RIMSS Título II. Capítulo III. Sección V. De los miembros de la Comisión de vigilancia.

 

 

Artículo 65. Son obligaciones y derechos de los miembros de la Comisión:

  1. Asistir a las sesiones en la hora y fecha señaladas en la convocatoria;

  2. Formular las observaciones y propuestas respecto de los asuntos incluidos en el orden del día;

  3. Emitir su voto por sector en los asuntos que se discutan en las sesiones;

  4. Cumplir con los acuerdos tomados en las sesiones;

  5. Comunicar al Presidente, por conducto del Secretario y con la debida anticipación, la imposibilidad para concurrir a las sesiones, y

  6. Las demás que les fije la Ley.