RIMSS Título II. Capítulo III. Sección IV. Del Secretario de la Comisión de Vigilancia.

 

 

Artículo 63. El Secretario será nombrado y removido por la Comisión y en sus ausencias será suplido por la persona que designe la misma.

Artículo 64. Son obligaciones del Secretario de la Comisión:

  1. Asistir a todas las sesiones de la Comisión;

  2. Levantar las actas de las sesiones y firmarlas;

  3. Preparar los expedientes de los asuntos que se tratarán en las sesiones, de acuerdo con el orden del día y hacerlos llegar oportunamente a los miembros de la Comisión;

  4. Acordar con el Presidente de la Comisión e informarle de los asuntos en cartera;

  5. Actuar como Jefe de las oficinas de la Comisión, responsabilizándose de la buena marcha de éstas, y

  6. Las demás que le encomiende la Comisión.