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RIMSS Título II. Capítulo II. Sección II. Del Presidente del Consejo Técnico. |
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Artículo 34. Las sesiones del Consejo Técnico serán presididas por el Director General del Instituto; si estuviere ausente fungirá como presidente el Secretario General del Instituto, procediendo a desempeñar el cargo de Secretario del Consejo, el servidor público del Instituto que designe el propio Consejo Técnico.
Artículo 35. Son atribuciones del Presidente del Consejo Técnico, las siguientes:
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico;
Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración del Consejo Técnico los asuntos a tratar;
Ejecutar los acuerdos del propio Consejo Técnico;
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia, respecto de las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara la Ley;
Proponer la creación e integración de los Comités y Comisiones de Trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico;
Presidir los Comités y Comisiones de los que forme parte;
Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto;
Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, de la falta de designación de consejeros, de sus renuncias y ausencias permanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes;
Informar a los miembros del Consejo Técnico respecto de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y el propio Consejo Técnico, así como de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia;
Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley o a sus reglamentos, o no se ajusten a los criterios de la Asamblea General;
Elevar a la consideración de la Asamblea General, por acuerdo del Consejo Técnico, las consultas, sugerencias y propuestas de dicho cuerpo colegiado;
Dictar las medidas para que los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, proporcionen oportunamente la documentación que se requiera para el análisis de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo Técnico y, en particular, para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.