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RIMSS Título VII. Capítulo II. De los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada. |
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Artículo 138. Los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada a que se refiere este Capítulo estarán jerárquicamente subordinados al Director General, tendrán autonomía de gestión en los aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios y se sujetarán a las disposiciones que expidan el Consejo Técnico y los demás Órganos Superiores del Instituto, así como a las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria.
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TÍTULO VII |
DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA |
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CAPÍTULO II |
De los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada. |
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De las Delegaciones | |
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De las Unidades Médicas de Alta Especialidad |