Tesis y jurisprudencias relevantes
El artículo 43, fracción II del Código Fiscal de la Federación, dispone que las personas designadas para efectuar la visita podrán hacerlo conjunta o separadamente, por lo que independientemente de que en los citatorios previos al levantamiento del acta parcial de inicio y de la última acta parcial hubiera intervenido únicamente un visitador y en las propias actas intervinieran dos visitadores, no afecta la legalidad de las diligencias, en virtud de que, las personas designadas para efectuar la visita, pueden actuar conjunta o separadamente, sin que exista limitante alguna para ello.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/12381-13-01-03-03-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de junio de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretario: Lic. Aldo Jesús Martínez Torres.