Tesis y jurisprudencias relevantes
De conformidad con lo dispuesto por los párrafos primero, noveno y antepenúltimo del artículo 16 constitucional, los actos de molestia deben contenerse en un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento; además, en las órdenes de cateo, entre otros, se debe consignar el objeto que se busca y limitarse al que se haya señalado, aun cuando la autoridad pueda practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se cumplieron las disposiciones fiscales. Por ello, si la causa de infracción precisada en el acto de molestia, es la prevista en el artículo 83, primer párrafo, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, relativa a la hipótesis de que las notas de venta no precisan el régimen fiscal bajo el que se tributa y que por ello no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 29-A, primer párrafo, fracción I, del último ordenamiento legal invocado; en tanto que el objeto de la orden de visita fue para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet; es evidente la ilegal actuación de la autoridad demandada, puesto que las referidas notas de venta son comprobantes de operaciones con el público en general distintos a los señalados como objeto de la revisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 168/15-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de enero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buenrostro Peña.- Secretario: Lic. Eduardo Agustín Pérez Ayala.