Tesis y jurisprudencias relevantes
Si bien es cierto el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles establece la prohibición de iniciar o continuar cualquier procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales que tenga a su cargo el sujeto sometido a un concurso mercantil, también lo es que los artículos 143 y 149 del Código Fiscal de la Federación no prevén limitante alguna a la autoridad fiscal para continuar con la ejecución o requerimiento de pago de una póliza de fianza, ya que en el caso concreto, el requerimiento es formulado a un tercero, que en este caso es la afianzadora y no al comerciante sometido al concurso mercantil. Lo anterior es así, pues se desprenden tres motivos por los cuales en el caso concreto la autoridad fiscal puede continuar con el requerimiento de pago de una póliza de fianza aun cuando la empresa fiada se encuentre en concurso mercantil, el primero es que las fianzas no gozan del beneficio de orden y de excusión, el segundo es que el fisco federal en ningún caso será parte en los juicios universales, como es un juicio de concurso mercantil, y el tercero consistente en que las prohibiciones para continuar con los actos de ejecución a efecto de hacer efectivos los créditos fiscales previstos en la Ley de Concursos Mercantiles, únicamente son respecto del comerciante sujeto a concurso mercantil y no así en relación con la afianzadora, de ahí que la autoridad fiscal se encuentra totalmente facultada para proceder al requerimiento del pago de la póliza de fianza respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7028/15-17-05-6.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de marzo de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Mariana Mureddu Gilabert.- Secretario: Lic. Roberto Octavio Carreón Tejeida.