Tesis y jurisprudencias relevantes
De conformidad con los artículos 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de la competencia de los actos administrativos, para cumplir con la garantía de fundamentación, se debe citar el artículo, apartado, párrafo, fracción, inciso o subinciso de la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, por lo que las unidades administrativas Locales o Regionales del Servicio de Administración Tributaria previstas en el Reglamento de dicho órgano desconcentrado, anterior al nuevo Reglamento del Servicio de Administración Tributaria, publicado el veinticuatro de agosto de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, deben fundar la competencia del acto que emiten, en el precepto normativo que fija o delimita la circunscripción territorial, sin que pueda considerarse por satisfecho dicho requisito, el hecho de que se haya invocado tal acuerdo en un acto diverso, toda vez que todos los actos administrativos en lo individual deben cumplir con la debida fundamentación, de lo contrario se deja en incertidumbre jurídica al contribuyente al no saber si la autoridad actúa dentro del ámbito espacial que las normas jurídicas lo habilitan o facultan para ello.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23016/12-17-05-2/1609/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de marzo de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2016)