|
|
RIMSS Título II. Capítulo III. Sección V. De los miembros de la Comisión de vigilancia. |
|
|
|
|
Artículo 65. Son obligaciones y derechos de los miembros de la Comisión:
Asistir a las sesiones en la hora y fecha señaladas en la convocatoria;
Formular las observaciones y propuestas respecto de los asuntos incluidos en el orden del día;
Emitir su voto por sector en los asuntos que se discutan en las sesiones;
Cumplir con los acuerdos tomados en las sesiones;
Comunicar al Presidente, por conducto del Secretario y con la debida anticipación, la imposibilidad para concurrir a las sesiones, y
Las demás que les fije la Ley.