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RIMSS Título II. Capítulo III. Sección III. Del Presidente de la Comisión de Vigilancia. |
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Artículo 60. La Presidencia de la Comisión será rotativa entre los sectores que la conforman y durará un año. La designación del Presidente se hará en la sesión inmediata posterior a la Asamblea General Ordinaria del Instituto de principio de año.
Artículo 61. Cada vez que la Comisión designe Presidente, su designación y su firma se darán a conocer al Consejo Técnico, al Director General, a los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, así como a los sectores que de acuerdo con la Ley propusieron a los miembros de la Comisión y a las empresas e instituciones relacionadas con la operación del Instituto.
Artículo 62. Son atribuciones del Presidente de la Comisión:
Presidir las sesiones de la Comisión y firmar las actas de las sesiones;
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
Ejecutar y comunicar los acuerdos de la Comisión, así como informar en cada sesión del seguimiento de los mismos;
Representar a la Comisión ante la Asamblea General, el Consejo Técnico, el Director General y todos los demás órganos y unidades administrativas del Instituto, así como ante toda clase de autoridades, instituciones o personas;
Preparar el dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros del Instituto y, una vez aprobados por la Comisión, presentarlo a la Asamblea General;
Preparar y presentar oportunamente a la Comisión el programa de trabajo de ésta para el siguiente ejercicio;
Preparar el presupuesto de egresos de la Comisión y una vez aprobado por la misma, presentarlo oportunamente al Director General para que se incluya en el anteproyecto de presupuesto del Instituto;
Asistir a todos aquellos actos que interesen a la Comisión;
Firmar la correspondencia de trámite, y
Autorizar los gastos aprobados por la Comisión, así como gestionar la adscripción y retiro del personal que la misma determine.