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RIMSS Título VII. Capítulo II. Sección II. De las Unidades Médicas de Alta Especialidad |
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Artículo 146. Las Unidades Médicas de Alta Especialidad para el eficaz desempeño de sus atribuciones, se integrarán por las áreas médicas y administrativas que sean necesarias. Éstas tendrán a su cargo el desempeño de las atribuciones que les señalen los manuales de organización respectivos.
El nombramiento de los integrantes del Cuerpo de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, lo hará el Director de la misma, con la aprobación del Director de Prestaciones Médicas y, en su caso, del Director del Órgano Normativo que corresponda.
Artículo 147. Las Unidades Médicas de Alta Especialidad ejercerán a nivel nacional las facultades siguientes:
Proporcionar atención en consulta externa, hospitalización médico quirúrgica, farmacéutica, en auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y servicios de admisión continua de alta especialidad, a los derechohabientes que les sean remitidos por otras unidades médicas del Instituto, así como a los no derechohabientes que estén amparados en virtud de los diferentes convenios que contempla la Ley, sin afectar la atención de los derechohabientes y hasta el límite de su capacidad instalada;
Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médico quirúrgicos y de rehabilitación de alta complejidad en sus áreas de especialización a la población señalada en la fracción anterior;
Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades;
Realizar estudios e investigaciones clínicos, epidemiológicos, experimentales, de desarrollo tecnológico y en ciencias básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de los derechohabientes, así como para promover nuevas acciones en materia de salud;
Coadyuvar en planes y programas de estudio, de formación y educación continua con instituciones educativas y de salud públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la normatividad vigente y de conformidad con los convenios que haya celebrado el Instituto;
Coadyuvar en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y crónico degenerativas, así como otros problemas en salud que enfrente el Instituto;
Contribuir al desarrollo de la tecnología para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades infecciosas, crónico degenerativas y otros problemas en salud que enfrente el Instituto;
Fungir como órgano de asesoría del Director de Prestaciones Médicas y de los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica del Instituto, así como de otras instituciones de cualquier naturaleza que estén facultados a requerirlos ya sea por disposiciones legales o en virtud de convenios;
Someter a la aprobación del Director de Prestaciones Médicas sus proyectos de Programas Operativos Anuales;
Administrar los ingresos y recursos derivados de los servicios que en ellas se ofrecen, en los términos de las disposiciones que emita el Consejo Técnico, y
Las demás que señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquéllas que le encomiende el Director General.
Artículo 148. Son atribuciones del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, las siguientes:
Representar legalmente al Instituto en los asuntos de su competencia, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la Ley y que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal en los términos del poder notarial conferido;
Ejercer el presupuesto autorizado de acuerdo con los objetivos y metas trazados para la operación de los servicios institucionales a su cargo y conforme a los indicadores y procesos generales establecidos;
Ejercer actos de dominio a nombre del Instituto, previo acuerdo del Consejo Técnico y en los términos del poder notarial conferido;
Autorizar a terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
Presidir los Comités que se integren para toma de decisiones en los asuntos operacionales;
Proponer al Consejo Técnico, por conducto de la Dirección de Prestaciones Médicas, previa opinión de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, las adecuaciones administrativas;
Presentar a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, la solicitud de reconsideración de la rescisión de la relación laboral de los trabajadores adscritos a su unidad;
Celebrar convenios en los juicios laborales, en los términos de la normatividad respectiva;
Aceptar las renuncias de los trabajadores y autorizar los finiquitos que correspondan conforme a las estipulaciones contenidas en los contratos individuales de trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo;
Informar de manera inmediata a la Dirección de Prestaciones Médicas, respecto de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia exista la posibilidad de afectación a los intereses del Instituto, sin perjuicio de las medidas provisionales que adopte al respecto;
Aplicar las medidas correctivas que dicte la Dirección de Prestaciones Médicas respecto de las irregularidades identificadas en el análisis de la prestación de los servicios de su competencia;
Llevar a cabo los actos relacionados con:
La información, bases de datos y sistemas institucionales actualizados para que los mismos estén disponibles para la Unidad Médica de Alta Especialidad, a efecto de que le sirva como instrumento en la toma de decisiones de su competencia, y
La aceptación del pago, por adeudos que se generen con motivo de las atenciones médicas a personas que carezcan del derecho a recibirlas y, en caso de no pago, la remisión oportuna a las oficinas facultadas por el Instituto para su cobro.
Planear, ejecutar y analizar planes y programas de estudio de formación y educación continua con la participación y aprobación del órgano normativo correspondiente;
Elaborar, de acuerdo con la normatividad establecida, los manuales de organización interna, procedimientos y demás disposiciones administrativas indispensables para su funcionamiento;
Elaborar y presentar al Director de Prestaciones Médicas, el informe anual de labores, el programa de actividades y el anteproyecto de presupuesto de egresos y demás informes que de acuerdo con su marco de atribuciones deba presentar, así como los que le sean requeridos;
Llevar a cabo, dentro del ámbito de su competencia, los procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los términos de la legislación, disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como la terminación anticipada, o bien, la rescisión administrativa de los contratos suscritos;
Planear, programar, organizar, controlar y administrar los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados para el desarrollo de sus funciones, en los términos de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y sus reglamentos y ejercitar las acciones que correspondan;
Analizar, controlar y dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivadas de los actos practicados por órganos de fiscalización, así como respecto a las medidas preventivas y correctivas que éstos recomienden;
Informar a la Secretaría de la Función Pública sobre las irregularidades en que incurran los servidores públicos adscritos a la Unidad Médica de Alta Especialidad, con motivo de sus funciones, así como de aquéllas que causen un daño o perjuicio al patrimonio del mismo, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
Las demás que le señalen la Ley y sus reglamentos, los acuerdos del Consejo Técnico y el Director General.