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RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección I. De los Consejos Consultivos Delegacionales. |
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Artículo 85. Los Consejos Consultivos Delegacionales dependen del Consejo Técnico, son órganos de gobierno de las delegaciones y tendrán las atribuciones que les confiere este Reglamento, los demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto.
Artículo 86. Los Consejos Consultivos Delegacionales estarán integrados por:
El delegado del Instituto, quien fungirá como Presidente;
Un representante del gobierno del estado sede de la Delegación, a invitación del Instituto, con su respectivo suplente;
Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;
Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y
Un Secretario.
En casos excepcionales, el Consejo Técnico podrá ampliar la representación de los sectores hasta a cuatro miembros, cuando así lo considere conveniente.
Artículo 87. Para ser miembro de los Consejos Consultivos Delegacionales se requiere:
Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;
Tener residencia en la circunscripción territorial de la Delegación Estatal o Regional del Instituto que corresponda;
Tener experiencia en el régimen de seguridad social, y
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito intencional.
Artículo 88. El Consejo Técnico, para la designación de los consejeros, se dirigirá al gobierno del estado sede de la Delegación, así como a las agrupaciones nacionales legalmente constituidas que representen en la respectiva jurisdicción el interés mayoritario de los trabajadores, a la Confederación de Cámaras Industriales y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, para que designen a sus representantes propietario y suplente, respectivamente.
Artículo 89. Las designaciones hechas por los gobiernos estatales, así como por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia una vez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y los designados tomen posesión de su cargo.
Artículo 90. Los integrantes del Consejo Consultivo Delegacional permanecerán en su cargo seis años y podrán ser designados para períodos subsecuentes. El titular del gobierno estatal y las organizaciones que los hubiesen designado podrán revocar la designación de sus respectivos representantes en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.
Artículo 91. Los consejeros percibirán los emolumentos, y, en su caso, prestaciones que establezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. El cargo de Presidente del Consejo Consultivo Delegacional será honorífico.