RIMSS Título VII. Capítulo II. De los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada.

 

 

Artículo 138. Los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada a que se refiere este Capítulo estarán jerárquicamente subordinados al Director General, tendrán autonomía de gestión en los aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios y se sujetarán a las disposiciones que expidan el Consejo Técnico y los demás Órganos Superiores del Instituto, así como a las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria.

 

TÍTULO VII

DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO II

De los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada.

Sección I

De las Delegaciones

Sección II

De las Unidades Médicas de Alta Especialidad