Tesis y jurisprudencias relevantes
El artículo 22, noveno párrafo , del Código Fiscal de la Federación, dispone que la autoridad podrá iniciar sus facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de la solicitud de devolución; solicitando al contribuyente los papeles y documentos que le permitan verificar la procedencia de la misma; sin que dicho numeral precise la facultad de comprobación que puede llevarse a cabo, como son, entre otras, una visita domiciliaria o una revisión de gabinete o escritorio. Por tanto, si por tal motivo se emite una orden de visita domiciliaria al contribuyente, resulta necesario citar también como parte de esta, el artículo 42 fracción III del mismo Ordenamiento Tributario, en virtud de que dicho dispositivo contempla la facultad de realización de visitas domiciliarias a los contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2003/15-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de abril de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Jesús Merlín Villanueva.