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RIMSS Título II. Capítulo III. Sección IV. Del Secretario de la Comisión de Vigilancia. |
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Artículo 63. El Secretario será nombrado y removido por la Comisión y en sus ausencias será suplido por la persona que designe la misma.
Artículo 64. Son obligaciones del Secretario de la Comisión:
Asistir a todas las sesiones de la Comisión;
Levantar las actas de las sesiones y firmarlas;
Preparar los expedientes de los asuntos que se tratarán en las sesiones, de acuerdo con el orden del día y hacerlos llegar oportunamente a los miembros de la Comisión;
Acordar con el Presidente de la Comisión e informarle de los asuntos en cartera;
Actuar como Jefe de las oficinas de la Comisión, responsabilizándose de la buena marcha de éstas, y
Las demás que le encomiende la Comisión.