RIMSS Título II. Capítulo II. Sección I. De las atribuciones del Consejo Técnico.

 

Artículo 31. El Consejo Técnico, además de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Ley, tendrá las siguientes:

  1. Establecer y suprimir órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, así como señalar su circunscripción territorial;

  2. Emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la Ley;

  3. Nombrar y remover al Secretario General, a los directores, titulares de unidad y titulares de Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, en términos de lo dispuesto por el artículo 264, fracción IX, de la Ley;

  4. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;

  5. Autorizar, en la forma y términos que establezca este Reglamento lo relativo a los Consejos Consultivos Delegacionales, para tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de la Ley;

  6. Conocer y resolver de oficio o a petición de los Delegados o de los Directores de Unidades Médicas de Alta Especialidad, aquellos asuntos competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales o de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, según corresponda, así como las que le encomiende el Director General, que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten;

  7. Ampliar o restringir las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

  8. Ampliar, en casos excepcionales, la representación de los sectores de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

  9. Orientar, en su caso, al Director General del Instituto, en su carácter de integrante de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respecto de su participación en dicha Comisión;

  10. Crear e integrar los Comités y Comisiones de Estudio para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico, los que deberán informar al pleno de dicho Cuerpo Colegiado de las actividades realizadas por las mismas;

  11. Aprobar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos y acuerdos correspondientes, que le presente el Director General, para los trámites ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y cualquier otra instancia que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas respectivas;

  12. Aprobar el Manual de Organización del Instituto, de los órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos y, en su caso, los documentos normativos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto;

  13. Aprobar las cuotas de recuperación de costos por el uso de sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales, en los términos del artículo 210 A de la Ley;

  14. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto con créditos internos y externos en los términos de la Ley;

  15. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

  16. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamientos y servicios; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación;

  17. Autorizar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en el acuerdo respectivo;

  18. Analizar el Pliego Petitorio de las revisiones contractuales del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, estableciendo los lineamientos para su atención de conformidad con la capacidad financiera de la Institución, autorizando límites y costos de las revisiones del Contrato Colectivo de Trabajo;

  19. Aprobar las reglas de carácter general sobre las facultades concurrentes del delegado y subdelegados, y

  20. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la Asamblea General.

Artículo 32. Los Comités y Comisiones a que se refiere la fracción X del artículo anterior, estarán integrados por los representantes de la unidad administrativa correspondiente, quien fungirá como coordinador; del Estado, así como de los sectores obrero y patronal.

Dichos Comités y Comisiones tendrán como función la de atender y revisar los asuntos que conforme a su competencia les encomiende el Consejo Técnico y que, en su caso, deban someter a la consideración del mismo. Asimismo, tendrán a su cargo el estudio, análisis y propuesta de solución de aquellos asuntos que específicamente se les encomienden, para lo cual se reunirán cuantas veces sea necesario, debiendo rendir su dictamen dentro del plazo que al efecto les fije dicho Cuerpo Colegiado.

Artículo 33. Los integrantes de los Comités y Comisiones a que se refiere el artículo anterior deberán:

  1. Asistir a las sesiones el día, lugar y hora señalados por el Coordinador;

  2. Proponer al Coordinador la inclusión de determinado punto en el orden del día;

  3. Analizar los asuntos turnados al Comité o Comisión, formulando las observaciones y propuestas que estimen procedentes;

  4. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración, y

  5. Desempeñar las demás actividades que les encomiende el propio Comité o Comisión.