Tesis y jurisprudencias relevantes
Contradicción de sentencias.- Procedencia de la denuncia y existencia de la contradicción, son cuestiones diferentes. |
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 191 |
El artículo 261 del Código Fiscal de la Federación, establece como requisito de procedencia de una denuncia de contradicción de sentencias, que sea formulada por cualquier Magistrado del Tribunal o por alguna de las partes en los juicios en que dichas sentencias se dictaron; por lo que en el caso de contradicciones de sentencias, el orden de análisis a seguir obliga, en primer término el estudio de la procedencia de la denuncia formulada, que involucra entre otras cuestiones el examen de la legitimación de quien la formula, la forma escrita de presentación y, la identificación puntual del caso, acompañada de los actos y documentos idóneos, al tratarse de un requisito procesal previo al estudio de fondo de la cuestión planteada. Por otra parte, dicho estudio de fondo se conforma, a su vez, de dos elementos, siendo el primero determinar la existencia o no de la contradicción, y el segundo, dependiendo de la existencia de ésta, que consiste en determinar el criterio que debe prevalecer. Por tanto, el examen relativo a la existencia o no de la contradicción de sentencias, no puede considerarse como un requisito de procedencia de la denuncia, pues de resolverse sobre su inexistencia, el fondo se decide con el examen que dilucide las razones por las cuales lo resuelto por dos o más sentencias del Tribunal no es contradictorio; en tanto que si se resuelve sobre la existencia de la contradicción, tal determinación es el fundamento jurídico para pasar a resolverla, dilucidando cuál es el criterio que debe prevalecer.
PRECEDENTES:
V-P-SS-854
Contradicción de Sentencias No. 8285/04-05-01-7/Y OTRO/230/05-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de marzo de 2006, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de octubre de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 448
VII-P-SS-273
Contradicción de Sentencias Núm. 2885/14-17-07-5/Y OTRO/1798/14-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de agosto de 2015, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de agosto de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 122
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-SS-355
Contradicción de Sentencias Núm. 4163/06-17-04-3/1471/09-S2-10-04/YOTROS2/1007/15-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2016)