RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección IV. De los Consejeros Delegacionales

 

 

Artículo 94. Son atribuciones de los consejeros las siguientes:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Vigilar la operación de los diferentes servicios delegacionales y proponer medidas para su mejoramiento;

  3. Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional para que éste resuelva lo procedente;

  4. Integrar las comisiones a que sean convocados y realizar los trabajos inherentes a las mismas;

  5. Proponer la creación de comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones del Consejo Consultivo Delegacional;

  6. Notificar oportunamente al Presidente del Consejo Consultivo Delegacional cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas para que se cite a los suplentes, quienes tendrán en este caso las mismas facultades, obligaciones y emolumentos de los consejeros propietarios respectivos, y

  7. Los demás que señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.