85 |
95 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
|
E.p/i ** |
60% |
67 |
72 |
77 |
82 |
90 |
98 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
* Enucleación con prótesis.
** Enucleación, prótesis imposible.
|
Tabla II Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos |
|
|
Agudeza visual |
Incapacidades en persona trabajadoras (%) |
|
0.7 |
13 |
|
0.6 |
19 |
|
0.5 |
25 |
|
0.4 |
31 |
|
0.3 |
50 |
|
0.2 |
70 |
|
0.1 |
90 |
|
0.05 |
100 |
|
0 |
100 |
|
Tabla III-A Disfunción vestibular |
||||
|
Evaluación completa y pruebas pertinentes para establecer el diagnóstico (contar con al menos una prueba alterada) |
Pruebas de Gabinete con una vigencia de al menos 3 meses (contar con al menos una prueba alterada) |
Alteraciones en las actividades de su puesto de trabajo |
Grado de afección funcional |
Porcentaje de incapacidad permanente |
|
Evaluación otoneurológica completa: § De la marcha; § De movimientos oculares; § Pruebas posturales, y § Pruebas vestibulares complementarias. Según se requiera: § Evaluación audiológica completa: § Estudio audiológico completo; § Estudio de oído medio, y § Evaluación neurológica completa. Otras evaluaciones específicas que se requieran. |
§ Pruebas bitérmicas’ con agua, y § Pruebas rotatorias con videonistagmografia o electronistagmografía. En la medida que se disponga: § Pruebas de impulso cefálico tridimensional y potenciales miogénicos evocados por estímulo vestibular. |
Desequilibrio que interfiere de manera intermitente con las actividades laborales, al menos una vez cada 3 meses. |
1 Leve |
10-30% |
|
Desequilibrio que interfiere de manera continua con las actividades laborales, que impliquen movimientos craneoencefálicos bruscos. |
2 Moderada
|
31-60% |
||
|
Desequilibrio que interfiere de manera continua con las actividades laborales aun cuando no impliquen movimientos craneoencefálicos bruscos. |
3 Severa |
61-90% |
||
|
Desequilibrio que impide la deambulación independiente y requiere asistencia continua de otra persona. No puede realizar ninguna actividad laboral. |
Permanente total |
100% |
||
|
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo, se debe considerar otorgar el valor máximo del rango del porcentaje de incapacidad, cuando el desempeño de sus actividades laborales pueda poner en riesgo su vida, la de terceros o el patrimonio. |
||||
Tabla III-B Sorderas e hipoacusias profesionales |
||||||||||||||||||||
|
Porcentaje de hipoacusia bilateral combinada |
Porcentaje de incapacidad órgano funcional |
|
Porcentaje de hipoacusia bilateral combinada |
Porcentaje de incapacidad órgano funcional |
||||||||||||||||
|
10 |
10 |
18 |
16 |
|||||||||||||||||
|
11 |
11 |
19 |
16 |
|||||||||||||||||
|
12 |
12 |
20 |
17 |
|||||||||||||||||
|
13 |
12 |
21 |
18 |
|||||||||||||||||
|
14 |
13 |
22 |
18 |
|||||||||||||||||
|
15 |
14 |
23 |
19 |
|||||||||||||||||
|
16 |
15 |
24 |
19 |
|||||||||||||||||
|
17 |
15 |
|
25 |
20 |
||||||||||||||||
|
Cálculo de Fletcher |
||||||||||||||||||||
|
Cálculo de la incapacidad parcial permanente por obtención de la hipoacusia bilateral combinada de acuerdo a los umbrales obtenidos de la audiometría tonal y utilizando el procedimiento para la valuación de hipoacusias de: Fletcher, A.M.A. modificada por: De La Cruz Ávila, Gómez Cruz, Gutiérrez Farfán, Jiménez Ruiz, Rojo Ramírez, Toledo Ortiz, Torres Valenzuela, Velasco Reyna, Zarate Cabrera (octubre de 2016). Dependiendo del mecanismo de lesión y secuela se podrán utilizar uno de los siguientes rangos de frecuencia: a. Para lesiones que abarquen el umbral mínimo de audición en las frecuencias de 250, 500, 1,000 y 2,000 Hz. b. Para lesiones que abarquen el umbral mínimo de audición en las frecuencias de 2000, 3,000, 4,000, y 6,000 Hz. c. Para lesiones que tengan compromiso en las frecuencias de incisos A y B, se elegirá el rango de frecuencias que presente mayor pérdida auditiva. Primero. Si en el audiograma no aparecieran anotaciones de algún oído o los dos por anacusia, o no hubo respuesta en todas o en alguna de ellas, el valor que se le asignará a esas frecuencias será de 120 dB y si en el oído contralateral los niveles de audición para las frecuencias del área de lenguaje están en valores de 0 dB o menores, para efectos de valuación se considerará como promedio 5 dB. Segundo. se suman y se obtiene el promedio aritmético para cada oído. Ejemplo:
Promedio aritmético para las frecuencias de la zona del lenguaje, para oído derecho 52.5, para oído izquierdo 13.7. Tercero. El promedio aritmético de cada oído se multiplica por 0.8 (constante de fletcher) y se obtiene el promedio de pérdida para cada oído o índice de fletcher. Ejemplo
Cuarto. Se calcula la hipoacusia bilateral combinada, (H.B.C.) o por ciento de incapacidad auditiva biaural. Se multiplican los resultados anteriores: por 7 el oído menos sordo y por 1 el más sordo. Se suman y se divide entre 8.
(% oído menos sordo x 7) + (% oído más sordo x 1) / 8 (11 x 7) + (42 x 1) = 77+42 = 119 =14.8 (H.B.C.)
Como el resultado de las operaciones aritméticas de este procedimiento con frecuencia traduce valores en fracciones decimales, se ha considerado conveniente suprimir estas fracciones y reportar números enteros (redondeo), de acuerdo al siguiente criterio: Hasta 0.5 se redondea al entero inmediato anterior: Ejemplo: 14.5= 14 Si es igual o mayor a 0.6 décimos, se elevará al entero inmediato superior: Ejemplo: 14.8= 15. Quinto. Cálculo del por ciento de la incapacidad parcial permanente: en este ejemplo corresponde a: 15% de H.B.C. y 14% de incapacidad permanente. Cuando la H.B.C se encuentra entre 10 y 25 por ciento se aplicará la Tabla IV[1] ajustada suprimiendo decimales. Cuando la H.B.C es de 25% o mayor, basta restar 5 unidades para obtener el porcentaje de incapacidad parcial permanente, hasta 70%. A partir de 71% de H.B.C. ya no se restarán 5 unidades toda vez que corresponderá a 100% de Incapacidad Permanente. En virtud de que la audición residual no es útil para establecer comunicación humana. Determinar la incapacidad funcional auditiva biaural, sin reducción por presbiacusia o estado anterior. |
||||||||||||||||||||
|
Tabla IV Valuación de los trastornos de la voz |
||
|
Categoría |
Características |
Valuación |
|
Leve |
· Presencia de disfonía; · Presencia de sintomatología leve con base a procedimientos clínicos de evaluación; · Puede hacerse oír en ambiente ruidoso, y · Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio. |
10 al 20% |
|
Moderado |
· Presencia de disfonía; · Presencia de sintomatología moderada con base a procedimientos clínicos de evaluación; · Puede hacerse oír en ambiente normal, y · Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio. |
21 al 40% |
|
Severo |
· Presencia de disfonía severa o afonía; · Presencia de sintomatología severa con base a procedimientos clínicos de evaluación; · No puede hacerse oír en ambiente silente, y · Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio. |
41 al 60% |
|
En personas trabajadoras cuya calidad de la voz sea indispensable para su desempeño laboral, la valuación no podrá ser menor del 41%. Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada. |
||
|
Tabla V Trastornos de la deglución |
||
|
Categoría |
Características |
Valuación |
|
Leve |
· Presencia de sintomatología leve, con tos ocasional cuando se alimenta; · Sensación de atragantamiento; · Puede comer la mayoría de los alimentos sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta; · Los tiempos de comidas son prolongados; · Necesita tragar varias veces para pasar el alimento, y · Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio. |
20 al 27% |
|
Moderado |
· Presencia de sintomatología moderada, tos frecuente con la ingesta de alimentos sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta; · Pérdida ponderal menor al 10% del peso en 6 meses; · Sólo puede comer trozos pequeños o cantidades menores de líquidos a los que estaba acostumbrado; · Incrementa el número de mordidas para la masticación; · Necesita varios tragos en seco para pasar el alimento, y · Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio con dificultad, pero las lleva a cabo. |
28 al 34% |
|
Severo |
· Presencia de tos o sensación de ahogo importante con los alimentos, sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta, saliva o flemas espesas; · Pérdida ponderal igual o mayor al 10% del peso en 6 meses; · Debe comer pequeñas cantidades de alimentos por bocado; · Requiere varias degluciones en seco; · Presencia de cuadros respiratorios recurrentes y neumonía, y · Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio. |
35 al 40% |
|
Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada. |
||
|
Tabla VI Graduación de la deficiencia respiratorio en enfermedades pulmonares del trabajo |
||||||||
|
Clínica |
Ejercicio Cardio Pulmonar |
Mecánica ventilatoria |
Insuficiencia respiratoria |
Valuación |
||||
|
Disnea clasificación Borg modificada |
VO2max ml/kg/min |
CVF % |
FEV1
|
Variabilidad del PEF% |
FEF 25-75 FEF 75-85 (%) |
Hipoxemia |
Hipercapnia |
I.P.P.% |
|
0 |
≥ 25 |
Normal |
Normal |
£ 20 |
Leve (59-20) |
Normal |
Normal |
0 |
|
0 |
Normal |
Normal |
Moderada (19-15) |
Normal |
Normal |
5 |
||
|
0.5-1 |
20-24 |
Leve (79-75) |
Leve (79-70) |
21-29 |
Leve (63-59) |
Normal |
20-30 |
|
|
2-3 |
Moderada (74-70) |
Moderada (69-51) |
Grave (14-10) |
Moderada (58-54) |
Leve (35-36) |
31-40 |
||
|
4-6 |
15-19 |
Grave (69-65) |
Grave (50-31) |
30-39 |
Muy Grave (< 9) |
Grave (53-49) |
Moderada (37-39) |
41-60 |
|
7-8 |
- |
Muy Grave (48-44) |
Grave (40-44) |
61-80 |
||||
|
9-10 |
<15 |
Muy grave (< 64) |
Muy Grave (> 30) |
>40 |
- |
- |
Muy Grave (> 45) |
100 |
|
· Para poder determinar un índice de perfusión periférica (IPP) en los flujos periféricos mayor al 50%, se deberá valorar también el FEV1. · Para determinar un IPP mayor del 60% con los datos de hipoxemia censada por medio de oximetría de pulso, se deberá valorar además con hipercapnia determinada por la gasometría arterial. · La interpretación de la espirometría tendrá como punto cardinal, la utilización de valores obtenidos en población adulta mexicana sana. · El porcentaje de valuación lo determinan las pruebas de función respiratoria post broncodilatador con el valor más bajo encontrado.
|
||||||||
|
Tabla VII Alteraciones persistentes del tubo digestivo |
||
|
Clase |
Descripción |
Valuación |
|
1 |
· Alteraciones persistentes de la enfermedad ácido péptica (reflujo gastroesofágico, gastritis recidivante, úlcera péptica). · Puede presentar antecedente de tratamiento quirúrgico. · Precisa de tratamiento continuado con control completo de síntomas. |
0% |
|
2 |
· Cumple los criterios de la clase 1. · Tiene antecedente de tratamiento quirúrgico. · Precisa de tratamiento continuado sin control completo de síntomas. |
10% |
|
3 |
· Cumple los criterios de la clase 2. · Precisa de tratamiento continuado y puede presentar manifestaciones sistémicas (anemia, sangrado de tubo digestivo alto, pérdida de peso). · Evidencia anatomopatológica o imagenológica de lesiones premalignas. |
20% |
|
4 |
· Cumple los criterios de la clase 3. · Cuenta con estomas (gastrostomía, gastro yeyunostomía, yeyunostomía). · Tomar en cuenta la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo. |
-- |
|
· Realiza trabajo ligero. |
40% |
|
|
· Realiza Trabajo medio. |
60% |
|
|
· Realiza Trabajo pesado. |
80% |
|
|
· Incapaz de realizar cualquier actividad laboral. |
100% |
|
|
Tabla VIII Clasificación de estadios de la insuficiencia hepática |
|||
|
Estadio |
Descripción |
Clasificación Child-Pugh |
Escala de MELD |
|
1 |
· Alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas, fosfatasas alcalinas, bilirrubinas, albumina, tiempos de coagulación). · Ausencia de varices, y · Ausencia de ascitis. |
-- |
0-9 |
|
2 |
· Cumple los criterios de la clase 1. · Presencia de varices esofágicas. · Ausencia de Ascitis. · Ausencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva. · Evidencia anatomopatológica o imagenológica de lesiones cirrógenas (hepatitis crónica activa, esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobulillar). · Requiere tratamiento con corticoides. inmunosupresores o con inmunomoduladores de manera continuada. |
Clase A |
10-19 |
|
3 |
· Cumple los criterios de la clase 2. · Presencia de Ascitis con o sin varices esofágicas. · Ausencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva. · Síntomas de insuficiencia hepática, de hipertensión portal, no desencadenados por proceso agudo intercurrente, en los últimos dos años. |
Clase B |
20- 29 |
|
4 |
· Cumple los criterios de la clase 3. · Síntomas de insuficiencia hepática, de hipertensión portal en forma continua a pesar de recibir tratamiento. · Presencia de ascitis. · Presencia de varices esofágicas. · Presencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva. |
Clase C |
30 o más |
|
La escala de Child-Pugh emplea 5 criterios clínicos de la enfermedad hepática. Cada criterio es medido del 1 al 3, siendo el 3 el que indica el daño más severo |
|||
|
Puntos ponderables atribuibles a cada parámetro |
|||
|
|
1 |
2 |
3 |
|
Encefalopatía |
Ausente |
Grado 1-2 |
Grado 3-4 |
|
Ascitis |
Ausente |
Leve |
Moderada |
|
Bilirrubina sérica |
< 2 mg/dl |
2-3 mg/dl |
> 3 mg/dl |
|
Albúmina sérica |
> 35 g/l |
28-35 g/l |
< 28 g/l |
|
Protrombina (prolongada) |
1- 4 |
4-6 |
> 6 |
|
Bilirrubina (en cirrosis biliar primaria) |
< 4 mg/dl |
4-10 mg/dl |
> 10 mg/dl |
|
Nota: Para la clasificación Child-Pugh se usa la sumatoria de la puntuación de la escala: A = 5-6 puntos. B = 7-9 puntos. C = 10-15 puntos. |
|||
|
Escala de MELD (Model for End Stage Liver Disease) modelo matemático de predicción de la sobrevida de una persona con enfermedad hepática basado en valores de bilirrubina, ratio internacional normalizado (INR) y creatinina. El rango de valores va de 6 a 40; el valor mínimo es 1 para cada variable y a menor puntaje, mejor pronóstico. |
|
MELD Score = 9,57 Ln (Creat) + 3,78 Ln (Bili) + 11,2 Ln (INR) + 6,43 |
|
Tabla IX Determinación del porcentaje de incapacidad permanente parcial o total por motivo de la insuficiencia hepática |
|||
|
Categorización de la insuficiencia hepática |
Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo |
||
|
0 |
1 |
2 |
|
|
1 |
0% |
30% |
50% |
|
2 |
60% |
70% |
80% |
|
3 |
80% |
90% |
95% |
|
4 |
100% |
100% |
100% |
|
Tabla X Clasificación de estadios de la enfermedad renal crónica |
||||
|
Estadio |
Descripción |
Filtrado glomerular (mL/min/1.73m2) |
Albuminuria cociente albúmina/creatinina |
Valuación |
|
1 |
Normal o alta. |
Mayor a 90 |
0-30 mg/g, normal o levemente aumentada. |
Sin valuación |
|
2 |
Levemente disminuida. |
60-89 |
10-20% |
|
|
3A |
Leve a moderadamente disminuida. |
45-59 |
30-300 mg/g, moderadamente aumentada. |
20 a 40% |
|
3B |
Moderada a gravemente disminuida. |
30-44 |
41 a 60% |
|
|
4 |
Gravemente disminuida. |
15-29 |
>300 mg/g, gravemente aumentada. |
61 a 90% |
|
5 |
Insuficiencia renal. |
Menor a 15 |
91 a 100% |
|
|
Tabla XI Categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años |
||
|
Agresividad |
Sobrevida |
Tipo de Neoplasia |
|
1 |
90-100 |
Cáncer de tiroides papilar y folicular, y cáncer de piel (labio). |
|
2 |
61-89 |
Cáncer de piel (no melanoma), cáncer de hueso, cáncer de laringe, cáncer tiroides medular, y leucemia linfoide. |
|
3 |
30-60 |
Cáncer de orofaringe, cáncer de colon, cáncer de vejiga urinaria, cáncer de senos paranasales, cáncer de escroto y melanoma, cáncer de tiroides indiferenciado, leucemia mieloide y leucemia monocítica aguda. |
|
4 |
15-29 |
Mieloma múltiple, leucemia de células plasmáticas y leucemia mieloide aguda. |
|
5 |
0-14 |
Cáncer broncopulmonar; cáncer de estómago; cáncer del tracto digestivo; cáncer del sistema nervioso central; mesotelioma pericárdico; mesotelioma peritoneal; mesotelioma pleural; tumor maligno de hígado y vías biliares intrahepáticas; angiosarcoma de hígado, cáncer del tracto digestivo (esófago) (tracto intestinal) y otras leucemias de tipo celular especificado. |
|
Tabla XII Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo |
|
|
0 |
Completamente activo, capaz de realizar toda actividad física, previa a la enfermedad. |
|
1 |
Restringido en las capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media (actividades tales como empujar y jalar moderadamente, caminar a una velocidad moderada, levantar 5 kg 10 veces por minuto o 12 kg seis veces por minuto, por ejemplo: recolección de frutas y verduras (inclinado, en cuclillas), pintar con brocha, empujar o tirar de carros ligeros o carretillas, operar camiones, tractores o maquinaria de construcción en todo terreno, uso de martillo neumático, eliminar maleza y usar el azadón). Si previo a la enfermedad sus actividades laborales correspondían a naturaleza media, se debe categorizar en la categoría 0, debido a que continua con la misma capacidad para realizar las actividades de naturaleza media. |
|
2 |
Restringido en las capacidades funcionales pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza ligero (permanecer sentado, estar sentado haciendo trabajo manual ligero usando las manos y brazos, conducir un vehículo, estar de pie haciendo trabajo ligero con los brazos y caminando ocasionalmente, caminatas casuales sin exceder los 3 km por hora y levantar 5 kg menos de ocho veces por minuto 12 kg menos de cuatro veces por minuto, por ejemplo: participar en una reunión (sentado), leer instrucciones o llenar papeleo, ver un video de capacitación, uso de herramientas para mesa o pequeñas herramientas eléctricas, inspección y clasificación de productos, clasificación de materiales livianos, ensamblaje de piezas pequeñas, conducción de vehículo en carretera y clavar. Si previo a la enfermedad sus actividades laborales correspondían a naturaleza ligera, se debe categorizar en la categoría 0, debido a que continua con la misma capacidad para realizar las actividades de naturaleza ligera. |
|
3 |
Incapaz de realizar cualquier actividad laboral. |
|
Tabla XIII Determinación del porcentaje de incapacidad permanente parcial o total por motivo de cáncer laboral |
||||
|
Categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años |
Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo |
|||
|
0 |
1 |
2 |
3 |
|
|
1 |
0% |
30% |
50% |
100% |
|
2 |
30% |
40% |
60% |
100% |
|
3 |
60% |
70% |
80% |
100% |
|
4 |
80% |
90% |
95% |
100% |
|
5 |
100% |
100% |
100% |
100% |
|
Tabla XIV Valuación de infección por VIH |
|||
|
Estadio |
Descripción |
Categoría clínica |
Valuación |
|
1 |
· Diagnóstico serológico de infección por VIH; · Sin discapacidad valuable, y · Requiere tratamiento. |
A1, A2, B1 y B2 |
20% |
|
2 |
· Requiere tratamiento continuado; · Presenta menos de tres episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia, y · Requiere atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas cada uno o durante menos de 30 días al año. |
A3, B3 y C1 |
21-25% |
|
3 |
· Requiere tratamiento continuado; · Presenta de tres a seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia; · Requiere atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas cada uno o durante más de 30 días al año, y · Puede realizar las actividades de la vida diaria, con disminución de la capacidad para realizar actividades laborales. |
C2 y C3 |
26- 59% |
|
4 |
· Requiere tratamiento continuado; · Presenta más de seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica hospitalaria; · Requiere al menos 24 horas o durante más de 60 días al año, y · Disminución de la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria. |
C2 y C3 |
60 a 79% |
|
5 |
· Cumple los criterios de la clase 4; · Imposibilidad para realizar las actividades de la vida diaria y de autocuidado, y · Depende de otra persona. |
C2 y C3 |
80 a 100% |
|
Tabla XV · Valuación de trastornos mentales, trastornos afectivos (depresivo, de ansiedad o mixto), mentales orgánicos, de estrés postraumático, por lesión cerebral y trastornos del habla secundarios a accidentes y enfermedades de trabajo. · Cuando la persona trabajadora presente: trastorno depresivo, de ansiedad, de estrés postraumático, por lesión cerebral (afasia, disartria, agnosias, apraxias, acalculias, alexias, agrafias, anomias, amnesias, síndromes atencionales, síndromes de contusión cerebral, síndrome cráneo-encefálico postconmocional, síndromes frontales, demencias) y trastornos del habla (disfemia, diglosias, bradilalia, taquilalia, taquifemia, farfulleo, tartajeo, alteraciones de la prosodia y alteraciones de la resonancia), requiriendo de tratamiento continuado permanente para mejorar o controlar la sintomatología. · Los trastornos afectivos se valuarán al menos a 6 meses de haber iniciado el tratamiento correspondiente, los trastornos por lesión cerebral y trastornos del habla, se valuarán en cuanto se determine la secuela, de acuerdo con la siguiente Tabla: |
||
|
Categoría |
Características |
Valuación |
|
Clase I |
· Controlado con tratamiento (asintomático); · Tratamiento farmacológico especializado permanente, y · Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio. |
10% |
|
Clase II |
· Con sintomatología leve especifica o derivada del manejo terapéutico; · Tratamiento farmacológico especializado permanente; · Terapia médica y rehabilitadora especializada; · Puede requerir atención médica complementaria de otras especialidades; · Con crisis recurrentes ocasionales que pueden o no ameritar internamiento hospitalario; · Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, pero algunas las realiza con dificultad, y · Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria. |
11 a 25% |
|
Clase III |
· Con sintomatología moderada especifica o derivada del manejo terapéutico; · Tratamiento farmacológico especializado permanente; · Terapia médica, rehabilitatorio especializada; · Puede requerir atención médica complementaria de otras especialidades; · Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; · Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio, y · Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria. |
26 a 50% |
|
Clase IV |
· Con sintomatología severa especifica o derivada del manejo terapéutico; · Tratamiento farmacológico especializado permanente; · Terapia médica, rehabilitatoria especializada; · Requiere atención médica complementaria de otras especialidades; · Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; · Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio, y · Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria. |
51 a 70% |
|
Clase V |
· Con sintomatología severa especifica o derivada del manejo terapéutico; · Tratamiento farmacológico especializado permanente; · Terapia médica, rehabilitatorio especializada; · Requiere atención médica complementaria de otras especialidades; · Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; · Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, y · Con disminución para realizar actividades de la vida diaria, puede realizar las de autocuidado. |
71 a 90% |
|
Clase VI |
· Ausencia de respuesta a los tratamientos instituidos; · Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; · Sin aptitud para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio, de la vida diaria y de autocuidado, y · Depende de otra persona. |
100% |
|
Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada. |
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