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CFF Art. 80. Multas por infracciones al registro federal de contribuyentes |
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A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:
Multa por señalar un domicilio fiscal incorrecto para RFC
(Cantidades actualizadas RM2022 Anexo 5, publicadas el 05 de enero de 2022)
De $3,870.00 a $11,600.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
Reformado DOF 9 Diciembre 2013
(Cantidades actualizadas RM2022 Anexo 5, publicadas el 05 de enero de 2022)
De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,400.00 a $2,800.00.
Para la señalada en la fracción IV:
Multra tratándose de declaraciones
(Cantidades actualizadas RM2022 Anexo 5, publicadas el 05 de enero de 2022)
Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $8,230.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,290.00 ni mayor de $8,230.00.
(Cantidades actualizadas RM2022 Anexo 5, publicadas el 05 de enero de 2022)
De $1,000.00 a $2,300.00, en los demás documentos.
(Cantidades actualizadas RM2022 Anexo 5, publicadas el 05 de enero de 2022)
De $19,350.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción V.
(Cantidades actualizadas RM2022 Anexo 5, publicadas el 05 de enero de 2022)
De $3,840.00 a $11,570.00, a la comprendida en la fracción VII.
(Cantidades actualizadas RM2021 Anexo 5, publicadas el 11 de enero de 2021)
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
De $17,280.00 a $34,570.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X.