Tesis y jurisprudencias relevantes
Requerimiento de documentación e información.- Cuando se considera que está debidamente señalado su objeto. |
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 254 |
El indicar en un requerimiento de información y documentación que se emite con fundamento en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que se revisarán específicamente las obligaciones en materia de comercio exterior relativas a las importaciones realizadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aunado al hecho de precisar la documentación que se requiere para la revisión, y además vincular todo con las importaciones realizadas en un periodo determinado, son elementos suficientes para considerar que el requerimiento cumple con el mandato constitucional y legal que deriva de los artículos 16 de la Carta Magna y 38, fracción II del Código Fiscal de la Federación, de señalar el objeto de la revisión, dándole plena certeza a la contribuyente de conocer qué es lo que revisará la autoridad.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-140
Juicio No. 12864/01-17-08-6/720/02-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2002, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Ricardo Arteaga Magallón.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de enero de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 327
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-1362
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4061/14-12-02-4/227/16-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de abril de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Arturo Garrido Sánchez.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2016)