Tesis y jurisprudencias relevantes
De lo dispuesto por la fracción I del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, se observa que para que se actualice la causal de improcedencia prevista en dicho numeral y fracción, es necesario que el juicio contencioso administrativo sea promovido en contra de una resolución o acto administrativo que no afecte el interés jurídico del demandante; es decir, conforme a este dispositivo legal, no es "causal" de improcedencia del juicio, el que el demandante, a través de los conceptos de impugnación que haga valer en su escrito de demanda, no logre acreditar de qué manera la resolución que pretende impugnar afectó su interés jurídico, dado que esto último lo que originaría en todo caso sería que los conceptos de impugnación planteados fueran resueltos como infundados, pero de ninguna manera sería una causa para estimar que la resolución controvertida en juicio no afecta el interés jurídico de la enjuiciante y por ello que el mismo es improcedente y deba ser sobreseído.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-194
Juicio No. 6830/01-17-11-2/956/02-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2003, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de octubre de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 324
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-1408
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15/2366-24-01-03-03-OL/16/6-S1-04-50.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de julio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Sandra Estela Mejía Campos.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de julio de 2016)