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RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección V. Del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional |
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Artículo 95. El Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos fungirá como Secretario del Consejo Consultivo Delegacional.
Artículo 96. Son atribuciones del Secretario:
Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
Formular el orden del día y citar a sesiones a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional;
Someter a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional los calendarios trimestrales de sesiones;
Someter al acuerdo del Consejo Consultivo Delegacional los proyectos de resolución del recurso de inconformidad;
Registrar y mantener actualizada la información correspondiente al libro de control de recursos de inconformidad e informar en cada sesión al Consejo Consultivo Delegacional de los recursos interpuestos, resueltos y pendientes de resolución;
Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlos a la consideración del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, así como a la aprobación del propio cuerpo colegiado;
Comunicar los acuerdos dictados por el Consejo
Consultivo Delegacional, a las unidades administrativas de la Delegación
responsables de su cumplimiento, al día siguiente en que se apruebe el
acta a la que correspondan.
En los casos en que por la importancia o trascendencia del asunto deban
difundirse de inmediato, el Secretario proveerá lo necesario para su notificación;
Llevar el control y seguimiento de los acuerdos dictados por el Consejo Consultivo Delegacional e informar sobre el particular al propio cuerpo colegiado;
Certificar los documentos que por disposición de Ley deba expedir la Delegación;
Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;
Desahogar, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, las consultas que formulen las unidades administrativas de la Delegación sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por el propio Consejo Consultivo;
Auxiliar al Presidente en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional y en el acopio de los elementos de juicio necesarios relacionados con los mismos;
Suplir al Presidente del Consejo Consultivo Delegacional durante sus ausencias. En estos casos fungirá como Secretario el Jefe de la Oficina de Actas y Acuerdos de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General, el Consejo Técnico y el Consejo Consultivo Delegacional.