Tesis y jurisprudencias relevantes
A partir del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de octubre de 2007, donde se aprobó la modificación y adición de los párrafos noveno, décimo, décimo primero y décimo octavo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el órgano tributario encargado de resolver las solicitudes de devolución fue dotado de una atribución -discrecional- que se traduce en el ejercicio de facultades de comprobación con el único objeto de comprobar la procedencia de esa solicitud. Ello queda reafirmado porque el propio dispositivo menciona en su décimo párrafo que el ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, "será independiente del ejercicio de otras facultades" que se ejerzan con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente; de manera que el órgano legislativo federal fue incisivo en distinguir una facultad de otra, es decir, hizo énfasis en precisar que las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución son independientes de otras facultades para comprobar el cumplimiento a las disposiciones fiscales, sin que pueda considerarse que esas facultades tengan como objeto determinar contribuciones omitidas. Considerar lo contrario, otorgaría a la autoridad una facultad irrestricta para intervenir en la esfera jurídica del particular más allá de la frontera, límites y/o parámetros que la propia norma dispone, precisamente esa restricción encuentra su justa medida en la naturaleza y objeto de esas facultades de comprobación, las cuales únicamente se deben ceñir a verificar según corresponda la naturaleza del tributo, la existencia de un saldo a favor o un pago indebido. El criterio anterior viene a cumplirse con el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de noviembre de 2015 -en vigor a partir del 1° de enero de 2016-, donde el legislador federal reconoce expresamente al incluir en el artículo 22-D de ese ordenamiento, que la facultad de comprobación a que se refiere ese precepto se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, conculcando la posibilidad para que la autoridad determine un crédito fiscal exigible.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 902/15-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de noviembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Víctor Alfonso Lomelí Serrano.