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RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección IV. De los Consejeros Delegacionales |
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Artículo 94. Son atribuciones de los consejeros las siguientes:
Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
Vigilar la operación de los diferentes servicios delegacionales y proponer medidas para su mejoramiento;
Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional para que éste resuelva lo procedente;
Integrar las comisiones a que sean convocados y realizar los trabajos inherentes a las mismas;
Proponer la creación de comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones del Consejo Consultivo Delegacional;
Notificar oportunamente al Presidente del Consejo Consultivo Delegacional cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas para que se cite a los suplentes, quienes tendrán en este caso las mismas facultades, obligaciones y emolumentos de los consejeros propietarios respectivos, y
Los demás que señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.