LIDE. Art. 13. Obligaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

 

 

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley.