RIMSS Título II. Capítulo I. Sección I. De las funciones y atribuciones de la Asamblea General.

 

Artículo 14. La Asamblea General ejercerá, además de las facultades que le confieren los artículos 261 y 262 de la Ley, las siguientes:

  1. Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente anualmente el Consejo Técnico del Instituto;

  2. Autorizar al Consejo Técnico para promover la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, en los términos que establece el artículo 76 de la Ley;

  3. Decidir en definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técnico que fueren vetadas por el Director General del Instituto;

  4. Designar o ratificar los nombramientos de los miembros propietarios o suplentes del Consejo Técnico, propuestos por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de patrones y trabajadores;

  5. Designar o ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión de Vigilancia y decidir en definitiva sobre la solicitud de revocación del mismo, en los términos de la fracción siguiente;

  6. Resolver en definitiva sobre la solicitud de revocación del nombramiento de los miembros del Consejo Técnico o de los miembros de la Comisión de Vigilancia, a que se refieren los artículos 263 y 265 de la Ley, sujetándose al procedimiento siguiente:

    1. La Organización que hubiese propuesto al consejero o al integrante de la Comisión de Vigilancia, deberá presentar a la Secretaría General su solicitud por escrito, mediante la cual revoca la designación de la persona de que se trate, expresando las causas justificadas en que se sustenta la misma y acompañará los documentos correspondientes;

    2. Presentada la solicitud a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría General la hará del conocimiento del interesado para que dentro del término de diez días hábiles siguientes al de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y acompañe los documentos que estime convenientes, quedando suspendidos los efectos de su designación, hasta en tanto la Asamblea General resuelva el asunto, por lo que esta determinación se comunicará al suplente para que asuma las funciones del propietario, y

    3. La Secretaría General someterá a la consideración del Consejo Técnico el asunto, para que emita un dictamen, el que a su vez se pondrá a la consideración de la siguiente Asamblea General Ordinaria para su determinación.

  7. Las demás que establezcan la Ley y sus reglamentos.