Presunción de inexistencia de operaciones. La notificación en la que se informa al contribuyente que se ubicó en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, no constituye un requerimiento de información y documentación.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 85

VII-P-SS-348

Presunción de inexistencia de operaciones. La notificación en la que se informa al contribuyente que se ubicó en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, no constituye un requerimiento DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

De conformidad con lo previsto en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal está facultada para presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, cuando detecte que un contribuyente los ha estado emitiendo sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, cuando se encuentre no localizado; caso en el cual, debe notificar al contribuyente que se encuentra en tal supuesto, a fin de que en un plazo de quince días pueda manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. De lo antes expuesto se desprende que, la notificación que se hace al contribuyente, informándole que se ha ubicado en el supuesto previsto en el primer párrafo de dicho numeral, es con el objeto de respetar su derecho fundamental de audiencia previa, a efecto de que pueda realizar manifestaciones y aportar las pruebas que considere pertinentes para destruir la presunción formulada por la autoridad fiscal, por lo tanto, dicha notificación no constituye un requerimiento de información y documentación, en el que la autoridad esté obligada a observar lo previsto en el artículo 33, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, esto es, señalar en forma precisa qué documentación e información es la que el contribuyente debe exhibir para desvirtuar la presunción, dado que este se encuentra en posibilidad de ofrecer cualquier tipo de prueba que estime pertinente para destruirla.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1936/14-02-01-4/1054/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de enero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez.

(Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2016)