SEGUNDO TRIMESTRE (ABRIL - JUNIO)
ABRIL
Revisión de gabinete. Su objeto puede acotarse únicamente a verificar el cumplimiento de la obligación de pago del impuesto autodeterminado en la declaración del ejercicio respectivo, con base en la cual, se podrá determinar la cuantía de la omisión del entero de la contribución correspondiente
Procedimiento de fiscalización. Los hechos u omisiones que se adviertan en el desarrollo de este, deben darse a conocer al contribuyente en términos de lo dispuesto por el artículo 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014
Visita domiciliaria. No es necesario entregar a los contribuyentes visitados los originales de las actas que se levanten con motivo de esta
Visita domiciliaria. No afecta la legalidad de esta el hecho de que el citatorio previo al levantamiento del acta parcial de inicio o de la última acta parcial sea suscrito por uno solo de los visitadores
Requerimiento de pago de póliza de fianza. El hecho de que la parte fiada se encuentre sujeta a concurso mercantil no es motivo para declarar la nulidad de este
Procedimiento.- Debe reponerse cuando no se desahoga una prueba ofrecida por la actora en los conceptos de impugnación
Violación substancial. Para no incurrir en ella, el magistrado instructor debe requerir los documentos que siendo ofrecidos en el escrito de demanda no son exhibidos, independientemente de que se hayan ofrecido en un capítulo diverso al de pruebas
Conceptos de impugnación inoperantes. Son aquellos que reiteran argumentos de agravio que ya fueron materia de estudio en diverso juicio cuya resolución constituye cosa juzgada
Actualización de la contribución. La autoridad se encuentra sujeta a realizarla en la liquidación definitiva de la contribución
Revisión del dictamen de estados financieros. Ante la imposibilidad de observar la situación fiscal del contribuyente, el requerimiento de información y documentos que se realice directamente con él, debe ceñirse al procedimiento previsto en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación
Concepto de impugnación inoperante. Es aquél que pretende la anulación de la resolución impugnada por supuestos vicios de su notificación
Dictámenes de estados financieros.- Las opiniones o interpretaciones que se contengan sobre disposiciones fiscales, no obligan a las autoridades
Determinación presuntiva de contribuciones. Tratándose de depósitos bancarios, que no corresponden a registros contables del contribuyente, es necesario que éstos se relacionen con la documentación comprobatoria de cada operación, acto o actividad realizado que pudiera ser susceptible de pago de impuestos
Compulsa a terceros.- Resulta obligatorio que se den a conocer al contribuyente los resultados de ésta, corriéndole traslado con el o las actas respectivas y sus anexos
Firma autógrafa.- Ante la negativa de la parte actora de que el acto notificado ostentaba firma autógrafa, la carga de la prueba recae sobre la autoridad demandada
Determinación presuntiva de la utilidad fiscal. Los artículos 55 y 59 del Código Fiscal de la Federación no son excluyentes entre sí, por el contrario, se complementan
Suplencia por ausencia
Hecho notorio. Se constituye con lo resuelto por el órgano juzgador en diverso juicio y la ejecutoria que le dé firmeza
Administraciones locales de auditoría fiscal. No se requiere que su titular se encuentre designado por su superior jerárquico para intervenir en la visita domiciliaria como visitador
Orden de visita domiciliaria en materia aduanera.- para la debida fundamentación de las facultades de la autoridad para requerir documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera, debe citarse la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación
Notificación por estrados. La negativa de un tercero para recibir el citatorio previo o la notificación respectiva no actualiza las hipótesis previstas en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación
Notificación al contribuyente de la información obtenida por las autoridades fiscales a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en ejercicio de sus facultades revisoras, en términos de los párrafos primero y segundo del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. No incluye los oficios que contienen los requerimientos respectivos
MAYO
Comprobantes fiscales digitales por internet. La multa impuesta es ilegal si obedece a irregularidades encontradas en documentos distintos a estos
Revisión de gabinete. Las autoridades fiscalizadoras pueden requerir documentos relativos a bienes inmuebles, títulos valor y bienes tangibles, durante su práctica a los contribuyentes
Prueba pericial.- Su indebido desahogo constituye una violación trascendente al procedimiento que impide emitir sentencia definitiva
Queja por omisión en el cumplimiento de sentencia.- Queda sin materia si al rendir el informe la autoridad acredita que ya cumplimentó la misma
Requerimiento de documentación e información.- Cuando se considera que está debidamente señalado su objeto
Competencia por temporalidad. La autoridad emisora del acto impugnado no se encuentra obligada a sustentarla
Competencia. Las unidades administrativas que integran el servicio de administración tributaria no se encuentran obligadas a citar artículos de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente para sustentar sus actos
Notificaciones personales practicadas en materia fiscal. La utilización de medios informáticos a efecto de hacer constar los hechos que se deduzcan de las diligencias de notificación de manera impresa no las invalidan si cumplen con los requisitos previstos en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación
Determinación presuntiva de contribuciones, tratándose de depósitos bancarios, según la contabilidad del contribuyente. Para desvirtuarla es necesario que además del registro contable de tales depósitos, éstos se relacionen con la documentación comprobatoria correspondiente, a fin de que pueda identificarse la operación, acto o actividad de las distintas contribuciones
Visita domiciliaria. Documentos objeto de la misma sujetos a revisión por autoridades fiscales
Competencia territorial. Las unidades administrativas locales o regionales del servicio de administración tributaria están obligadas a citar en el acto mismo, el artículo respectivo del acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las mismas
Orden de visita domiciliaria. Tratándose de personas morales oficiales, resulta innecesaria la precisión del cargo público del servidor que detente su representación
Aclaración de sentencia promovida en términos del artículo 239-c del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2005.- Es improcedente cuando la pretensión consiste en llevar a cabo un análisis novedoso en la sentencia de trato
Reglas 2.2.5, 2.2.6, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9, 2.12.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.- Su naturaleza es de carácter autoaplicativa
Contabilidad electrónica.- La obligación de ingresarla a través de la página de internet del servicio de administración tributaria no implica el ejercicio de facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación
Facultad de comprobación en materia fiscal. Es legal que los visitadores, con motivo de un requerimiento de información o documentación en el que se concede el plazo de seis días conforme al artículo 53, inciso b) del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), se presenten una vez que transcurra dicho lapso de tiempo a exigir el cumplimiento respectivo, y el particular revisado está obligado a cumplir con lo solicitado, siempre que se realice dentro del plazo de caducidad establecido en el artículo 46-a del mencionado código
JUNIO
Recurso de revocación.- Momento a partir del cual es aplicable el plazo de treinta días para su interposición
Certificación de la impresión de pantalla del sistema de información "vista integral 360°" del servicio de administración tributaria. Es una prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal actual del contribuyente
Incidente de incompetencia por territorio. Debe resolverse infundado si la autoridad pretende acreditar la ubicación del domicilio fiscal del contribuyente, exhibiendo el aviso de cambio de situación fiscal presentado por este, cuando el movimiento registrado corresponde a la apertura de un establecimiento o sucursal
Contradicción de sentencias.- Procedencia de la denuncia y existencia de la contradicción, son cuestiones diferentes
Presunción de inexistencia de operaciones. La notificación en la que se informa al contribuyente que se ubicó en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-b, del Código Fiscal de la Federación, no constituye un requerimiento de información y documentación
Presunción de inexistencia de operaciones. Motivación de la resolución que determina que el contribuyente se encuentra definitivamente en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-b, del Código Fiscal de la Federación, cuando no realiza manifestaciones ni aporta pruebas
Presunción de inexistencia de operaciones. Motivación del oficio con el que inicia el procedimiento regulado en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación