RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección V. Del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional

 

 

Artículo 95. El Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos fungirá como Secretario del Consejo Consultivo Delegacional.

Artículo 96. Son atribuciones del Secretario:

  1. Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Formular el orden del día y citar a sesiones a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional;

  3. Someter a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional los calendarios trimestrales de sesiones;

  4. Someter al acuerdo del Consejo Consultivo Delegacional los proyectos de resolución del recurso de inconformidad;

  5. Registrar y mantener actualizada la información correspondiente al libro de control de recursos de inconformidad e informar en cada sesión al Consejo Consultivo Delegacional de los recursos interpuestos, resueltos y pendientes de resolución;

  6. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlos a la consideración del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, así como a la aprobación del propio cuerpo colegiado;

  7. Comunicar los acuerdos dictados por el Consejo Consultivo Delegacional, a las unidades administrativas de la Delegación responsables de su cumplimiento, al día siguiente en que se apruebe el acta a la que correspondan.

    En los casos en que por la importancia o trascendencia del asunto deban difundirse de inmediato, el Secretario proveerá lo necesario para su notificación;

  8. Llevar el control y seguimiento de los acuerdos dictados por el Consejo Consultivo Delegacional e informar sobre el particular al propio cuerpo colegiado;

  9. Certificar los documentos que por disposición de Ley deba expedir la Delegación;

  10. Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;

  11. Desahogar, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, las consultas que formulen las unidades administrativas de la Delegación sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por el propio Consejo Consultivo;

  12. Auxiliar al Presidente en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional y en el acopio de los elementos de juicio necesarios relacionados con los mismos;

  13. Suplir al Presidente del Consejo Consultivo Delegacional durante sus ausencias. En estos casos fungirá como Secretario el Jefe de la Oficina de Actas y Acuerdos de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, y

  14. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General, el Consejo Técnico y el Consejo Consultivo Delegacional.