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RIMSS Título II. Capítulo I. Sección II. Del Presidente de la Asamblea General. |
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Artículo 15. La Asamblea General será presidida por el Director General del Instituto, quien tendrá las atribuciones siguientes:
Instalar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, y
Suspender la sesión en caso de no integrarse el quórum exigido por este Reglamento.
Artículo 16. El Presidente de la Asamblea General será auxiliado en el desarrollo de sus labores por el Secretario General del Instituto, quien fungirá como Secretario de la Asamblea y por tres Prosecretarios que serán designados uno por cada sector.