LIEPS Transitorios DOF 01 Enero 2015 | 
ACUERDO 017/2014 por el que se actualizan las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel establecidas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015
ARTÍCULO ÚNICO.- Conforme al ajuste de 1.9% respecto de los precios vigentes en diciembre de 2014 aplicable a partir del 1 de enero de 2015 a los precios máximos de gasolinas Pemex Magna y Pemex Premium, así como al Diésel, se actualizan las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la forma siguiente:
Gasolina Magna 36.68 centavos por litro.
Gasolina Premium UBA 44.75 centavos por litro.
Diésel 30.44 centavos por litro.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
México, D.F., a 24 de diciembre de 2014.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.