Visita domiciliaria. La legal notificación de la orden que se entiende con un tercero, requiere que la diligencia respectiva inicie a la hora precisada en el citatorio previo

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 588

VII-P-2aS-1048

VISITA DOMICILIARIA. LA LEGAL NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN QUE SE ENTIENDE CON UN TERCERO, REQUIERE QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA INICIE A LA HORA PRECISADA EN EL CITATORIO PREVIO.

Conforme al artículo 44, fracción II primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, si los visitadores se constituyen en el domicilio del contribuyente el día y hora que se asentó en el citatorio que un día antes se dejó y así se asienta en el acta relativa, ello hace prueba plena de tales circunstancias, conforme a los artículos 46, fracción I, del mismo Código, y 46, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que sea ilegal el hecho de que la orden de visita no se entregue materialmente a la hora señalada en el citatorio, si la diligencia inició a esa hora, en tanto que con antelación a tal entrega los visitadores deben realizar actos preparatorios para cumplir con los requisitos previstos en el artículo 137 del propio Código, los cuales deben ser debidamente circunstanciados.

PRECEDENTE:

VII-P-2aS-452

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11981/12-17-10-12/1014/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de octubre de 2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 626

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-2aS-1048

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/17338-13-01-01-07-OT/257/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de mayo de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de mayo de 2016)