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RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección II. De las atribuciones de los Consejos Consultivos Delegacionales |
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Artículo 92. Los Consejos Consultivos Delegacionales tendrán las facultades siguientes:
Conocer el informe anual de labores de la Delegación, el programa de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos de la misma;
Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos de su competencia que sean sometidos a su consideración;
Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de la Dirección General;
Ordenar la práctica de auditorías internas a los diferentes servicios delegacionales, conocer de las llevadas a cabo y, en su caso, dictar las medidas correctivas que consideren pertinentes;
Aprobar su calendario trimestral de sesiones;
Servir de enlace entre la Delegación y las representaciones que los integran para contribuir a la mejor prestación de los servicios que el Instituto tiene a su cargo;
Integrar las comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, las que deberán informar al pleno de dicho cuerpo colegiado de sus actividades;
Instruir y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad en los términos del reglamento respectivo;
Autorizar el cambio de garantía en tratándose de pagos en parcialidades o diferidos, la cancelación de adeudos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes. Estas atribuciones se ejercerán con sujeción a las normas autorizadas al efecto por el Consejo Técnico y sin perjuicio de las facultades otorgadas por éste último a otros órganos o servidores públicos del Instituto;
Cancelar créditos a cargo de personas no localizadas o insolventes, por concepto de servicios médicos y farmacéuticos otorgados por el Instituto sin ser derechohabientes, con sujeción a las normas autorizadas por el Consejo Técnico;
Autorizar, en casos excepcionales y previo estudio socioeconómico, la inscripción de los padres del asegurado como beneficiarios del mismo, cuando no satisfagan los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos, para ser considerados con ese carácter para los efectos del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con las bases emitidas por el Consejo Técnico;
Vigilar que las adquisiciones en la Delegación correspondiente se ajusten a los requisitos establecidos por las leyes y los reglamentos aplicables y por las autoridades competentes del Instituto;
Autorizar y vigilar la oportuna promoción de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para solicitar la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular;
Conocer y resolver, en los términos que marca el reglamento correspondiente, las quejas materia de su competencia;
Resolver el recurso de revocación a que se refiere el Reglamento del Recurso de Inconformidad;
Vigilar el funcionamiento de los servicios del Instituto en la circunscripción de la Delegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios médicos, de prestaciones económicas y sociales, de incorporación al seguro social y recaudación y administrativos a cargo de la misma;
Autorizar, en casos especiales, el reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social, a través de la continuación voluntaria prevista en los artículos 218 a 220 de la Ley;
Informar periódicamente al Consejo Técnico sobre el ejercicio de sus atribuciones;
Aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 135 de la Ley, en los casos de abandono del menor huérfano por parte del progenitor sobreviviente;
Autorizar la expedición de certificados de incapacidad cuya retroactividad ampare tres o más días, y
Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.
El Consejo Técnico podrá ampliar o restringir las facultades a que se refiere este artículo, cuando lo considere necesario para garantizar la buena marcha institucional.